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Decretos Reglamentarios de la Ordenanza 538 - ESTATUTO DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN MUNCIIPAL

DECRETO Nº

32/86

Fecha

13/01/1986

OBSERVACIONES

Reglamenta Art. 40° Ord.538   

d) Menciones y Premios


         Artículo 1º.- DISPONESE con retroactividad al 1º de Enero de 1986, que el Personal Municipal beneficiado con el otorgamiento de la mención especial prevista en el Artículo 40º de la Ordenanza 538, que se encuentre haciendo uso de Licencia o que por motivos particulares deba ausentarse de la función por período prolongado, no gozará de dicho adicional durante su ausencia, en razón de no registrar el acto de mérito o labor extraordinaria.

          Artículo 2º.- De forma.


DECRETO Nº

217/90

Fecha

 07/05/1990

OBSERVACIONES

Reglamenta Art. 46º del Estatuto y sobre adelantos de haberes y ayuda econòmica.    Modificado por Dto. 627/99 


                      

    VISTO: Que en los últimos meses se ha incrementado fuertemente el número de solicitudes de anticipo sobre haberes por parte del personal;y

    CONSIDERANDO: Que dicha circunstancia genera dificultades para el manejo administrativo de tales solicitantes por lo que corresponde establecer límites de razonabilidad para su aprobación.-
Por ello:


EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones

D E C R ET A



    Artículo 1°.- Sólo podrán admitirse solicitudes de anticipo sobre haberes a percibir, entre los días 10 y 20 de cada mes.-

    Artículo 2°.- No se admitirán solicitudes de anticipo sobre haberes cuyo monto supere el treinta por ciento( 30% ) de la remuneración total del agente correspondiente al mes en que presente la solicitud.-

    Artículo 3°.- Cualquier solicitud de anticipo sobre haberes debe estar fundamentada en hechos imprevisibles que afecten el desenvolvimiento económico del agente y deberán contar con la aprobación del Director o Secretario del área en que se desempeñe el mismo.-

    Artículo 4°.- Sólo se recibirán solicitudes de anticipo fuera de las fechas indicadas en el artículo 1° cuando medien para ello causas graves e imprevisibles ( fallecimiento, siniestros) debidamente demostrados.-

    Artículo 5°.- En caso de presentarse la ayuda prevista por el artículo 46° de la Ordenanza N° 538/73 la recuperación del monto que se acuerde se efectuará en cuotas que no superen el treinta por ciento( 30% ) de la remuneración mensual total del agente. El importe de las cuotas se indexara en los mismos porcentajes en que resulte indexada su remuneración.-Texto segun Dto. 627/99, ver a continuación.

    Artículo 6°.- De forma.-


DECRETO Nº

627/99

Fecha

25/11/1999

OBSERVACIONES

 



    VISTO: Lo dispuesto en el Decreto N° 217/A/90 de fecha 07 de Mayo de 1990; y

         CONSIDERANDO: Que corresponde modificar y actualizar el Artículo 5° de la citada norma legal.-

Por ello:



EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones

D E C R E T A


    Artículo 1°.- MODIFICASE el Artículo 5° del Decreto N° 217/A/90, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“ Artículo 5°.- En caso de prestarse la ayuda prevista por el Artículo 46° de la Ordenanza N° 538/73, la recuperación del monto que se acuerde con el empleado, se efectuará hasta un máximo de doce (12) cuotas, que no deberá superar el treinta por ciento (30 %) de la remuneración mensual y total del agente. Se aplicará a la devolución del importe, el interés que estime pertinente el Departamento Ejecutivo, por Resolución fundada”.-

Artículo 2°.-  De forma.-





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