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Régimen de Concursos

ORDENANZA Nº

2310

Promulgada por Decreto

 

Fecha Promulgación

06/11/1992

Publicación

 

OBSERVACIONES

 INCLUIDA EN LA ORD. 538 (Art. 9°, 9Bis , 9 Ter. y 41°) .  Reglamentada por Decretos N° 358/93 y 377/98, ver a continuación.

                       

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ

SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA


    Artículo 1º.-  Modificase el artículo 9º de la Ordenanza Nº 538 el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 9º.-  El ingreso a la Administración Pública Municipal se hará previa acreditación de idoneidad demostrada y mediante el sistema de concurso público de oposición y/o antecedentes para la planta del personal permanente, que será dispuesto por el Departamento Ejecutivo, el cual dictará  en cada caso mediante Decreto el régimen del mismo, donde se establecerán los criterios de evaluación, constituyendo en ese mismo acto el Tribunal, que  obligatoriamente será presidido por la autoridad máxima del área que se concursa.-

La actividad del Tribunal del Concurso, a pedido de la representación gremial, podrá ser  fiscalizada por un veedor que la represente.-

Los Concursos serán externos cuando el cargo corresponda al inferior de cualquiera de los agrupamientos o en caso de que se declare desierto el concurso interno de algún otro cargo, en un determinado agrupamiento.

Son además condiciones indispensables:
a)    Ser Argentino nativo o naturalizado, con dos años de ejercicio de la ciudadanía y con dos años como mínimo de residencia en la Jurisdicción Municipal.
b)    Ser extranjero casado con cónyuge argentino o cónyuge extranjero con hijos nacidos en el país, con dos años como mínimo de residencia en la Jurisdicción Municipal.
c)    Presentar certificado de buena conducta y certificado psico - físico expedido por el Hospital Municipal.-
    
    Articulo 2º.-  Agregase a la Ordenanza Nº 538, el articulo 9º bis. El que quedará redactado de la siguiente forma:

 "Artículo 9º bis: Los llamados a Concurso, se difundirán o notificarán según corresponda con una antelación mínima de 10 (diez) días y máximo de 30 (treinta) días hábiles administrativos y en ellos se especificará por lo menos:
a)    Organismo al que corresponde el cargo a cubrir y naturaleza del Concurso.-
b)    Cantidad de cargos a proveer con indicación de categorías, agrupamientos, función, remuneración y horario.-
c)    Condiciones generales y particulares exigibles o bien indicación del lugar donde pueda obtenerse el pliego con el detalle de las mismas.-
d)    Fecha de apertura y cierre de inscripción.
e)    Fecha, hora y lugar en que se llevarán a cabo las pruebas de oposición cuando así corresponda.-

(f.- En todos los casos que se produzcan vacantes en las distintas categorías establecidas por Ordenanza, se deberá llamar a concurso en cualquiera  de sus formas, Decreto Nº 358 de fecha 27/04/093, dentro de un plazo no mayor a un (1) año de producidas las mismas.- Inciso agregado por Ordenanza 5172 (22/10/09) se aclara que este inciso se agregó directamente a la Ordenanza 538, se hace esta mención a los fines de dar una lectura de texto vigente a este artículo) 


    Artículo 3º.-  Agregase a la Ordenanza Nº 538 el artículo 9º ter, el que quedará redactado de la siguiente forma:

 "Artículo 9º ter.- La cobertura  de suplencias y cargos transitorios, se practicará sin concurso y el Departamento Ejecutivo deberá poseer un sistema de registro de antecedentes a tal efecto.-"

     Artículo 4º.- Modificase el artículo 41º de la Ordenanza Nº 538 el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 41º.- El personal permanente tendrá derecho a igualdad de oportunidades para cubrir cada uno de los niveles y jerarquías previstos en los respectivos escalafones.
El Departamento Ejecutivo instrumentará los debidos concursos internos abiertos o cerrados para ocupar los cargos vacantes. Dichos concursos deberán contener como condiciones las establecidas en el artículo 9º bis de la Ordenanza Nº 538.

Este derecho se conservará aún cuando el personal, circunstancialmente no preste efectivamente servicios, en virtud de encontrarse en uso de cualquiera de las Licencias previstas, con excepción de las acordadas sin goce de haberes por razones particulares.-"

     Artículo 5º.- Elévese al Departamento Ejecutivo a los fines de su participación.-

Villa Carlos Paz, 28 de octubre de 1992.-



DECRETO Nº

358/93

Fecha

 27/4/1993

OBSERVACIONES

Reglamenta Ord. 2310, Incluida en la Ord. 538.  



    VISTO: Las disposiciones de la Ordenanza Nº 2310; y

CONSIDERANDO: Que es necesario proceder a su reglamentación, adecuando sus normas a un procedimiento que se compadezca con los principios de ecuanimidad y transparencia en lo que hace a la política del personal municipal.

                                           Que la Comisión de Asuntos Laborales ha elevado un proyecto de Decreto Reglamentario ante este Departamento Ejecutivo.

                                             Que se está facultado para reglamentar de acuerdo a lo que establece el Art.49º, inc. 1º de la Ley Provincial Nº 8.102.

Por ello:



EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones
D  E  C  R  E  T  A



      Artículo 1º.- REGLAMENTASE la Ordenanza Nº 2310, de acuerdo con las normas establecidas en el presente, en los casos y a las personas previstas en los Artículos 1º a 4º de la misma.

      Artículo 2º.- CONSIDERASE, a los efectos de la aplicación de este Decreto y  la Ordenanza que reglamenta, lo siguiente:

         a)    CONCURSO EXTERNO: Es aquel en el podrán intervenir todas las personas que, sean o no empleados municipales, reúnan los requisitos mínimos de admisibilidad requeridos por el Estatuto del Empleado Público de la Administración Municipal.

         b)    CONCURSO INTERNO: Es aquel en el que podrán intervenir sólo Empleados Municipales.

