Imprimir Documento
Enviar Documento por email

Estatuto y Modificatorias

                                                           

CONTENIDO

     PROMULGADA

                                                                                                

REFERENCIAS

Norma

Número

Día

Mes

Año

 

Ordenanza 

538

17

05

73

Incluye las Modificaciones Ord. 1210; 1956; 2220; 2272;  2310, 4271, 5172, 5211, 6058

 

 

 

 

 

Art.40° Reglamentado por Dto. N° 32/86, ver a continuación de la presente.

 

 

 

 

 

Art.9 al 9 ter, reglamentados por Dtos. 358/93 y 377/98, ver en : Régimen de Concursos.

Art. 43° Reglamentado, Ver en: Régimen de Licencias. Dto. 97/76

 

 

 

 

 

Art.62 Inc.a) y b) Reglamentado por : Dtos.. 809/87; 305/88; Res. 10/89, Ver en : Sobre Asistencia y Puntualidad.

 

 

 

 

 

Art. 46º, préstamos, reglamentado por Dto.217/90 y 627/99.

Por Res. Nº  se designa la Comisión de A. Laborales.

Art. 43º inc.c)- Modificado por Ord. 5211 incorpora Licencia por adopción

 

            Artículo 1º.- Establécese como Estatuto del Personal de la Administración Pública Municipal, la presente Ordenanza, la que comenzará a regir el día 1º de Mayo de 1973.

 

CAPITULO I - AMBITO DE APLICACION

 

        Artículo 2º.- Este Estatuto comprende a todas las personas que en virtud de actos administrativos emanados de autoridad competente, presten servicios remunerados, dependientes de la Administración Municipal.

 

           Artículo 3º .- Se exceptúan de lo establecido en el Artículo anterior:

a).-Las personas que desempeñen funciones por elección.

b).-Los titulares de las Secretaría y Direcciones pertenecientes al Departamento Ejecutivo y  las personas que por disposición legal o reglamentaria, ejerzan funciones de jerarquía equivalentes a la de los cargos mencionados. (Texto incluido Ord. N° 1210)

c).-Los miembros integrantes de cuerpos colegiados.

d).-El personal militar en actividad, o retirado, llamado a prestar servicios de seguridad y defensa, de las fuerzas regulares de seguridad y defensa.

e).-El personal comprendido en convenciones colectivas de trabajo, salvo aquel que por adhesión voluntaria, a través de la representación gremial, decida ser comprendido en el presente Estatuto.

f).-El personal docente comprendido en Estatutos particulares en la especialidad.

g).-El personal civil dependiente de las Fuerzas Armadas.

h).-El personal de los organismos o sectores, que por la especial característica de sus actividades requieran un régimen particular, cuando así lo resuelva el Departamento Ejecutivo Municipal.

 

CLASIFICACION DEL PERSONAL

 

1.-  PERSONAL PERMANENTE

 

            Artículo 4º.- Todos los nombramientos del personal comprendido en el presente Estatuto invisten carácter permanente, salvo que expresamente se señale lo contrario en el acto de designación, a partir de la vigencia del presente Estatuto.

No serán considerados como permanentes, aquel personal comprendido en los Artículos siguientes y que revistan a la fecha de la vigencia del presente Estatuto, con excepción de lo establecido en la reglamentación sobre el particular.

 

            Artículo 5º.- Todo nombramiento de carácter permanente, origina la incorporación del agente, a la carrera, la cual está dada por el progreso del mismo, dentro de los niveles escalafonarios.

 

 

2 - PERSONAL NO PERMANENTE:

 

            Artículo 6º.-  El personal no permanente, comprende a:

 

a).-Personal contratado y 

b).-Personal transitorio.

 

            Artículo 7º.- Personal Contratado  es aquel, cuya relación laboral, está regida por un contrato de plazo determinado y cuya prestación de servicios es en forma personal y directa. Este personal  se empleará exclusivamente para la realización de trabajos que por su naturaleza o transitoriedad, no puedan ser realizados por el  personal permanente.

 

                               b) Personal transitorio:

 

            Artículo 8º.- Personal Transitorio es  aquel que se emplea para la ejecución de servicios, explotaciones, obras o tareas de carácter temporario, eventual o estacional, que no puedan ser realizados por personal permanente.

 

 

CAPITULO II - INGRESOS (Reglamentado por Decretos Nº 358/93 y 377/98, ver en Regimen de concursos )

 

            Artículo 9º.-El ingreso a la Administración Pública Municipal se hará previa acreditación de idoneidad demostrada mediante el sistema de concurso público de oposición y/o antecedentes para la planta  del Personal  Permanente, que será dispuesto por el Departamento Ejecutivo, el cual dictará en cada caso mediante Decreto el régimen del mismo, donde se establecerán los criterios de evaluación, constituyendo en ese mismo acto el Tribunal, que obligatoriamente será presidido por la autoridad máxima del área que se concursa.

La Actividad del Tribunal del Concurso, a pedido de la representación gremial, podrá ser fiscalizada por un veedor que la represente.

Los concursos serán externos cuando el cargo corresponda  al inferior de cualquiera de los agrupamientos o en caso de que se declare desierto el concurso interno de algún otro cargo en un determinado agrupamiento.

Son además condiciones indispensables:

a.-Ser argentino nativo o naturalizado, con dos (2) años de ejercicio de la ciudadanía y con dos años como mínimo de residencia en la jurisdicción Municipal.

b.-Ser extranjero casado con cónyuge argentino o cónyuge extranjero con hijos nacidos en el país, con dos años como mínimo en la jurisdicción Municipal.

c.-Presentar Certificado de Buena Conducta y Certificado psicofísico expedido por el Hospital Municipal. (Texto de Art. 9: según el Art. 1° de la Ordenanza 2310)

 

            Artículo 9º bis.-Los Llamados a Concurso, se difundirán o notificarán según corresponda con una antelación mínima de diez (10) días y máximo de treinta (30) días hábiles administrativos y en ellos se especificará por lo menos:

a.- Organismo al que corresponde el cargo a cubrir y naturaleza del Concurso.

b.- Cantidad de cargos  a proveer con indicación de categorías, agrupamientos, función, remuneración y horario.

c.- Condiciones generales y particulares exigibles o bien indicación del lugar donde puede obtenerse el pliego con detalle de las mismas.

d.- Fecha de apertura y cierre de inscripción.

e.- Fecha,  hora y lugar en que se llevarán a cabo las pruebas de oposición cuando así correspondan.(Texto de Art. 9bis: según el Art. 2° de la Ordenanza 2310)

f.- En todos los casos que se produzcan vacantes en las distintas categorías establecidas por Ordenanza, se deberá llamar a concurso en cualquiera  de sus formas, Decreto Nº 358 de fecha 27/04/093, dentro de un plazo no mayor a un (1) año de producidas las mismas.- Inciso agregado por Ordenanza 5172 (22/10/09)  

 

 

            Artículo 9º Ter.- La coberturas de suplencias y cargos transitorios, se practicarán sin concurso y el Departamento Ejecutivo deberá poseer un sistema de registro de antecedentes a tal efecto. (Texto de Art. 9ter: según el Art. 3° de la Ordenanza 2310)

 

            Artículo 10º.- El Personal Permanente ingresará por el nivel inferior del agrupamiento correspondiente, salvo que deban cubrirse cargos Superiores y que no existan candidatos que reúnan las condiciones requeridas, en el personal existente, una vez cumplimentado los procesos de selección  pertinentes.

