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ORDENANZA Nº

6058

Promulgada por Decreto

872/DE/2015

Fecha Promulgación

22/12/2015

Publicación

4/1/2016

OBSERVACIONES

 

 

EL CONCEJO DE REPRESENTANTES DEL MUNICIPIO DE  VILLA CARLOS PAZ

Sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A

 

Artículo 1º.- INCORPORAR al artículo 43 punto I de la Ordenanza Nº 538, proveniente del Art. 15 Inc. g) Licencias, Justificaciones y Franquicias de la misma ordenanza, un inciso Denominado “e” POR VIOLENCIA FAMILIAR, DE GÉNERO O CONTRA LA MUJER, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

 

Artículo 43 Inc. e): Los agentes municipales en relación de dependencia con el municipio, cualquiera sea su vínculo laboral o situación de revista, gozarán de una Licencia de hasta un máximo de treinta (30) días por año calendario –continuos o discontinuos-, renovables excepcionalmente por igual período, como consecuencia del padecimiento de violencia familiar, de género o contra la mujer, en los términos de la Ley Provincial N° 9283 y de las Leyes Nacionales N° 26.485 y 26.743-.”

 

Artículo 2º.- Las licencias otorgadas en los términos de la presente se consignarán como Licencia Especial o como el Ejecutivo lo determine persiguiendo como objetivo fundamental no exponer ni estigmatizar al agente que padece dicha problemática.-

 

Artículo 3º.- Con el objeto de no revictimizar y brindar asesoramiento, contención y asistencia, el agente que solicite la licencia deberá obligatoriamente ser entrevistado por personal profesional de la Unidad Local de Violencia Familiar que funciona en la Casa de la Mujer y la Familia. Dicho equipo emitirá la certificación correspondiente que justifique la licencia solicitada.

 

      Artículo 4º.- GIRAR al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.-

 

ORDENANZA Nº: 6058

VILLA CARLOS PAZ,  10 de diciembre de 2015.



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