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Sobre Asistencia y Puntualidad

 

                                                             

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REFERENCIAS

Norma

Número

Día

Mes

Año

 

Ordenanza

1684

27

02

87

Deroga Ord. 1048

 

 

 

 

 

INCLUYE MODIFICACIONES de la Ord. 2022 /90.-

 

 

 

 

 

El Dcto. 249/77 establece hasta Dos tolerancias de 5´ en el mes para no considerarse llegada tarde. Ademàs establece que las Llegadas tardes NO podrán compensarse con horas Extras.

 

 

 

 

 

Ver a continuación los Dtos.Nº: 445/81,  049/84 270/84, Res.03/86, 809/87, 305/88,Res.10/89,  Res.07/89 relacionados con este tema.

 

 

 

 

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ

Sanciona con fuerza de

 

ORDENANZA

 

Artículo 1º.- Establécese una bonificación en concepto de Asistencia Perfecta para el personal municipal comprendido entre las categorías 1 a 24, que presten servicio treinta y cinco horas (35) semanales, consistente en un doce por ciento (12%) sobre la remuneración  básica que percibe el agente de categoría uno (1). No percibirá este adicional, el personal superior administrativo que perciba el adicional por Responsabilidad Jerárquica.- (Texto incluido, Art.2º Ord. 2022.-)

 Artículo 2º.- El personal que preste servicios, menos de treinta y cinco (35) horas semanales tendrá derecho a la percepción del beneficio establecido en el artículo 1º de la presente, en forma proporcional a la cantidad de horas trabajadas semanalmente.-

 Artículo 3º.- No se interrumpirá el derecho a la percepción de la Bonificación por Asistencia Perfecta, establecida en el Artículo 1º, por las siguientes licencias y/o inasistencias:

 a)   Licencia anual ordinaria.-

b)   Licencia por Matrimonio.-

c)   Licencia por accidente de trabajo y/o enfermedad profesional.-

d)   Licencia por maternidad o adopción.-

e)   Licencia por enfermedad del agente.-

f)    Licencia por enfermedad de familiar a cargo.-

g)   Licencia por fallecimiento de parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y/o segundo de afinidad.-

h)  Licencia por obligaciones militares.-

i)    Licencia por examen.-

j)    Licencia por razones gremiales.-

k)   Hasta una (1) inasistencia justificada en el mes motivada por razones particulares atendibles.- (Texto incluido, Ord. 2022 Art.4º.-)

l)    Donación de sangre.-

 

Para el pago de esta Bonificación se tomará en cuenta la asistencia del agente durante el mes inmediato anterior.-

 

Artículo 4º.-  Establécese una bonificación en concepto de Puntualidad para el personal municipal comprendido entre las categorías 1 a 24, consistente en un doce por ciento (12%) de la remuneración básica que percibe el agente de la categoría uno (1).- No percibirá esta bonificación, el personal Superior Administrativo que perciba el adicional por Responsabilidad Jerárquica.- (Texto incluido, Ord. 2022 Art. 3º).-

 Artículo 5º.- Para percibir la presente Bonificación por Puntualidad, deberá cumplimentarse estrictamente el horario de la jornada de labor establecida por la Administración Municipal conforme a la legislación vigente.-

Artículo 6º.-  Se interrumpe el derecho a la percepción de esta bonificación en los siguientes casos:

(Texto incluido Ord. 2022 Art. 5º.-):

a)   Franquicias horarias que se otorguen en razón de estudio.-

b)   Trámites de carácter personal en oficinas públicas o privadas que tengan horario de atención al público en el mismo horario que la administración municipal y por una sola vez en el mes, cincuenta por ciento (50%).-

c)   Las inasistencias injustificadas y/o suspensión hasta treinta días, ciento por ciento (100%).-

d)   Una inasistencia justificada no pierde la bonificación.-

e)   Primera llegada tarde justificada no pierde la bonificación.-

f)    Segunda llegada tarde justificada en el mes pierde el cincuenta por ciento (50%) de la bonificación sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7º.-

g)   Tercera llegada tarde justificada en el mes cien por ciento (100%) sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7º.-      


Artículo 7º.- No interrumpe  el derecho a la percepción del beneficio establecido en el artículo 4º, las siguientes licencias y/o inasistencias:

             

a)   Licencia anual ordinaria.-

  b)   Licencia por Matrimonio.-

c)   Licencia por accidente de trabajo y/o enfermedad profesional.-

d)   Licencia por maternidad o adopción.-

e)   Licencia por enfermedad del agente.-

f)    Licencia por enfermedad de familiar a cargo.-

g)   Licencia por fallecimiento de parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y/o segunda de afinidad.-

h)   Licencia por obligaciones militares.-

i)    Licencia por examen.-

j)    Licencia por razones gremiales.-

 k)   Donación de sangre.-

 

            Artículo 8°.-   Las bonificaciones establecidas precedentemente estarán sujetas a las deducciones  reglamentarias que comprenden a las remuneraciones  e integran la base de cálculo del sueldo anual complementario.-

             Artículo 9°.-   Derógase a partir de la vigencia de la presente,   la Ordenanza N°  1048  y/o cualquier otra disposición que se oponga a la presente.-

             Artículo 10°.-   De forma.-

 DECRETO Nº 132/A/87

 

 

                                                             

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REFERENCIAS

Norma

Número

Día

Mes

Año

 

Ordenanza

2022

17

09

90

El Art. 1°de esta Ord.2022 fue Modificado por Ord. 2301, Dedicación funcional, que está incluida en la Ord. 840, Art.17 Inc.3 (Régimen Escalafonario)

 

 

 

 

 

Los Art. 2° al 6° de esta Ordenanza 2022,que  modifican los Artículos: 1°,3°k, 4 y 6° de la Ord. 1684, fueron incluidos en la misma.Ver más arriba.

 

 

                                                             

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REFERENCIAS

Norma

Número

Día

Mes

Año

 

Decreto

445

08

09

81

Inasistencia en  compensación de Hs. Extras, no pierde Asist. Perfecta.-

 

 

 

 

 

 

 

            Artículo 1°.- Establécese que en el caso que un agente municipal falte autorizado por la superioridad, en compensación de horas extras realizadas, el mismo no perderá la bonificación por Asistencia Perfecta establecida en la Ordenanza N°1048, en base a los considerandos del presente Decreto.-

 

            Artículo 2°.- Oficina de Personal tomará conocimiento de lo dispuesto por el presente Decreto.-

 

            Artículo 3°.- De forma

 

                                                             

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REFERENCIAS

Norma

Número

Día

Mes

Año

 

Decreto

049

23

01

84

Procedimientos para Controles del Depto.Personal sobre cumplimiento del horario y asistencia

 

 

 

 

 

 

 

            Artículo 1°.-   a) Diariamente el Departamento de Personal elaborará informes escritos respecto a llegadas tardes, inasistencias y otros aspectos relativos al personal y que sea de interés  para las distintas Secretarías.

                                   b) Dichos informes correspondientes a cada agente, serán elevados para conocimiento de cada Secretario quién deberá implementar las medidas correspondientes, a los efectos de que ulteriormente justifique, resuelva y/o acuerde respecto de los informes, debiendo , dentro de las 48 hs., subsiguientes elevarlos a la Secretaría de Economía y Finanzas, a los efectos de que el Señor Secretario refrende y tome resolución.-

                                    c) El Departamento de Personal archivará duplicado de los informes elevados a las Secretarías, a los fines de elaborar semanalmente resumen de lo actuado, el que será puesto a consideración del Secretario de Economía y Finanzas. Asimismo, archivará en el legajo personal de cada agente, el informe firmado por cada Secretario y refrendado y/o  dictaminado por el Secretario de Economía y Finanzas y tomará debida nota de la Resolución a los efectos de aplicar las medidas correspóndientes.

                                    d)  El Departamento de Personal, implementará un sistema de control diario de asistencia, que podrá ser total o parcial y abarcará la observación y supervisión del cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades de los agentes municipales, debiendo informar al Secretario de Economía y Finanzas de todo lo actuado, como así también respecto de las diferentes condiciones en que desarrollan las tareas los agentes y además aspectos relativos a ello y/u observancia  de los derechos de los trabajadores.-

                                    e) Todo Personal contratado o permanente, ante ausencia incurrida, deberá comunicar al Departamento de Personal, el hecho a la brevedad, a fin que se arbitren las medidas necesarias tendientes a que el médico Municipal, verifique esa circunstancia a los efectos de justificar tal inasistencia.-

                                    f) El Departamento de Personal informará inmediatamente de toda resolución que involucre a un agente Municipal y/o a la totalidad de ellos. Para los casos en que  deba comunicarse a un agente o varios de ellos, la comunicación deberá realizarse en forma expresa y fehaciente. Cuando tal comunicación sea de índole general, será expuesta en los lugares en los que se realice el control de asistencia (en forma visible) y en lugares de mayor concentración de empleados.-