 

            Artículo 11º.- Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo precedente, no podrá ingresar a la Administración Municipal:

 

a).-El que hubiera sufrido condena por hecho doloso.

b).-El que hubiera sido condenado por delito cometido en perjuicio o contra la Administración Pública.

c).-El fallido o concursado civilmente hasta que obtuviere su rehabilitación.

d).-El que tenga pendiente proceso criminal.

e).-El que esté inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos, durante el término de la inhabilitación.

f).- El que hubiera sido exonerado en cualquier dependencia de la Nación, de las Provincias o de las Municipalidades, hasta tanto no fuere rehabilitado.

g).-El que se encuentre en situación de incompatibilidad.

h).-El que tuviera actuación pública contraria a los principios de la libertad y democracia, de acuerdo con el régimen establecido por la Constitución Nacional.

i).-El que se encuentre en infracción a las  obligaciones de empadronamiento, enrolamiento o servicio militar.

j).-El que hubiera sido declarado deudor moroso del Fisco Municipal, mientras no haya regularizado su situación.

k).-Toda persona con edad superior a la mínima establecida para la Jubilación Ordinaria, para el personal dependiente, salvo aquellas de reconocida idoneidad que podrán ingresar únicamente, como personal no permanente.

 

            Artículo 12º.-El nombramiento del Personal Permanente, tendrá carácter provisional, durante los seis primeros meses de servicio efectivo, al término de los cuales se transformará automáticamente en definitivo, cuando el agente haya demostrado idoneidad, condiciones y adaptación para las funciones del cargo conferido. En caso contrario y no obstante haber aprobado el exámen de competencia o requisito de admisión, quedará revocado el acto que dispuso el ingreso.

 

 

CAPITULO III - DEBERES Y PROHIBICIONES

 

a) DEBERES:

 

     Artículo 13º.- Sin perjuicio de los deberes que particularmente impongan las disposiciones legales vigentes, el personal está obligado a:

      

a).-La prestación  personal del servicio con eficiencia, capacidad y diligencia, en el lugar, condiciones de tiempo y forma, que determinen las disposiciones reglamentarias correspondientes.

 

b).-Observar en el servicio o fuera de él, una conducta decorosa y digna de la consideración y de la confianza que su estado oficial exige;

 

c).-Conducirse con tacto y cortesía en sus relaciones de servicio para el publico, conducta que deberá observar asimismo respecto de sus  superiores, compañeros y subordinados.

 

d).-Obedecer toda orden emanada de un superior con atribuciones para darla, que reúna las formalidades del caso y tenga por objeto la realización de actos de servicios compatibles, con las funciones del agente (Texto Ord. Nº 1210).

 

e).-Rehusar dádivas, obsequios, recompensas o cualquier otra ventaja, con motivo del desempeño de sus funciones.

 

f).-Guardar secreto de todo asunto del servicio que deba permanecer en reserva,  en razón de su naturaleza o de instrucciones especiales, obligación que subsistirá  aún después de cesar en sus funciones.

 

g).-Promover las acciones judiciales que correspondan cuando públicamente fuera objeto de imputación delictuosa, pudiendo al efecto requerir el patrocinio del servicio jurídico del organismo respectivo.

 

h).-Permanecer en el cargo en caso de renuncia, por el término de 30 días corridos, si antes no fuera reemplazado o aceptada su dimisión, o autorizado a cesar en sus funciones.

 

i).-Declarar todas las actividades que desempeñe y el origen de todos sus ingresos, a fin de establecer si son compatibles con el ejercicio de sus funciones.

 

j).-Declarar bajo juramento su situación patrimonial y modificaciones ulteriores, cuando se desempeñen cargos de nivel y jerarquía superior o de naturaleza peculiar.

 

k).-Comunicar a su superior inmediato cualquier irregularidad en el desempeño de funciones del personal a su cargo, a los efectos que de esta forma la Autoridad Superior dictamine las medidas pertinentes.(Texto Ord. 1210)

 

l).-Excusarse de intervenir en todo aquello en que su actuación pueda originar  interpretaciones de parcialidad, o concurra incompatibilidad moral.

 

ll) Encuadrarse en las disposiciones legales y reglamentarias sobre incompatibilidad y  acumulación de cargos.

 

m).-Cumplir íntegramente y en forma regular el horario de labor establecido.

 

n).-Responder por la eficiencia y rendimiento del personal a sus órdenes.

 

ñ).-Velar por la conservación de los útiles, objetos y demás bienes que integran  el patrimonio de la administración pública municipal y los de terceros que se pongan bajo  su custodia.

 

o).-Usar la indumentaria de trabajo que al efecto haya sido suministrada.

 

p).-Llevar a conocimiento de la Superioridad todo acto o procedimiento que pueda  causar  perjuicio a la Administración Pública Municipal o configurar delito.

 

q).-Cumplir con sus obligaciones cívicas y militares, acreditándolo ante el superior correspondiente.

 

r).-Declarar la nómina de familiares a su cargo y comunicar dentro del plazo de treinta (30) días de producido el cambio de estado civil o variante de carácter familiar, acompañando  en todo caso la documentación correspondiente y mantener permanentemente actualizada la información referente al domicilio.

 

s).-Declarar en los sumarios administrativos.

 

t).-Someterse a la jurisdicción disciplinaria y ejercer la que le competa por su jerarquía.

 

u).-Someterse a exámen psicofísico cuando lo  disponga la autoridad competente

 

 

b) PROHIBICIONES

 

            Artículo 14º.- Queda prohibido al personal:

 

a).-Patrocinar trámites o gestiones administrativas referentes a asuntos de terceros que se vinculen con sus funciones.

 

b).-Dirigir, administrar, asesorar, patrocinar y representar a personas físicas o  jurídicas, o integrar sociedades que gestionen o exploten concesiones o privilegios de la administración en el orden Nacional, Provincial o Municipal,  o que sean proveedores o contratistas de la misma.

      

c).-Recibir directa o indirectamente beneficios originados en contratos, concesiones, franquicias o adjudicaciones, celebrados u otorgados por la administración en el orden Nacional, Provincial o Municipal.

 

d).-Mantener vinculaciones que le representen beneficios u obligaciones con entidades directamente fiscalizadas con la dependencia en la que  preste servicios.