                   1)  CONCURSO INTERNO CERRADO: Es aquel en el que podrán intervenir sólo los empleados municipales que se desempeñan en la misma dependencia en que es menester cubrir el cargo, motivo del concurso.

                   2) CONCURSO INTERNO ABIERTO: Es aquel en el que podrá intervenir todo Empleado Municipal de cualquier dependencia.

         c)    SUPLENCIA: Es la manera de cubrir un cargo por una persona Empleada   Municipal de la Planta Permanente, interinamente y por encontrarse su Titular en uso de algunas de las Licencias previstas en el Decreto Nº 97/A/76 o en cualquier otra norma Legislativa Municipal. La suplencia durará  hasta el reintegro del Titular en sus tareas.

 Artículo 3º.- Los pliegos de Concursos deberán evaluar como mínimo los siguientes elementos:

         a)    En los Concursos de Antecedentes: antigüedad en la Administración Municipal, antigüedad en el área del cargo que se concursa, capacitación y toda la información que poseen los legajos personales que sea plausible de evaluación.
        b)     En los Concursos de Antecedentes y Oposición: antigüedad en la Administración Municipal, antigüedad en el área del cargo que se concursa, capacitación, conocimientos de reglamentaciones referidas al lugar del concurso, conocimientos de reglamentaciones relacionadas al personal municipal, y toda la información que poseen los legajos personales que sea plausible de evaluación.

  Artículo 4º.- Cuando se Concursaren  Categorías 19 a 24, obligatoriamente los Concursos deberán ser de Antecedentes  y  Oposición.

  Artículo 5º.- De forma.



DECRETO Nº

377/98

Fecha

28/5/1998

OBSERVACIONES

 Régimen de Ingreso a Dir. de Inspectoría Gral.



VISTO: Lo solicitado por la Dirección de Inspectoría General Municipal, consistente en establecer un Régimen Especial de Ingreso al área, por parte de aquellos ciudadanos interesados en prestar servicio; y

CONSIDERANDO: Que dicho Régimen Especial de Ingreso debe existir en virtud a la especial actividad que el agente deberá cumplir una vez investido de Inspector General.
 
                                Que ese función debe ser ejercida con cabal conocimiento de la materia de que se trata, debiendo para ello contar con permanente capacitación, teniendo en cuenta la evolución de los medios tecnológicos y normativas legales que se dictan al respecto.

                              Que de ese sistema de evaluación general que se aplique, ya sea, para el personal temporario como para el permanente, debe surgir la plena capacitación de la persona que ha de desempeñarse en dicha función.

Que la asistencia al mismo debe ser obligatoria y de cupo limitado, cuyas demás modalidades, oportunamente determinará el área de aplicación (Dirección de Inspectoría General).
Que la Secretaría de Gobierno y A.Sociales considera necesario implementar el presente curso obligatorio.
Por ello:


EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones

D E  C R E T A



         Artículo 1º.- ESTABLÉCESE como REGIMEN ESPECIAL DE INGRESO al Área de la Dirección de Inspectoría General, dependiente de la Secretaría de Gobierno y A.Sociales de esta Municipalidad, el CURSO DE CAPACITACION Y EVALUACION  que dicha área dictará oportunamente, cuya asistencia al mismo es de carácter obligatorio y cupo limitado, conforme se ha determinado por el área de aplicación, independiente de las exigencias previstas para el ingreso a la Administración Municipal (Ordenanza Nº 538 y  Modificatorias).

          Artículo 2°.- De forma.


ORDENANZA Nº

4095

Promulgada por Decreto

030/DE/2003

Fecha Promulgación

13/1/2003

Publicación

 

OBSERVACIONES

 Establece que las Bases de los Concursos serán aprobadas por el Concejo Deliberante.   


EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ

Sanciona con fuerza de

ORDENANZA




    Artículo  1º.- Las Bases del Llamado a Concurso para ocupar cargos de planta permanente en la Municipalidad de la Ciudad de Villa Carlos Paz, deberán ser aprobadas por el Concejo Deliberante

     Artículo  2º.- Elévese al Departamento Ejecutivo a los fine de su promulgación

Villa Carlos Paz, 26 de diciembre de 2002


 

ORDENANZA Nº

5172

Promulgada por Decreto

 

Fecha Promulgación

 

Publicación

 

OBSERVACIONES

 Vetada por Decreto 765/09, Insistida por Resolución Nº 310/09, notificada el 28/10/09 

  

EL CONCEJO DE REPRESENTANTES DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ

Sanciona con fuerza de

ORDENANZA



    Artículo 1º: Modificase el Artículo 9º bis de la Ordenanza Nº 538, incorporado por el Articulo 2º de la Ordenanza Nº 2310, al cual se le agregará el inciso "f"  el que establecerá expresamente: " En todos los casos que se produzcan vacantes en las distintas categorías establecidas por Ordenanza, se deberá llamar a concurso en cualquiera de sus formas, Decreto Nº 358 de fecha 27/04/093, dentro de un plazo no mayor a un (1) año de producidas las mismas.-

    Artículo 2º: Llámese a concurso para cubrir las vacantes existentes en las distintas  categorías del personal de la Planta Permanente de la Municipalidad, según lo previsto por Ordenanza Nº 2310 y su Decreto Reglamentario, antes del 31 de Diciembre del 2009.-

    Artículo 3º: Elévese al Departamento Ejecutivo a los fines de su promulgación.-

VILLA CARLOS PAZ, 24 de septiembre de 2009.-




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