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ORDENANZA Nº

5755

Promulgada por Decreto

591/DE/2013

Fecha Promulgación

25 de setiembre de 2013

Publicación

3 de octubre de 2013

OBSERVACIONES

Por Ordenanza  6247 (9/5/17) se modificaron los Artículos 12.14.15.16 y 17

Ver en "Relacionadas" el texto completo de la Ordenanza 6247

 

EL CONCEJO DE REPRESENTANTES DEL MUNICIPIO DE  VILLA CARLOS PAZ

Sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A

 

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL PLENO DE GOBIERNO

TÍTULO I.

Disposiciones generales.

 

            Artículo 1º.- Objeto y naturaleza. 

El presente reglamento tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento de la figura de la Institución del  Pleno de Gobierno previsto en el artículo Nº 107 de la Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Villa Carlos Paz.- 

 

            Artículo 2º.- Artículo 2º.Composición del Pleno

El Pleno está conformado por los Concejales, el Intendente, los Secretarios del Departamento Ejecutivo Municipal y Asesoría Letrada Municipal. Podrán participar los funcionarios y asesores que el Intendente y Concejales propongan, para exponer sobre temas específicos y siempre que el Pleno de Gobierno lo autorice.-

 

            Artículo 3º. Fines.

El Pleno de Gobierno es un órgano de gobierno creado con el propósito articular el trabajo entre el Concejo de Representantes y el Departamento Ejecutivo Municipal, a los fines de:

a) intercambiar información sobre la marcha del gobierno;

b) dialogar sobre proyectos con estado legislativo;

c) explicar propuestas de gestión; y

d) coordinar y cooperar sobre acciones de gobierno.

 
 

            Artículo 4º. Naturaleza.

El Pleno de Gobierno es un organismo previsto por la Carta Orgánica Municipal a los fines de articular las acciones de los diferentes Departamentos del Gobierno Local, generar una mejor información y debate sobre temas de interés público, planificar y rendir cuentas periódicamente de las acciones de gobierno y consolidar espacios de deliberación democrática y buscar consensos sobre políticas de Estado.

En su seno no se producen votaciones ni se toman decisiones que son privativas de los diferentes poderes del Municipio.-

 

TÍTULO II.

Principios de organización del Cuerpo.

 

            Artículo 5º. Presidencia. 

El Pleno de Gobierno de la Ciudad es presidido por el Presidente del Concejo de Representantes, que en el desarrollo de sus funciones será asistido por el Secretario Legislativo o el Pro- Secretario Legislativo, el Presidente del Concejo de Representantes estará encargado de:

a)    Fijar un calendario anual de reuniones del Pleno de Gobierno en un todo conforme a lo establecido en el artículo Nº 107 de la Carta Orgánica Municipal;

b)    Convocar a cada sesión con 5 (cinco) días hábiles de anticipación y confeccionar un orden del día de manera conjunta con el Intendente Municipal;

c)    Presidir las sesiones, dirigir el debate y asegurar el orden y tratamiento de los temas propuestos en el orden del día; y

d)    Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento, interpretándolo en caso de duda y supliéndolo en caso de omisión. Podrá contar para ello con el apoyo técnico del Asesor Letrado de la Municipalidad.-

 

            Artículo 6º. Delegación

El Presidente del Concejo de Representantes podrá delegar la Presidencia del Órgano en el Intendente en caso de ausencia, enfermedad, o cuando circunstancias especiales de gobierno así lo requieran. 


            Artículo 7º. Periodicidad de las Reuniones.

El Pleno de Gobierno se reunirá de manera ordinaria una vez cada tres meses  durante el período de sesiones ordinarias del Concejo de Representantes.

 

            Artículo 8º. Lugar de Funcionamiento.

El Cuerpo funcionará regularmente en el recinto donde funciona el Concejo de Representantes. En circunstancias excepcionales podrá disponerse otro espacio físico para el desarrollo de alguna de sus sesiones, con acuerdo entre el Intendente Municipal y el Presidente del Concejo de Representantes.

 

TÍTULO III.

De las Sesiones.

 

            Artículo 9º. Clases de sesiones. 

Las sesiones del Pleno podrán tener carácter de ordinarias y extraordinarias.

 

            Artículo Nº 10. Sesiones Ordinarias.

Las sesiones ordinarias son aquellas que se celebran con arreglo a la periodicidad establecida en la Carta Orgánica Municipal y fijadas anualmente por el Concejo de Representantes al iniciar sus sesiones.

 

            Artículo Nº 11. Sesiones Extraordinarias.