 

e).-Valerse directa o indirectamente de facultades o prerrogativas inherentes a sus  funciones para realizar proselitismo o acción política.

Esta prohibición no incluye el ejercicio de los derechos políticos del agente de  acuerdo a su convicción, siempre que se desenvuelva dentro de un marco de mesura y circunspección.

 

f).-Realizar, propiciar o consentir actos incompatibles con los principios de la libertad  y  Democracia y/o  con las normas de moral, urbanidad y buenas costumbres.(Texto Ord. 1210)

 

g).-Realizar gestiones, por conducto de personas extrañas a las que jerárquicamente corresponda, en todo lo relacionado con los deberes, prohibiciones y derechos establecidos en este Estatuto.

 

h).-Organizar o propiciar, directa o indirectamente, con propósitos políticos actos de homenajes o de reverencias a funcionarios en actividad, suscripciones, adhesiones o contribuciones del personal.

 

i).-Efectuar entre sí operaciones de créditos.

 

j).-Utilizar con fines particulares los elementos de transporte y útiles de trabajo  destinados al servicio oficial y los servicios del personal.

 

k).-Valerse de los conocimientos adquiridos en la función, para fines ajenos al servicio.

 

 

CAPITULO IV - DERECHOS

 

LA ORD. 4271 ESTABLECE: " LEASE EN TODA NORMATIVA VIGENTE RELACIONADA CON EL PERSONAL MUNICIPAL DONDE DICE: JUNTA DISCIPLINA Y RECLAMOS O JUNTA DE CALIFICACIONES COMO COMISION DE ASUNTOS LABORALES. ".-

 

            Artículo 15º.- El personal tiene derecho a:

 

a).-Estabilidad;

b).-Retribución justa;

c).-Compensación, subsidios e indemnización

d).-Menciones y premios;

e).-Igualdad de oportunidades en la carrera;

f).-Capacitación

g).-Licencia, justificaciones y franquicias;

h).-Asociarse;

i).- Asistencia social del agente y su familia

j).-Traslado y permutas

k).-Interponer recursos;

l).-Reingreso;

ll).-Renunciar al cargo;

m).-Permanencia y beneficios para jubilación y retiro.

 

De los derechos enunciados sólo alcanzará al personal no permanente, los comprendidos en los incisos b), c), d), g), h),  i),  k) y  ll), con las  salvedades establecidas en cada caso.

 

 

 a)  ESTABILIDAD:

 

            Artículo 16º.- Estabilidad es el derecho del agente permanente de conservar el empleo, la jerarquía y el nivel alcanzado (entendiéndose por tales la ubicación en el respectivo régimen escalafonario),  los atributos inherentes a los mismos y la inamovilidad en la residencia siempre que el servicio lo permita, una vez confirmado de acuerdo a lo previsto en el artículo 12º.

 

                     La estabilidad sólo se perderá por las causas establecidas en el presente Estatuto o por haber alcanzado una edad superior en dos años a la mínima establecida para la jubilación ordinaria del personal dependiente, cuando goce de un beneficio en la pasividad.

                 El personal amparado por la estabilidad establecida precedentemente, retendrá así mismo, el cargo que desempeña cuando fuere designado para cumplir funciones sin garantía de estabilidad.

 

            Artículo 17º.-  Cuando se produzcan modificaciones administrativas parciales o totales en la estructura organizativa de la Municipalidad, los agentes municipales afectados por ella, quedarán en disponibilidad por el término de doce (12) meses a partir de la fecha en que sea comunicada la misma. Durante dicho período, los agentes prestarán funciones en los lugares transitorios que se les asigne. El personal aludido tendrá prioridad para ser reubicado en cualquier vacante de la especialidad, si reúne las condiciones exigidas.(Texto Ord. 1210)

 

            Artículo 18º.-  Derogado por  Ordenanza Nº 1210.

            Artículo 19º.-   Derogado por  Ordenanza Nº 1210.

 

 

b) RETRIBUCION JUSTA:

 

            Artículo  20º.- El personal tiene derecho a la retribución de sus servicios conforme a su ubicación en el respectivo escalafón o régimen que corresponda al carácter de su empleo. Para gozar de este derecho es indispensable:

 

a).-Que medie nombramiento o contrato con  arreglo a las disposiciones del  presente Estatuto.

 

b).-Que el agente haya prestado servicios, o esté comprendido en el régimen de Licencia, franquicias y justificaciones en todos los  casos en que las mismas sean pagas.

A igual situación de revista y de modalidad de la prestación de servicios, el personal gozará de idénticas remuneraciones, cualquiera sea la dependencia u organismo en que actúe dentro de esta Administración Municipal.

        

            Artículo 21º.- El personal permanente que cumpla reemplazo transitorio de cargos superiores, tendrá derecho a percibir la diferencia de haberes entre ambos cargos.

 

 

c) COMPENSACIONES, SUBSIDIOS E INDEMNIZACIONES:

 

            Artículo 22º.- El personal tiene derecho a la percepción de compensaciones y reintegros en conceptos de viáticos, movilidad, servicios extraordinarios, trabajo insalubre o peligroso, casa habitación y similares, cuando por las condiciones del servicio, éstas así correspondan en concordancia a las normas administrativas de aplicación. También  tiene derecho a que se le extiendan órdenes de pasajes y cargas en los casos y condiciones que determine la reglamentación respectiva.

 

            Artículo 23º.-  El personal tiene derecho a  las asignaciones familiares establecidas por las disposiciones vigentes.-(Ver Decreto N° 137/97)

 

            Artículo 24º.-  El personal tiene derecho a indemnizaciones por las siguientes causales:

 

a).-(Derogado por Ordenanza 1210)

b).-Accidente de trabajo o enfermedad ocupacional.

c).-Fallecimiento.

d).-Traslado.

e).-Desarraigo.

f).-Gastos y daños originados en o por actos de servicio.

g).-Por haber sido afectado su derecho a la estabilidad prevista en el Art.16º, por causas no determinadas en este Estatuto. Sobre las causales mencionadas anteriormente, la reglamentación establecerá sobre condiciones y procedencias de las mismas.(Texto Ord. 1210)

 

 

            Artículo 25º.-Cuando dentro de las causales establecidas precedentemente, se  presenten circunstancias no previstas en este Estatuto y su reglamentación, se aplicará supletoriamente lo dispuesto sobre el particular en el orden provincial.

 

            Artículo 26º.- Las indemnizaciones a que se refiere el Art. 24º, se calcularán sobre una retribución mensual promedio, establecida ésta con las remuneraciones y asignaciones de carácter regular y permanente del cargo correspondiente al agente, de los últimos doce (12) meses o del período inferior desde el cual el agente revista en el mencionado cargo. Estas indemnizaciones serán acordadas según la escala y condiciones siguientes:  (Texto Art.26°: s/Ord. 1210)

 

a).-Con hasta diez (10) años de servicios computables el cien por ciento    (100%) de la retribución mensual promedio por cada año de antigüedad.                                                  .  Más de diez (10) y hasta veinte (20) años computables, el ciento cincuenta por  ciento (150%) por cada año de antigüedad que exceda de los diez (10) años.-   Más de veinte (20) años computables, el doscientos por ciento (200%) por cada año de actividad que exceda de los veinte (20) años.

