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ORDENANZA Nº

6240

Promulgada por Decreto

258/DE/2017

Fecha Promulgación

02/5/2017

Publicación

5/5/2017

OBSERVACIONES

Ver Ordenanza 6410 que "Crea la Junta Electoral PERMANENTE"

en "Documentos Relacionados", al pié de la presente

 

EL CONCEJO DE REPRESENTANTES DEL MUNICIPIO DE  VILLA CARLOS PAZ

Sanciona con fuerza de

 O R D E N A N Z A

           

   “Artículo 1°: CREASE la Junta Electoral Municipal Permanente.”   Artículo 1º modificado por Ordenaza 6410 (PH el 8/11/18)


   “Artículo 2°: La Junta Electoral Municipal Permanente está integrada por tres (3) abogados titulares y tres (3) suplentes, elegidos de su seno por la delegación local, mediante el proceso de selección por elección. La duración en su cargo será de dos (2) años, pudiendo ser reelecto una (1) vez.”    Artículo 2º modificado por Ordenaza 6410 (PH el 8/11/18)


   “Artículo 3°: Los integrantes de la Junta Electoral Municipal Permanente deben tener una antigüedad en la matrícula superior a los cinco (5) años, siéndoles también de aplicación las incompatibilidades establecidas por el Artículo Nº 210 de la Carta Orgánica Municipal y los requisitos establecidos en el Artículo Nº 109 del cuerpo legal citado.”   Artículo 3º modificado por Ordenaza 6410 (PH el 8/11/18)


   Artículo 4°: La Junta Electoral Municipal Permanente cuenta con la colaboración del Registro Civil de la ciudad de Villa Carlos Paz, conforme lo establece el artículo Nº 211 de la Carta Orgánica Municipal.”    Artículo 4º modificado por Ordenaza 6410 (PH el 8/11/18)


   Artículo 5°: Los miembros titulares de la Junta Electoral Permanente, durante el ejercicio de sus tareas, perciben viáticos, que son fijados por el Departamento Ejecutivo Municipal. Éstos se hacen efectivos durante la preparación del acto electoral, su desarrollo, escrutinio definitivo y hasta el acto de proclamación de autoridades electas.”    Artículo 5º modificado por Ordenaza 6410 (PH el 8/11/18)


   Artículo 6°: Los electores, candidatos y apoderados de los Partidos Políticos, pueden interponer recursos de reconsideración contra las resoluciones de la Junta Electoral Municipal Permanente, los que deben ser deducidos dentro de las 24 horas de la notificación del acto impugnado. Denegado el recurso, procede la apelación ante el Juez Electoral Provincial, que debe ser interpuesta dentro del plazo de 48 horas a contar desde la notificación de la denegación. La Junta Electoral Municipal Permanente debe elevar un informe de la Resolución Recurrida, junto con las actuaciones, documentos y demás antecedentes del caso.”     Artículo 6º modificado por Ordenaza 6410 (PH el 8/11/18)


   Artículo 7°: La Junta Electoral Municipal Permanente tiene la función de fiscalizar todo acto electoral a celebrarse bajo la circunscripción de la ciudad de Villa Carlos Paz y para ello cuenta con las Atribuciones y Deberes establecidos en el Artículo Nº 211 de la Carta Orgánica Municipal, en el marco de las normas aplicables conforme artículo Nº 205 de la Carta Orgánica.”    Artículo 7º modificado por Ordenaza 6410 (PH el 8/11/18)


   “Artículo 8°: La Junta Electoral Municipal Permanente comenzara a ejercer sus funciones noventa (90) días antes de la celebración de los comicios sean estos de manera Directa o Semidirecta.  El Departamento Ejecutivo Municipal deberá convocarla con la antelación suficiente a los efectos de cumplimentar el plazo de funcionamiento dispuesto.”   Artículo 8º modificado por Ordenaza 6410 (PH el 8/11/18)


   Artículo 9°: La Junta Electoral Municipal Permanente al momento de confección del padrón electoral municipal, deberá incorporar a los ciudadanos mayores de 16 años conforme lo determina el Código Electoral Provincial, el Código Electoral Nacional y el bloque de constitucionalidad de nuestra República.”     Artículo 9º incorporado por Ordenaza 6410 (PH el 8/11/18)


    “Artículo 10º: Los gastos que demande la presente Ordenanza serán atendidos con los fondos de la Jurisdicción de la Secretaria de Calidad Institucional, Cultos, Participación Vecinal y Juventud, o la que en el futuro la reemplace.

     Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las adecuaciones presupuestarias que correspondan, conforme a los comicios ya sea de participación Directa o Semidirecta”.    Artículo 10º incorporado por Ordenaza 6410 (PH el 8/11/18)

ORDENANZA Nº: 6240

VILLA CARLOS PAZ, 27 de abril de 2017.-



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