                                    g) El Subsecretario de Economía y Finanzas, podrá tomar resolución en cuanto a los aspectos de esta directiva para los casos de ausencia o imposibilidad del Secretario, debiendo mantenerlo informado al respecto.-

             Artículo 2°.- De forma.-

 

 

                                                             

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REFERENCIAS

Norma

Número

Día

Mes

Año

 

Decreto

270

11

04

84

Sobre cumplimiento del horario y asistencia

 

 

 

 

 

El Decreto Nº 438 /2000 dispone uso Tarjeta Magnética y Abre Libro de Felicitaciones y Quejas en oficinas de atención al público.

 

 

 

 

 

 

 

 VISTO: Las reiteradas y abundantes llegadas tardes e inasistencias injustificadas del Personal Municipal, como así también diversos motivos expuestos en la solicitud de justificación de inasistencias o llegadas tardes que no pueden considerarse a los efectos previstos como circunstancias que den motivo a encuadrarlas como hechos plenamente atendibles dada su reiteración y/o explicitación de fundamentos; y

 

 CONSIDERANDO:

            Que ante las reiteradas observaciones, advertencias y/o apercibimientos realizados, no se ha obtenido un resultado evaluable al respecto;

             Que al requerimiento de justificación se oponen razones vagas y/o con desconocimiento de la autoridad que emana de quien las solicita en virtud de su cargo y jerarquía, llegándose en varias oportunidades al hecho de cometer faltas al artículo 13º de la Ordenanza Nº 538/73 (Estatuto para el Personal de la Administración Pública Municipal).-

             Que es necesario encausar la organización administrativa, en los carriles de un orden real y no aparente;

             Y que, dado lo expuesto, es necesario tomar las medidas pertinentes a fin de evitar los excesos y/o desviaciones del espíritu de las normas aplicables a estos casos, como también dar punto final a distintas irregularidades que se vienen observando en el cumplimiento de las obligaciones por parte de los agentes municipales.- Por ello

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones y en acuerdo general de Secretarios

DECRETA

 

            Artículo 1°.- Reiterar la plena vigencia de la Resolución N° 28/A-e/83, en la que se notifica reglamentación respecto del horario de labor para agentes municipales y responsabilidades de los encargados del personal en cada área de la Municipalidad.-

             Artículo 2°.- Aplicar sanción de cinco (5) días de suspensión a quienes sigan en la reincidencia de incumplimiento del horario determinado, con reserva de aplicación de sanciones mayores según la dimensión de los casos (Artículo 62, Incisos a y b).-

             Artículo 3°.- Sancionar a los superiores inmediatos del personal en falta, si no comunicaran anomalías en el desempeño de funciones por parte de los agentes dentro de las veinticuatro (24) horas de producido el hecho, con reservas de la aplicación de severas sanciones según la magnitud de las faltas cometidas y/o circunstancias relativas a ello.-

             Artículo 4°.- Otorgar un nuevo plazo de cinco (5) días hábiles, a fin de que los encargados de personal en las distintas áreas municipales notifiquen de las excepciones en el cumplimiento del horario dictaminado según Resolución N° 28/A-E/83 (VER DTO. 325/98), con arreglo a normas legales.-

             Artículo 5°.- Reiterar la plena vigencia del Decreto N° 049/C/84, en el que se establecen procedimientos relativos a justificaciones y notificaciones a observar por el personal municipal.-

             Artículo 6°.- La exposición de motivos para la solicitud de justificación de "llegadas tarde" y/o inasistencias, debe realizarse con arreglo a las formas que debe guardar cada empleado del municipio en relación a la calidad pública de sus funciones, no debiendo mediar términos que supongan un agravio o deterioro de autoridad del superior al cual  se dirija la solicitud o aquel que tenga relación con el manejo de dicha información o solicitud.-

             Artículo 7°.- El Departamento Ejecutivo sólo considerará a los efectos de la justificación de inasistencias y/o "llegadas tarde", aquellos motivos de real valía e importancia (con arreglo a las circunstancias que medien al hecho y/o normas legales), y que no supongan una reiteración absurda y/o negligente por parte del agente en cuestión, salvo razones debidamente fundadas y fehacientemente comunicadas, haciendo reservas de la aplicación de las  medidas disciplinarias que pudieren corresponder.-