 

b).-El personal que se hallare gozando o se encuentre en condiciones de obtener un beneficio de pasividad igual o superior al sesenta por ciento (70%) de su remuneración computable a los fines jubilatorios del régimen previsional, para el personal dependiente, la indemnización resultará de tomar en consideración como suma para el cálculo respectivo, la diferencia entre el setenta por ciento (70%) del sueldo que percibe en actividad y el  importe del haber de la pasividad que estuviera percibiendo o el que tuviera derecho, el que resulte mayor.

 

c).-De las indemnizaciones resultantes, se deducirán aquellas que el agente hubiera percibido con motivo de cesaciones anteriores.  (Texto Art.26°: s/Ord. 1210)

 

            Artículo 27º.- A los efectos del Artículo anterior, se computarán únicamente los servicios prestados en organismos nacionales, provinciales o municipales o en empresas o entidades incorporadas al patrimonio del Estado, que no hubieran dado lugar al otorgamiento del beneficio de pasividad. Cuando exista interrupción del vínculo  por acto involuntario del agente o por baja del mismo por razones disciplinarias, los servicios sólo se computarán si a partir del momento del último reingreso acreditara una antigüedad contínua no menor de diez (10) años. Cuando el personal se desempeñe en más de un cargo se tendrá en cuenta la antigüedad computada en el cargo suprimido. Del cómputo total se considerará como año entero la fracción igual o mayor de seis (6) meses, despreciándose si fuera menor.

 

            Artículo 28º.- Los años de servicio prestados en horarios de hasta dieciocho (18) horas semanales, devengarán una indemnización reducida al sesenta por ciento (60%) cuando la misma se calcula sobre un cargo de horario completo. A los fines de la escala acumulativa, los años se considerarán en el orden en que se fueron prestando los servicios.

 

            Artículo 29º.- La percepción de la indemnización creará incompatibilidad durante los cinco (5) años siguientes para reingresar como agente permanente o no permanente a esta Administración Pública Municipal, salvo que el reingreso se produzca en virtud de elección.

 

            Artículo 30º.- La Autoridad competente podrá en caso excepcional y debidamente fundado disponer excepciones a la incompatibilidad que se establece en el Art. 29º.-

 

            Artículo 31º.- Cuando se produzca el reingreso de un agente en las condiciones del Art. 30º, antes de vencido el plazo que fija el Art. 29º, el mismo deberá reintegrar la indemnización recibida en proporción al tiempo que le falte cubrir  el lapso de incompatibilidad establecido por dicho Artículo.-

 

            Artículo 32º.- El personal tendrá  derecho a las indemnizaciones establecidas por la Ley Nº9688 y modificatorias, cuando haya sufrido un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, dicha indemnización será sin perjuicio de otros beneficios que sobre el particular acuerde el Departamento Ejecutivo Municipal.

 

            Artículo 33º.- El personal en comisión de servicios que contraiga una enfermedad que por su naturaleza haga necesario su traslado al lugar de su residencia habitual, tendrá derecho a una indemnización equivalente al gasto que demande el traslado.

 

            Artículo 34º.- Quien o quienes tomaran a su cargo los gastos de sepelio del personal fallecido en actividad, tendrán derecho al reingreso de  aquellos hasta un máximo del cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual correspondiente al cargo de mayor jerarquía del régimen escalafonario en que revistaba el causante. Asimismo, los derechos habientes percibirán un indemnización  por fallecimiento del treinta  y cinco por ciento (35%) de la prevista en el Art. 26º, inc a), proporción que se elevará al cincuenta por ciento (50%) cuando el deceso ocurra como consecuencia de actos propios del servicio. Este resarcimiento se abonará a los derechos habientes en la forma y condiciones previstas para gozar de pensión, de acuerdo con las normas previsionales para el personal dependiente, aún cuando dichas personas desempeñen actividades lucrativas, tuvieren renta o gozaren de jubilación, pensión o retiro.  

 

            Artículo 35º.- Quien o quienes tomaren a su cargo el traslado de los restos del personal fallecido en el desempeño de una comisión de servicios, fuera del asiento habitual, tendrán derecho a una indemnización equivalente al gasto que demande dicho traslado, hasta el lugar donde indiquen los deudos dentro del Territorio Nacional. Si el fallecimiento del agente se produce cumpliendo funciones consecuentes de un traslado con carácter permanente, que no haya sido dispuesto a su pedido o permuta, se otorgará sin cargo órdenes oficiales de pasaje para el retorno a su residencia habitual, a los familiares que hubiesen estado a cargo del extinto y órdenes de carga para el transporte de muebles y enseres de su propiedad. Las indemnizaciones que se refiere el presente Artículo son independientes de las previstas en el Art.34º.-

 

            Artículo 36º.- El personal trasladado con  carácter permanente a un lugar fuera de su  asiento habitual por razones de servicio, tendrá derecho a percibir una indemnización para cubrir gastos de embalaje de muebles y enseres y otros gastos conexos con el cambio de domicilio.

 

            Artículo 37º.- El  personal trasladado con carácter permanente a un lugar fuera de su asiento habitual, por razones de servicio, tendrá derecho a la indemnización por desarraigo, en la forma y condiciones que establezca la reglamentación.

 

            Artículo 38º.-El personal que como consecuencia del servicio experimentase un daño patrimonial, tendrá derecho a una indemnización equivalente al deterioro o destrucción de la cosa, siempre que no mediara culpa o negligencia del mismo.

 

            Artículo 39º.- El importe de todas las indemnizaciones previstas en el presente Estatuto, se abonaran dentro de los treinta (30) días de producido el hecho que las genera y será atendida con las partidas presupuestarias respectivas y en caso de que éstas no existan o sean insuficientes, no podrá ser impedimento para la cancelación de las mismas.

 

 

d) MENCIONES Y PREMIOS:

 

            Artículo 40º.-  El personal tendrá derecho a menciones especiales, cuando hubiera realizado alguna labor o acto de mérito  extraordinario, evaluado por el Departamento Ejecutivo en acuerdo de Secretarios, con la anuencia de la Junta de Calificaciones, y que el mismo se traduzca en un beneficio tangible para los intereses municipales. Dicha labor  o acto de mérito, podrá ser premiado con una asignación de hasta un veinte por ciento (20%) de la remuneración mensual regular y permanente por un término que oscilará entre uno  (1) y cinco (5) años. El porcentaje mencionado se tomará de la remuneración mensual al momento de producirse la labor o acto de mérito. El premio podrá consistir tambien en el otorgamiento de puntos u otro sistema de calificación que se adopte. Reglamentado por Decreto Nº 32/86.