Se podrán llevar a cabo sesiones extraordinarias del Cuerpo a solicitud del Departamento Ejecutivo Municipal o de la Presidencia del Concejo de Representantes cuando circunstancias excepcionales así lo justifiquen. En este último caso, debe ser  avalada por solicitud escrita  de la mitad más uno de los miembros del Cuerpo.

 

TÍTULO IV.

 

Del Funcionamiento del Pleno de Gobierno.

 

            Artículo Nº 12. Quórum.

Quórum: El Pleno de Gobierno se constituye válidamente con la asistencia del Intendente y Concejales. Este quórum debe mantenerse durante toda la sesión. A los fines de mantener el quórum de la misma se sigue el procedimiento establecido en el reglamento interno del concejo de representante.” Texto Artículo 12,  según Ordenanza 6247 (9/5/17)

 

            Artículo Nº 13. Duración de las sesiones.

Las sesiones del órgano tendrán una duración de 3 (tres) horas como máximo.-

 

            Artículo Nº 14. Estructura y dinámica de las sesiones

Estructura y dinámica de las sesiones. El desarrollo de las sesiones ordinarias debe ajustarse a los siguientes pasos:

a) Aprobación del acta de la sesión anterior. 

b) Lectura del orden del día.

c) Tratamiento del temario conforme esté ordenado en la convocatoria a Sesión. El mismo es a propuesta del Ejecutivo y de los Concejales, los que deben ser remitidos en informe resumido del temario completo a quien corresponda a fin de profundizar sobre los mismos.

Durante el transcurso de la sesión, el Presidente podrá acordar las interrupciones que se estimen  convenientes, lo que deberá ser en circunstancias que impliquen aclaratorias del tema expuesto y/o  información adicional”.- Texto Artículo 14,  según Ordenanza 6247 (9/5/17)

 

            Artículo Nº 15. Orden de los debates y del uso de la palabra.

Orden de los debates y del uso de la palabra. Corresponde a la Presidencia dirigir los debates y mantener el orden de los mismos. En la administración del tiempo de debate, el Presidente tendrá en cuenta lo acordado por los diferentes bloques políticos del Concejo de Representantes acerca de la duración y el turno de las diferentes intervenciones.

Los miembros del Pleno de Gobierno podrán hacer uso de la palabra, previa autorización del Presidente,  en  el caso del Intendente, podrá hacer uso de la misma cuando lo considere pertinente. Una vez obtenida, no podrán ser interrumpidos sino por el Presidente para advertirles que se ha agotado el tiempo, llamarles a la cuestión,  al orden, o retirarles la palabra una vez transcurrido el tiempo establecido.-” Texto Artículo 15,  según Ordenanza 6247 (9/5/17)

 

             Artículo Nº 16. Actas de Sesiones.

“Actas de Sesiones. Las actas de cada sesión son labradas en las mismas condiciones que las efectuadas en las sesiones ordinarias realizadas por el concejo de representantes, en cualquiera de sus formas, debiendo publicarse una minuta en el boletín oficial municipal.-” Texto Artículo 16,  según Ordenanza 6247 (9/5/17)

 

 

            Artículo Nº 17. Aprobación de las Actas

Aprobación de las Actas. El Secretario Legislativo, de manera digital, pondrá a consideración el acta labrada en la última sesión del Pleno de Gobierno, a los miembros que lo conforman. Quienes  presentan las observaciones escritas a la misma  al  momento de  la  convocatoria al nuevo  Pleno  de  Gobierno.  Si  no  hubiese observaciones se la considera aprobada, si las hubiese, se debatirán y decidirán las rectificaciones que procedan.-” Texto Artículo 17,  según Ordenanza 6247 (9/5/17)

 

TÍTULO V.

Naturaleza de los temas a tratar.

 

            Artículo Nº 18. Acceso a la Información.

Todos los miembros del Pleno tienen derecho a obtener del Departamento Ejecutivo Municipal y del Concejo de Representantes los antecedentes, datos e información que obren en su poder y que sean necesarios y pertinentes para el tratamiento de los diferentes temas y el normal desarrollo de sus funciones.

 

TÍTULO VI.

 

Disposiciones Finales.

 

            Artículo Nº 19. Aplicación.

El presente Reglamento comenzará a ser aplicado en la primera sesión del Pleno de Gobierno posterior a su aprobación por parte del Concejo de Representantes de la Ciudad.

 

            Artículo Nº20. GIRAR al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.-

 

ORDENANZA Nº: 5755

 Villa Carlos Paz, 12 de setiembre 2013.-



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