             Artículo 8°.- Los superiores con autoridad sobre el personal municipal, deberán comunicar fehacientemente, dentro de los cinco (5) días del presente Decreto, de los casos de incompatibilidad previstos en la  Ordenanza N° 538/73, Artículo 14 (Ej: Incisos b) y d)), recordando la exigibilidad de lo prescripto por el Artículo 13, Inciso f).-

             Artículo 9°.- El personal queda obligado a fichar tarjeta de horario en los lugares que existiere reloj marcador. Cada agente podrá fichar sólo su tarjeta y no deberá realizar ningún tipo de inscripción, trazo o anotación en ella, salvo la marcación correspondiente al reloj marcador de horario. Ello tampoco podrá ser realizado por algún agente municipal, a excepción de la Dirección de Administración de Personal.-

             Artículo 10°.- Queda prohibido a cualquier agente municipal, la marcación de tarjeta horaria que no sea la propia. Esta actitud se considerará fraudulenta y con perjuicio hacia la Administración Pública Municipal, será severamente sancionada, recayendo ello en quien realice la marcación indebidamente como así también sobre aquel a quien le marque su correspondiente tarjeta horaria.

             Artículo 11º.- las excepciones a lo prescripto por los artículos 9º y 10º, deberán ser llevadas en planillas adecuadas, como así también todo tipo de salvedad u observación y/o comunicación al respecto.-

             Artículo 12º.- Dirección de Administración de Personal, tomará debida cuenta de lo vertido en el presente Decreto, debiendo colocar en lugar visible durante 10 días hábiles y en todos los edificios municipales, copia del presente como asimismo copia de la lista de personal con la notificación de su incumplimiento durante el Primer trimestre del año en curso.-

             Artículo 13º.- De forma.-

 

 

                                                            

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REFERENCIAS

Norma

Número

Día

Mes

Año

 

Resolución

03

31

01

86

Permiso Media Jornada hasta 2 veces al Mes.-

 

 

 

 

 

El Dto. 249/77 establece que la 1/2Jornada es de 3 1/2 Horas. Si el empleado se ausenta antes de las 3 1/2 Horas de labor será considerado AUSENTE CON AVISO, salvo que se retirara por razones de enfermedad debidamente probada.

 

 

 

 

 

 

 

            VISTO: Que se han observado serias irregularidades por parte del Personal Municipal, en cuanto al abandono reiterado del lugar de servicios y

 

            CONSIDERANDO: Que la presente situación , requiere una regulación estricta de los momentos en que el personal puede ausentarse del servicio con el permiso necesario para la finalidad que hubiere lugar.

                                                Que en virtud a la evaluación efectuada por la Secretaría de Economía y Finanzas, quien es la que en última instancia tiene a cargo todo el personal Municipal, sugiere que el mismo, podría ausentarse luego de haber realizado media jornada de trabajo y solamente previa presentación por escrito de las razones fundadas que lo motiven para ello, pudiéndose acceder a tales pedidos únicamente hasta dos veces en el mes.

                                                Que asimismo podrán contemplarse casos especiales de salida en horario habitual de trabajo, cuando por razones de salud, el agente deba ausentarse momentáneamente en las primeras horas del día.-

                                                Que de esta manera se remediaría el Inconveniente creado, regulando la cantidad de salidas al exterior de la Municipalidad.-

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL , en uso de sus atribuciones

 

R E S U E L V E

 

            Artículo 1°.- Disponer que a partir del día de la fecha, el personal municipal, únicamente podrá ausentarse del servicio por motivos particulares, luego de haber realizado media jornada de trabajo, debiendo presentar para  ello y en forma previa, la correspondiente solicitud en la Dirección de Administración de Personal, mediando razón fundada.- Dichas solicitudes de permiso se acordarán hasta dos veces en el mes.-

             Artículo 2°.- Como excepción a lo dispuesto en el artículo anterior, el personal podrá ausentarse momentáneamente, cuando razones de salud lo exijan, debiendo presentar para ello el correspondiente certificado.-

             Artículo 3°.- Dirección de Administración de Personal y Oficina de Liquidación de Sueldos, tomarán conocimiento de esta Resolución a los efectos que hubiere lugar.-

             Artículo 4°.- De forma.-

 

 

Aplicación de sanciones

 

                                                             

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REFERENCIAS

Norma

Número

Día

Mes

Año

 

Decreto

809

09

11

87

 Faculta al Director de Personal a aplicar Suspensión hasta cinco días por incumplimiento del  horario y asistencia. Incluye modificación Decreto Nº 305/88.