 

 

e) IGUALDAD DE OPORTUNIDAD EN LA CARRERA:

 

            Artículo 41º.-El Personal  Permanente tendrá derecho a igualdad de oportunidades para cubrir cada uno de  los niveles y jerarquía previstos en los respectivos escalafones.

El Departamento Ejecutivo instrumentará los debidos Concursos Internos, abiertos o cerrados para ocupar los cargos vacantes.

Dicho Concurso deberán contener como condiciones las establecidas en el Artículo 9° bis de la presente Ordenanza.

Este derecho se conservará aún cuando el Personal circunstancialmente no preste efectivamente servicio, en virtud de encontrarse en uso de cualquiera de las licencias previstas, con excepción de las acordadas sin goce de haberes por razones particulares(Texto Art. 41, según el Art. 4° de la Ordenanza 2310)

 

 

 f) CAPACITACION:

 

            Artículo 42º.- El derecho a la capacitación está dado por:

 

a).-La participación de cursos de perfeccionamiento dictados por el Estado, con propósito de mejorar la eficiencia de la Administración Pública.

b).-El otorgamiento de licencias y franquicias horarias para iniciar o completar estudios en los diversos niveles de enseñanza.

c).-Acceso a la adjudicación de becas de perfeccionamiento.

 

 

g) LICENCIAS, JUSTIFICACIONES Y FRANQUICIAS:

 

            Artículo 43º.- El Personal tiene derecho a las siguientes :

 

I - Licencias:   (Reglamentado por Decreto 97/76.)

 

a).-Ordinaria para el descanso anual

b).-Especiales para tratamiento de salud.

c).-Por maternidad. (incluye materinidad por adopción)  - Texto de este inciso agregado por Ord. 5211 (21/12/09) que además lo reglamenta. Ver en relacionadas el Texto completo)

d).-Extraordinaria: Por cargos políticos, representación gremial, estudios, matrimonio, obligaciones militares y todas otras razones que a  juicio del  Departamento Ejecutivo correspondan ser otorgadas.(Texto Ord. 1210)

" e) POR VIOLENCIA FAMILIAR, DE GÉNERO O CONTRA LA MUJER: Los agentes municipales en relación de dependencia con el municipio, cualquiera sea su vínculo laboral o situación de revista, gozarán de una Licencia de hasta un máximo de treinta (30) días por año calendario –continuos o discontinuos-, renovables excepcionalmente por igual período, como consecuencia del padecimiento de violencia familiar, de género o contra la mujer, en los términos de la Ley Provincial N° 9283 y de las Leyes Nacionales N° 26.485 y 26.743-.” Inciso e) agregado por Ordenanza 6058 (22/12/2015) ver en relacionadas el texto completo de esta Ordenanza

 

 II Justificación de Inasistencias con Motivo de:

 

a).-Nacimiento, duelo.(Texto Ord. 1210)

b).-Enfermedades probadas del agente, su cónyuge, ascendientes y      descendientes.

c).-Donación de sangre y obligaciones militares.

d).-Y demás motivos expresamente contemplados en la Reglamentación.

 

III  Franquicias por:

 

a).-Estudios.

b).-Maternidad.

c).-Incapacidad parcial.

 

 

h) ASOCIARSE:

 

            Artículo 44º.- El personal tiene derecho a asociarse con fines útiles de acuerdo con la Constitución Nacional y conforme a las normas que reglamenten su ejercicio.

 

i) ASISTENCIA SOCIAL DEL AGENTE Y SU FAMILIA:

 

            Artículo 45º.-  Los agentes tienen derecho a ser incorporados a regímenes institucionalizados a los efectos de su asistencia médica y a la de los miembros del núcleo familiar a su cargo.

 

            Artículo 46º.-  El personal permanente, tiene derecho a solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal, el apoyo necesario en cuanto a gestiones, trámites y en su caso fianza, para la obtención de la vivienda propia, pago de deudas hipotecarias resultantes de su adquisición y otros gastos extraordinarios, cuya índole  y monto justifiquen la solicitud mencionada.  (Ver Dto. 217/90 y 627/99).

 

 

j) TRASLADOS Y PERMUTAS :

 

            Artículo  47º.- El personal tiene derecho a ser trasladado a su solicitud, dentro del ámbito de esta administración, en cargo de igual nivel y jerarquía, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, y a juicio de la autoridad competente.

 

            Artículo 48º.-  Los agentes tendrán derecho a permutar cargos de igual nivel y jerarquía, siempre que lo permita el Departamento Ejecutivo y no se afecten las necesidades del servicio.

 

 

k) INTERPONER RECURSOS:

 

            Artículo 49º.- Cuando el agente considere que han sido vulnerados sus derechos, podrá interponer ante la autoridad administrativa competente, de la cual emanó la medida, Recurso de Reconsideración de la misma dentro de los diez (10) días de haberse notificado. La autoridad que corresponda resolverá el Recurso de Reconsideración dentro de los quince (15) días, computados desde su interposición.

 Si el recurso no fuera resuelto dentro del plazo mencionado, el agente podrá estimarlo denegado tácitamente. Denegado la reconsideración expresa o tácitamente, procede el derecho a deducir el Recurso de Apelación. Dicho recurso deberá interponerse ante la autoridad superior a la que dictó el acto sometido anteriormente a reconsideración, dentro de los diez (10) días, debiéndose resolver en el término de quince (15) días de recibida la actuación. Cuando el Recurso de Apelación hubiera sido denegado por el Intendente Municipal, quedará agotada la vía administrativa y expedita la acción contencioso-administrativa si procediera.

 

            Artículo 50º.- Cuando se disponga la reincorporación del agente, ésta podrá efectuarse distintas dependencias y en otra función de la especialidad, de igual nivel y jerarquía a la que ocupaba al momento de la separación del cargo, y con la remuneración vigente. Además se le abonarán los haberes devengados desde la fecha en que se dispuso el cese de la prestación de servicios.

 

            Artículo 51º.- (Derogado por Ordenanza Nº 1210.)

 

            Artículo 52º.-  (Derogado por Ordenanza Nº 1210.)

 

            Artículo 53º.- En todos los casos de recursos interpuestos por ante la justicia, se deberán tomar los recaudos presupuestarios correspondientes, conservando libre la vacante respectiva, hasta tanto el agente quede separado en forma definitiva, después de haber utilizado todos los recursos de este Estatuto.

 

 

l)  REINGRESO:

 

            Artículo 54º.- El personal que hubiera cesado acogiéndose a las normas previsionales que amparen a la invalidez, tendrá derecho, cuando desaparezcan las causas motivantes y consecuentemente se limite el beneficio, a su reincorporación y tareas para las que resulte apto, de equivalencia y jerarquía, que tenía al momento de la separación del cargo. Formulada la petición, los haberes se devengarán aún cuando no se presten servicios, a partir de treinta (30) días de interpuesta la petición de reintegro.

