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ORDENANZA Nº

6649

Promulgada por Decreto

477/DE/2020

Fecha Promulgación

26 de octubre de 2020

Publicación

 27 de octubre de 2020

OBSERVACIONES

Ver aquí : Plano del Loteo -

Plano de Mensura y Subdivisión -

Plano de  Subdivisión 

EL CONCEJO DE REPRESENTANTES

DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ

Sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A

 ARTÍCULO 1º.- APROBAR el Plano de Loteo, cuya titularidad figura a nombre de la ASOCIACIÓN CIVIL VILLA PARQUE SAN MIGUEL, aprobado por la Dirección General de Catastro Provincial con fecha anterior a la sanción de la Ley 10.595, bajo el número de Expediente 0033-18991/88, ubicado en Villa del Lago Pedanía San Roque, Departamento Punilla, de la Provincia de Córdoba y registrado por dicha repartición como Dominio N° 20731, Folio 27559, Año 1987, Cuenta N° 23-04-2152790/9, que cuenta con una superficie total según títulos y según mensura de 38Ha 4185.30 m2, que forma parte de la presente.

 ARTÍCULO 2º.- INCORPORAR al Dominio Público Municipal tres hectáreas tres mil ochocientos veintinueve metros cuadrados (3 Ha 3829 m2.), destinados a espacios verdes, y cuatro hectáreas cinco mil setecientos cinco metros cuadrados con 80 decímetros cuadrados (4 Ha 5705,80 m2.), destinados a calle pública, conforme al Plano aprobado del loteo que forma parte de la presente.

 ARTÍCULO 3º.- INCORPORAR al Registro Parcelario municipal las parcelas involucradas. A partir de la aprobación del Loteo, el Municipio ostentará el ejercicio de todas las competencias municipales que inciden sobre las parcelas, como asimismo procederá al registro del dominio público de las superficies destinadas a espacios verdes y calles.

 ARTÍCULO 4º.- RECEPTAR, en el estado en que se encuentran, las obras de Infraestructura existentes, tales como apertura de calles, redes domiciliarias de agua corriente, pozo y casilla de bombeo, cisterna de almacenamiento de agua, redes de alumbrado público y de electricidad domiciliaria, todo según informe técnico de Relevamiento que forma parte de la presente como Anexo I, del mismo modo que las servidumbres afectadas a tales fines.

 ARTÍCULO 5º.- DISPONER que todo completamiento de infraestructura de servicios faltantes y/o su renovación, por obsolescencia o vicio de las existentes, serán oportunamente gestionadas por los vecinos ante el Municipio y enmarcadas en los procedimientos vigentes para su realización y financiamiento.

 ARTÍCULO 6º.- GIRAR al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.-

 

ORDENANZA Nº 6649

VILLA CARLOS PAZ, 22 de octubre de 2020.-



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