 

 

 

 

 

Relacionado con Res. Intendente Municipal N° 07/89 y  Res.Sec.Gobierno N° 10/89, Ver más abajo.

 

 

 

 

 

El Dto.249/77 establece tolerancia de 5` hasta 2 veces al mes.

 

 

 

 

 

Ver tambien Resol. 10/89

 

 

 

 

 

 

 

            VISTO: El Artículo 62°, Inciso a) y b) de la Ordenanza N° 538 - Estatuto del Personal de la Administración Pública Municipal y

 

            CONSIDERANDO: Que es necesario reglamentar dicho Artículo a los fines de clarificar, agilizar y facilitar la aplicación de las sanciones en él previstas.-

 Por ello

                                    EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones

                                                                  D E C R E T A

 

            Artículo 1°.- Las sanciones previstas en los Incisos a) y b) del Artículo 62° de la Ordenanza N° 538, serán aplicadas directamente por el Director de Administración de Personal, conforme a las pautas que se establecen en el presente Decreto.-

             Artículo 2°.- Por Incumplimiento reiterado en el horario de trabajo se entiende más de  dos (2) llegadas tardes injustificadas por mes calendario.-Texto Decreto Nº 305 /88.-

             Artículo 3°.- Producida la situación mencionada en el Artículo 2°, el agente será sancionado con un apercibimiento.-

             Artículo 4°.- En caso de reiterarse la infracción, las sanciones serán aumentadas progresivamente, pudiendo ser suspendido el agente, hasta cinco(5) días.-

             Artículo 5°.- En el caso de existir dos (2) Inasistencias Injustificadas en los seis (6) meses inmediatos anteriores, el agente será suspendido inmediatamente por dos (2) días.Texto Decreto Nº 305/88.

             Artículo 6°.- De reiterarse la Infracción prevista en el Artículo  5°,  la Sanción puede ser aumentada progresivamente, hasta cinco (5) días  de suspensión.

             Artículo 7°.- Para el caso que el Secretario del Area en la que revista el agente infractor, considere que la falta puede ser pasible de una Sanción superior a los cinco (5) días de suspensión, solicitará la Instrucción del sumario correspondiente prevaleciendo su opinión sobre la del Director de Administración de Personal.-

             Artículo 8°.- El Director de Administración de Personal, deberá comunicar en tiempo y forma cuando se produzcan las causales previstas en los Incisos a) y b) del Artículo 63° de la Citada Ordenanza.  A tal efecto elevará dictamen a la consideración del Departamento Ejecutivo.-

             Artículo 9°.- Las sanciones que se apliquen deberán constar en los legajos de los agentes y ser comunicadas a la Secretaría en la que reviste el agente y remitidas a Oficialía Mayor para ser archivadas.-

             Artículo 10°.- De forma.-

 

 

                                                             

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REFERENCIAS

Norma

Número

Día

Mes

Año

 

Resolución

07

26

10

89

Sobre obligatoriedad de fichar tarjeta.-

 

 

 

 

 

 

 

              VISTO: El plan de reestructuración en marcha por este Departamento Ejecutivo; y

 

              CONSIDERANDO: Que resulta conveniente disponer medidas de ordenamiento funcionales concordantes con dicho plan;

 Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones

      R E S U E L V E

 

            Artículo 1°.- A partir del primer día hábil posterior a la fecha de la presente Resolución todo el personal Municipal de Planta Permanente y Personal Transitorio (contratado) que reviste en Categorías 1 a 24, deberá registrar la hora de ingreso (al) y egreso (del) lugar en que cumple sus tareas, por medio de la correspondiente "ficha- reloj".

               Artículo 2°.- En las dependencias Municipales no provistas de reloj para control de horario, deberán firmar planilla, la que será retirada del lugar destinado a su firma cinco (5) minutos después de la hora de ingreso.

               Artículo 3°.- Todas las dependencias ubicadas fuera del Palacio Municipal "16 de Julio" deberán informar diariamente en forma telefónica a la Dirección de Administración de Personal, antes de las 9,00 horas, la nómina del personal ausente y enviar antes de las 12,00 horas un parte diario confirmando esa información y agregando además los datos del personal que llegó tarde con la indicación de la hora de ingreso.

               Artículo 4°.- Son responsables del cumplimiento de lo dispuesto en los Artículos 2° y 3° de la presente Resolución los superiores inmediatos de cada agente (Jefes de Oficina, Jefes de División, Jefes de Departamentos y Direcciones).