 

            Artículo 55º.- (Derogado por Ordenanza Nº 1210.)

 

 

 ll) RENUNCIAR AL CARGO:

 

            Artículo 56º.- La renuncia del agente producirá su baja, una vez notificada su aceptación o transcurrido el plazo de treinta (30) días a que se refiere el Art.13º, inc.h), salvo que con anterioridad al vencimiento de dicho término se hubiere dispuesto la instrucción de sumario que lo involucre como acusado. El personal contratado se regirá por lo que se estipule en este aspecto en el respectivo contrato.

 

m) PERMANENCIA Y BENEFICIO POR JUBILACION O RETIRO:

 

            Artículo 57º.-  El personal gozará de los derechos del presente Estatuto hasta transcurrido dos años de la fecha en que las normas vigentes le acuerden el derecho de la jubilación ordinaria, o por edad avanzada, en que perderá la estabilidad  (Art.16º), igualdad de oportunidades en la carrera ( Art.41º) y a la capacitación  (Art.42º).(Texto Ord. N° 1210)

 

            Artículo 58º.-  El personal que solicitare su jubilación o retiro, podrá continuar en la prestación de sus servicios, hasta tanto se le acuerde el respectivo beneficio y por un término no mayor de doce (12) meses. Durante dicho lapso, se le concederán permisos necesarios  para la realización de trámites relacionados con dicho jubilación, trámites éstos que deberán ser aprobados ante el Departamento Ejecutivo.-

 

            Artículo 59º.-  El personal que se acoja a la jubilación agotado el lapso del Art.58º o fuera dado de baja por haber transcurrido el plazo establecido en el Art.57º y hubiera prestado servicios en Administraciones Públicas los últimos diez (10) años en forma contínua o los últimos cinco (5) si acumulare otros diez (10) discontínuos anteriores en Administraciones Públicas, pasará a revistar en disponibilidad con goce de sueldo, hasta el momento en que la jubilación le fuera concedida y con un máximo de seis (6) meses. A tal efecto se tomará como fecha cierta, la de la Resolución que otorga el beneficio. Durante dicho período no deberá prestar servicios.(Texto Ord. N° 1210)

 

            Artículo 60º.- Desde el momento de la culminación del plazo previsto en el Art.59º,en que automáticamente se producirá el cese definitivo  del agente, hasta aquél en que el Organismo Previsional respectivo acuerde el beneficio, se le abonará el noventa y cinco por ciento (95%) del monto que se estime le corresponderá como haber jubilatorio, excluidas las bonificaciones por exceso de años de servicio.

Este importe se liquidará con carácter de anticipo del haber jubilatorio, por un plazo máximo de doce (12) meses y hasta una suma total que no podrá exceder la que correspondiera al setenta por ciento (70%) de la indemnización prevista en el Art. 26º, inc. a) y c). Oportunamente el anticipo será reintegrado por el Organismo Previsional a la Municipalidad. Si transcurrido el plazo previsto precedentemente, el agente no obtuviera el beneficio previsional peticionado, las sumas abonadas se considerarán como justa indemnización. por cese previsto en el presente Artículo, ya que el mismo es irreversible.(Texto Ord. N° 1210)

 

 

CAPITULO V - REGIMEN DISCIPLINARIO

LA ORD. 4271 ESTABLECE: " LEASE EN TODA NORMATIVA VIGENTE RELACIONADA CON EL PERSONAL MUNICIPAL DONDE DICE: JUNTA DISCIPLINA Y RECLAMOS O JUNTA DE CALIFICACIONES COMO COMISION DE ASUNTOS LABORALES. ".-

 

            Artículo  61º.- El personal no podrá ser objeto de medidas disciplinarias, sino por las causas y procedimiento que este Estatuto determina.

                               Por  las faltas y delitos que cometa y sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales fijadas por las Leyes respectivas y disposiciones vigentes, se hará pasible de las siguientes sanciones:

a).-Apercibimiento.

b).-Suspensión hasta treinta (30) días corridos.

c).-Cesantía.

d).-Exoneración.

    

            Artículo 62º.- Son causas para aplicar las medidas disciplinarias enunciadas en los incisos a) y b) del Artículo anterior, las siguientes:

 

a).-Incumplimiento reiterado al horario fijado por disposiciones vigentes. (Ver Sobre Asistencia y Puntualidad  los Dtos. 809/87; 305/88;   Resolución Sec.Gob.10/A/89).

b).-Inasistencias injustificadas que no excedan de diez (10) días contínuos o discontínuos en los doce (12) meses inmediatamente anteriores.

c).-Negligencia en el cumplimiento de sus funciones.

d).-Incumplimiento de las obligaciones determinadas en el Art.13º.

e).-Quebrantamiento de las prohibiciones especificadas en el Art.14º.

f).-Delito que no se refiera a la Administración, cuando el hecho sea doloso.

     

            Artículo 63º.-  Son causas para la cesantía:

 

a).-Inasistencias injustificadas que excedan de diez (10) días contínuos o discontínuos en los doce (12) meses inmediatos anteriores;

b).-Incurrir en nuevas faltas que den lugar a suspensión cuando el inculpado haya sufrido en los doce (12) meses inmediatos anteriores  treinta (30) días de suspensión disciplinaria;

c).-Abandono de servicio sin causa justificada;

d).-Faltas reiteradas en el cumplimiento de sus tareas y falta respecto al Superior en la oficina o en actos de servicio.

e).-Ser declarado en concurso civil o quiebra calificados de fraudulentos;

f).-Incumplimiento de las obligaciones determinadas en el Art.13º;

g).-Quebrantamiento de las prohibiciones especificadas en el Art.14º;

h).-Delitos que no se refieran a la Administración cuando el hecho sea doloso y por sus circunstancias afecte al decoro de la función, o al prestigio de la Administración

.

            Artículo 64º.- Son causas de exoneración:

 

a).-Falta grave que perjudique material o moralmente a la Administración.

b).-Delito contra la Administración.

c).-Incumplimiento intencional de órdenes legales.

d).-Indignidad moral.

e).-Tener vinculación a hechos o actos contrarios a los  principios  de Libertad y Democracia.(Texto Ord. N° 1210)

 

            Artículo 65º.-  El apercibimiento puede ser aplicado por los Jefes inmediatos y la suspensión hasta un máximo de cinco (5) días por año calendario, por los funcionarios facultados para ello, suspensión ésta no considerada acumulativa, salvo que se trate de reincidencias por causas similares. Las suspensiones que excedan el máximo señalado precedentemente, serán dispuestas por las autoridades superiores, previa instrucción del sumario respectivo, salvo cuando medien las cláusulas  previstas en el Art. 62º, inc a) y b).

