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ORDENANZA Nº

6247

Promulgada por Decreto

280/DE/2017

Fecha Promulgación

9/5/207

Publicación

17/5/2017

OBSERVACIONES

 

 

EL CONCEJO DE REPRESENTANTES DEL MUNICIPIO DE  VILLA CARLOS PAZ

Sanciona con fuerza de

 

O R D E N A N Z A

 

Artículo 1º.- MODIFICAR  el artículo Nº 12 de la Ordenanza 5755/13, el que quedara redactado de la siguiente manera:

Quórum: El Pleno de Gobierno se constituye válidamente con la asistencia del Intendente y Concejales. Este quórum debe mantenerse durante toda la sesión. A los fines de mantener el quórum de la misma se sigue el procedimiento establecido en el reglamento interno del concejo de representante.”

 

Artículo 2º.-MODIFICAR  el artículo Nº14 de la Ordenanza 5755/13, el que quedara redactado de la siguiente manera:

Estructura y dinámica de las sesiones. El desarrollo de las sesiones ordinarias debe ajustarse a los siguientes pasos:

a) Aprobación del acta de la sesión anterior. 

b) Lectura del orden del día.

c) Tratamiento del temario conforme esté ordenado en la convocatoria a Sesión. El mismo es a propuesta del Ejecutivo y de los Concejales, los que deben ser remitidos en informe resumido del temario completo a quien corresponda a fin de profundizar sobre los mismos.

Durante el transcurso de la sesión, el Presidente podrá acordar las interrupciones que se estimen  convenientes, lo que deberá ser en circunstancias que impliquen aclaratorias del tema expuesto y/o  información adicional”.-

 

Artículo 3º.-MODIFICAR el artículo 15º de la Ordenanza 5755/2013, el que quedara redactado de la siguiente manera:

Orden de los debates y del uso de la palabra. Corresponde a la Presidencia dirigir los debates y mantener el orden de los mismos. En la administración del tiempo de debate, el Presidente tendrá en cuenta lo acordado por los diferentes bloques políticos del Concejo de Representantes acerca de la duración y el turno de las diferentes intervenciones.

Los miembros del Pleno de Gobierno podrán hacer uso de la palabra, previa autorización del Presidente,  en  el caso del Intendente, podrá hacer uso de la misma cuando lo considere pertinente. Una vez obtenida, no podrán ser interrumpidos sino por el Presidente para advertirles que se ha agotado el tiempo, llamarles a la cuestión,  al orden, o retirarles la palabra una vez transcurrido el tiempo establecido.-”

 

Artículo 4º: MODIFICAR el artículo 16º de la Ordenanza 5755/2013, el que quedara redactado de la siguiente manera:

“Actas de Sesiones. Las actas de cada sesión son labradas en las mismas condiciones que las efectuadas en las sesiones ordinarias realizadas por el concejo de representantes, en cualquiera de sus formas, debiendo publicarse una minuta en el boletín oficial municipal.-”

 

Artículo 5º.- MODIFICAR el artículo 17º de la Ordenanza 5755/2013, el que quedara redactado de la siguiente manera:

Aprobación de las Actas. El Secretario Legislativo, de manera digital, pondrá a consideración el acta labrada en la última sesión del Pleno de Gobierno, a los miembros que lo conforman. Quienes  presentan las observaciones escritas a la misma  al  momento de  la  convocatoria al nuevo  Pleno  de  Gobierno.  Si  no  hubiese observaciones se la considera aprobada, si las hubiese, se debatirán y decidirán las rectificaciones que procedan.-”

 

 Artículo 6º.-GIRAR al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.-

 ORDENANZA Nº: 6247

 VILLA CARLOS PAZ, 04 de mayo de 2.017.-



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