               Artículo 5°.- Cada Director (o agente a cargo de una Dirección) informará por escrito al Secretario del que dependa la nómina del Personal que por razones de Servicio cumpla un horario distinto del establecido  por el Decreto N° 319/A/89 de fecha 09.06.89 enviando copia a la Dirección de Administración de Personal.(VER DTO. 325/98)

               Artículo 6°.- La Dirección de Administración de Personal suministrará a los serenos que cumplen funciones en el Palacio Municipal "16 de Julio" una lista del personal que cumple horarios distintos del establecido por el Decreto N° 319/A/89 de fecha 09.06.89 y dará instrucciones a los mismos para que no se permita el ingreso de personas que no figuren en dicho listado.

               Artículo 7°.- En las dependencias que funcionan fuera del Palacio Municipal "16 de Julio" el agente de mayor jerarquía será responsable de evitar el ingreso extemporáneo de personas no autorizadas a cumplir un horario especial.

               Artículo 8°.- El Departamento de Ceremonial y Prensa informará a la Dirección de Administración de Personal las autorizaciones de uso del Salón de Actos a fin de que dicha Dirección dé las instrucciones del caso a los agentes que se desempeñan  en funciones de sereno.

               Artículo 9°.- A partir de la fecha no se reconocerá el pago de horas extras al personal si no han sido previamente autorizadas por el Departamento Ejecutivo. Las horas extras "a compensar" deberán ser previamente autorizadas por los Señores Secretarios del área solicitante.

               Artículo 10°.- Quedan exceptuados de lo dispuesto en el Artículo 1° del presente, los agentes designados por Decreto a cargo de una Dirección y el Sr. Oficial Mayor de la Municipalidad.

               Artículo 11°.- De forma.-

 

 

                                                             

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REFERENCIAS

Norma

Número

Día

Mes

Año

 

Resolución 

10

31

10

89

Faculta al Director aplicar hasta 5 días de suspensión.-Relacionado con Dtos.809/87 y 305/88

 

 

 

 

 

 

 

            VISTO: El programa de reestructuración municipal cuyo objetivo fundamental consiste en lograr una mayor eficiencia en el cumplimiento de sus fines con el menor costo posible para los contribuyentes; y

   CONSIDERANDO: Que con tal objetivo se han dictado medidas de carácter funcional y organizacional resignándose recursos físicos y humanos.

                                         Que la disciplina de los agentes municipales es un elemento  conducente a tal objetivo, particularmente en cuanto se refiere al cumplimiento en tiempo y forma de las tareas que se le encomiendan.

                                         Que el cumplimiento de la jornada de trabajo, tanto en lo relativo a inasistencias injustificadas como  respecto de los horarios de comienzo y finalización de las tareas o al abandono de éstas en horarios intermedios sin autorización previa, constituyen elementos básicos para el logro de una razonable disciplina laboral.

                                            Que la Dirección de Administración de Personal depende de la Secretaría de Gobierno por lo que corresponde a esta última el dictado de las normas reglamentarias de disposiciones superiores, ya se trate de Ordenanzas sancionadas por el Honorable Concejo Deliberante como de Decretos del Departamento Ejecutivo, relativos a la administración y promoción de los recursos humanos del municipio.

 Por ello:

EL SECRETARIO DE GOBIERNO, en uso de sus atribuciones

  R E S U E L V E

 

           Artículo 1°.- A partir del 1° de noviembre de 1989 la Dirección de Administración de Personal aplicará, en forma automática y sin excepción alguna, las sanciones previstas por el Artículo 62° de la Ordenanza N° 538 del 17 de Mayo de 1973 y por el Decreto N° 809/A del 19 de noviembre de 1987 modificado por su similar N° 305/A del 23 de mayo de 1988.-

           Artículo 2°.- En los casos en que corresponda aplicar sanciones que superen los cinco (5) días de suspensión, la Dirección de Administración de Personal elevará por intermedio de esta Secretaría los antecedentes al Instructor Sumariante designado por el Departamento Ejecutivo e informará al Señor Secretario del área en que se desempeñe el personal afectado.

             Artículo 3°.- Los señores Jefes de Departamentos, División o Dependencia Municipal explicarán al personal a sus órdenes el contenido y alcances de las disposiciones citadas en el Artículo 1°, de manera que ningún agente se encuentre sorprendido en el momento de ser sancionado por transgredirlas.

            Artículo 4°.- De forma.-

 



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