                                En estos casos antes de aplicar la sanción pertinente, se correrá vista al imputado a efectos de que éste, dentro de las veinticuatro (24) horas, informe  circunstancialmente cómo se produjeron los hechos o causas que lo motivaron. La cesantía será  aplicada por el Departamento Ejecutivo, previa instrucción del sumario respectivo, salvo cuando medien las causales previstas en el Art. 63º, inc a). La exoneración también será aplicada por el Departamento Ejecutivo, previa sentencia judicial de condena que lleve inherente dicha pena. La aplicación de ambas sanciones podrá ser delegada por el Departamento Ejecutivo.

 

 a) SUMARIOS :

 

            Artículo 66º.-  El personal presuntivamente incurso en falta, podrá ser suspendido o trasladado con carácter preventivo y por un término no mayor de treinta (30) días, por la autoridad administrativa competente, cuando su alejamiento sea necesario para el esclarecimiento de los hechos, motivo de investigación, o cuando su permanencia sea incompatible con el estado de autos.

Cumplido este término sin que se hubiere dictado resolución, el agente podrá seguir apartado de su función si resultare necesario, pero el suspendido tendrá derecho a  partir de entonces a la percepción de sus haberes, salvo que la prueba acumulada autorizara a disponer lo contrario y siempre por un término no mayor de noventa (90) días, vencido el  o los plazos de suspensión preventiva, el agente deberá ser reintegrado al servicio. Si la sanción no fuera privativa de haberes, éstos le serán íntegramente abonados, en su defecto, le serán pagados en la proporción correspondiente.

 Si la sanción fuera expulsiva, no tendrá derecho a la percepción de haberes correspondientes al lapso de suspensión preventiva.

  Los funcionarios competentes para exponer el levantamiento de la suspensión, que no lo hicieran dentro del plazo establecido, serán  responsables tanto en el orden disciplinario como en civil de los perjuicios que se ocasionen, para cuya determinación, se dará intervención al Tribunal de Cuentas de la Municipalidad.

   A partir de los treinta (30) días citados precedentemente, o de los noventa (90), si el término fuera prorrogado, se liquidarán automáticamente los haberes, salvo la falta de prestación de servicios, si ha mediado intimación.

 

            Artículo 67º.-  La instrucción de sumario tiene por objeto:

 

1.-Comprobar la existencia de un hecho pasible de sanción.

2.-Reunir las pruebas de todas las circunstancias que puedan influir  su calificación legal.

3.-Determinar la responsabilidad administrativa del o los agentes intervinientes en el hecho principal o sus accesorios, incluído en sumario.

4.-Dar las pautas determinantes de la responsabilidad civil y penal que puedan surgir de la investigación, como así también las que correspondan al juicio de responsabilidad, o el que se entable, de acuerdo a las disposiciones vigentes.

     

            Artículo 68º.-  El agente que se encontrase privado de libertad en virtud de acto de autoridad competente, será suspendido preventivamente hasta que la recobre, oportunidad ésta en que deberá reintegrarse al servicio, dentro de las veinticuatro (24) horas.

 

                         La calificación de la conducta del agente, se hará en el sumario correspondiente, en forma independiente del estado o resultado del proceso y atendiendo sólo al resguardo del decoro y prestigio de la administración, dicha calificación se hará con dictamen de la Junta de Disciplina y Reclamos.

 

                         No tendrá derecho a percibir los haberes correspondientes al lapso que dure la suspensión preventiva cuando se tratare de hechos ajenos al servicio. Si se tratare de hechos de servicio, podrá percibir los haberes totalmente, si no resultara sancionado, o proporcionalmente cuando se le aplicara una sanción menor no expulsiva, de resultas del sumario en el orden administrativo.

 

            Artículo 69º.- El sumario se ordenará por resolución de autoridad competente y deberá iniciarse dentro de las veinticuatro (24) horas de notificada dicha resolución, en donde se le hará saber al agente de la falta que se le imputa, del derecho que le asiste de negarse a declarar y de hacerse defender por un letrado o representante gremial. El sumariante acumulará las pruebas que considere  pertinentes y útiles durante el término probatorio, que no podrá ser superior a los quince (15) días, debiéndose notificar la apertura del mismo de modo fehaciente. Si la prueba fuera testimonial, el agente podrá a través del Instructor, dirigir repreguntas a los testigos y aportar toda clase de pruebas que sean conducentes a la cuestión.

                                 

            Artículo 70º.-  La prueba puede ser de todo tipo y las pericias que se requieran se realizarán por las dependencias públicas pertinentes.

 

            Artículo 71º.- Dentro de los cinco (5) días siguientes el Instructor deberá clausurar el sumario y remitirlo a la Junta de Disciplina y Reclamos, con un dictamen en el que se aconsejará la resolución a adoptar. El sumariado tomará vista por cinco (5) días a efectos de la presentación de su alegato.

 

            Artículo 72º.-El sumario se instruirá por quien disponga la autoridad competente. En su caso, podrá disponer que el mismo sea substanciado por un Letrado, o contar con asesoramiento jurídico.

                                  En los casos en que el sumario deba instruirse a agentes pertenecientes a Asesoría Letrada, o cuando existan dificultades insalvables para su instrucción, por parte de dicha Asesoría Letrada  por razones de distancias, la autoridad que ordene el sumario designará a otro funcionario sumariante.

                                  Igual temperamento se adoptará en caso de excusación o recusación, las que sólo podrán ser con causas.

 

            Artículo 73º.- Las actuaciones sumariales no podrán ser sacadas de la Sede de su instrucción salvo por orden Judicial.

 

            Artículo 74º.- En todo lo no previsto precedentemente en relación a sumarios, se aplicarán supletoriamente las disposiciones pertinentes del orden provincial.

 

            Artículo 75º.-  La Junta de Disciplina y Reclamos dictaminará necesariamente en todo sumario invocado por razones disciplinarias.

                          Recibidas las actuaciones la Junta se pronunciará dentro de los diez (10) días posteriores, aconsejando la resolución a adoptarse, a la autoridad competente. Este deberá resolver dentro de los diez (10) días siguientes.

 

            Artículo 76º.-  Todos los términos establecidos en este Capítulo son en días hábiles administrativos y perentorios, cabiendo responsabilidad administrativa por su falta de cumplimiento. Podrá ser prorrogado al doble por Resolución fundada del Sumariante o por la Junta de Disciplina y Reclamos y por un término mayor por resolución fundada de la autoridad que dispuso el sumario, salvo lo previsto en el Art. 66º.-

 

            Artículo 77º.- La sustanciación de los sumarios administrativos por hechos que pudieran configurar delitos y la aplicación de las sanciones pertinentes en el orden administrativo serán independientes de la causa criminal y el sobreseimiento, falta de mérito o la absolución, no habilita al agente a continuar en el servicio si el mismo fuera sancionado en el sumario administrativo con una medida expulsiva. La sanción que se imponga en el orden administrativo pendiente de causa penal, podrá ser sustituida por otra de mayor gravedad luego de dictada la sentencia definitiva en aquel proceso penal .-(Texto Ord. N° 1956)

 

            Artículo 78º.-   El personal no podrá ser sumariado después de haber transcurrido cinco (5) años de cometida la falta que se le imputa, salvo que se trate de actos o hechos que lesionen el patrimonio de la Comuna.

 

            Artículo  79º.-  Toda sanción se graduará teniendo en cuenta la gravedad de la falta o infracción, los antecedentes del agente y en su caso los perjuicios  causados. El personal no podrá ser sancionado sino una sola vez por la misma causa.

 

b) DE LA COMISION DE ASUNTOS LABORALES(Texto Ord. N° 2220)

 

            Artículo 80º.- En el ámbito de la Administración Pública Municipal funcionará una Comisión de Asuntos Laborales, la que tendrá por función específica asesorar al Departamento Ejecutivo en los siguientes casos:

a.- Todo trámite de impugnación y recursos relacionados con ascensos,   premios, orden de mérito, reclasificación, reencasillamiento, sanciones disciplinarias, sumarios. TEXTO ORD. 4271

b.- Programación de Concursos y sistemas de clasificación de cargos.

c.- Interpretación y aplicación del Estatuto, su reglamentación y Escalafón .

d.- Intervenir en el llamado a selección y Concursos.

e.- Efectuar propuestas de necesidad de capacitación-

f.- Proponer la modificación en el Estatuto y Escalafón y sus normas reglamentarias.

g.- Elaborar el anteproyecto de reglamentación del presente.(Texto Ord. N° 2220)

 

            Artículo 81º.- La Comisión de Asuntos Laborales, intervendrá en todos los temas de su competencia en forma previa a la resolución definitiva por parte de la autoridad, con posterioridad a la interposición de recursos conforme al inciso a) del artículo anterior.(Texto Ord. N° 2220)

 

            Artículo  82º.- Las conclusiones de la Comisión de Asuntos Laborales no obligan a la autoridad correspondiente siendo sus manifestaciones de carácter no vinculantes.(Texto Ord. N° 2220)

 

            Artículo 82° bis.-Para el cumplimiento de su cometido,  la Comisión de Asuntos Laborales podrá requerir de cualquier organismo o repartición de la Administración Pública, todo antecedente que considere necesario, estando obligados dichos organismos a prestar colaboración, previa autorización por parte del Departamento Ejecutivo a la Comisión. (Texto Ord. N° 2220)

 

            Artículo 82° Ter.-La Comisión de Asuntos Laborales se integra de la siguiente manera:

a.- Con tres representantes del Departamento Ejecutivo con voz y voto

b.- Con tres representante del S.U.O.E.M. con voz y voto.

Por cada representante en calidad de Titular, se designará la misma cantidad de representantes Suplentes, quienes actuarán en ausencia de los titulares. Los representantes del S.U.O.E.M. deberán ser designados por la Comisión Directiva del Gremio.  (Texto Ord. N° 2272)      

Las Resoluciones de la Comisión se tomarán por unanimidad de votos, debiendo sesionar con la mitad más uno de los miembros. Se admitirán dictámenes en minoría, los que serán elevados con  resolución final por cuerdas separadas. Los miembros durarán dos (2) años pudiendo renovarse.(Texto Ord. N° 2220 )

 

 

CAPITULO VI - DISPOSICIONES GENERALES

 

 

            Artículo 83º.- A solicitud del agente le podrán ser asignadas nuevas funciones cada cinco (5) años, con el fin de facilitarle un mayor desempeño y capacitación.

                               Dicha rotación funcional  se acordará preferentemente a aquellos con antecedentes meritorios.

          

            Artículo 84º.-  La designación de personal en una vacante de igual nivel y jerarquía para la que reúna las condiciones que en cada caso se establezca, en otra función o jurisdicción, no implicará nombramiento y se cumplirá por decisión de la autoridad competente sin ningún otro requisito, reputándose como cambio de función o transferencia de destino. En ningún caso el traslado podrá significar menoscabo en la situación laboral del agente.

 

            Artículo 85º.-  En caso de fallecimiento de un agente la autoridad competente de la dependencia en que se desempeñaba el mismo, podrá designar, por el conducto legal pertinente, a la viuda o un hijo de aquél, directamente sin prueba de selección en un cargo vacante de nivel inferior de la especialidad y condiciones que posea el postulante. El nombramiento tendrá lugar siempre que no surjan los impedimentos del Art.11º. (Ver Capítulo II  Art. 9º y 9 º bis).

 

            Artículo 86º.-  Se llevará un Legajo ordenado del personal, en el que constarán los antecedentes de su actuación. El personal podrá solicitar vista de su legajo.  Los servicios certificados por las distintas dependencias se irán acumulando de modo que pueda expedirse la certificación completa necesaria para los trámites jubilatorios.

 

            Artículo 87º.- Todos los términos establecidos en el presente Estatuto se contarán en días hábiles administrativos, salvo que expresamente esté dispuesta otra forma de cómputo .-

 

            Artículo 88º.- A todos los efectos de la antigüedad, se reconocerá el período en que se haya desempeñado como contratado con funciones equivalentes a los cargos fijados por Presupuesto, en cuyo caso no será de aplicación lo dispuesto en el Art. 12º.

 

            Artículo 89º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a reglamentar por Decreto el presente Estatuto.

 

            Artículo 90º.- Deróganse las Ordenanzas, Decretos o disposiciones que se opongan al presente.

 

            Artículo 91º.- De forma.

 

 



Documentos Relacionados:
Nro Ordenanza Decreto Resolucion NroContrato Detalle Tema  
840 Régimen Escalafonario Empleados Municipales 1 - Organizacion Institucional
97/A/1976 Régimen de Licencias - Personal Municipal (y relacionadas) 1 - Organizacion Institucional
1684 049/84, 270/84, 809/87 03/86, Reglamentarios de Asistencia y Puntualidad del Personal 1 - Organizacion Institucional
6058 Agrega inciso ref. a Licencias por Violencia familiar, de género o contra la mujer 1 - Organizacion Institucional
5172 Llamado a Concurso al producirse una vacante 1 - Organizacion Institucional
32/86 - 217/90 Menciones y Premios - Anticipo haberes 1 - Organizacion Institucional
2310 Régimen de Concursos Personal Municipal 1 - Organizacion Institucional
01 Remuneración, Ingresos y Ascensos del Personal Municipal 1 - Organizacion Institucional
Municipalidad de Villa Carlos Paz - Liniers 50 (5152) - Villa Carlos Paz - Córdoba - Argentina - Contacto
Teléfonos:. (03541) 421801/810 líneas rotativas - Línea de atención al turista : 0810 888 2729