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DECRETO Nº |
165/DE/2017 |
Fecha |
14/3/2017 |
OBSERVACIONES |
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VISTO: Las Disposiciones de la Carta Orgánica Municipal en orden a la convocatoria de elecciones para cubrir los cargos de Defensor del Pueblo y de Defensor del Pueblo Adjunto para la Ciudad de Villa Carlos Paz; y
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 220º del citado cuerpo normativo, la elección del Defensor del Pueblo y del Defensor del Pueblo Adjunto debe realizarse el último domingo de Junio, correspondiente a la mitad del período del Concejo de Representantes y del Intendente.-
Que el Artículo 173º la Carta Orgánica Municipal por su parte, establece que “El Defensor del Pueblo es elegido en elección popular a simple pluralidad de sufragios. La elección se realiza en la mitad del período de las autoridades municipales, su mandato dura cuatro (4) años y puede ser reelecto de manera indefinida. En el mismo acto electoral se eligen un Defensor del Pueblo Adjunto y un suplente para cada uno de ellos”.
Que el artículo 221º de nuestra Carta Magna, dispone que debe convocarse a elecciones municipales con 90 días de anticipación a la fecha establecida para llevarlas a cabo.-
Que por ello, de conformidad a lo establecido por el art. 144º inciso 7º de la Carta Orgánica, corresponde dictar el acto administrativo que disponga sobre el particular.-
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones
D E C R E T A
ARTÍCULO 1°.- CONVOCAR al electorado de la Ciudad de Villa Carlos Paz para el día 25 de Junio de 2017, para la elección de:
a) Un (1) Defensor del Pueblo y Un (1) Defensor del Pueblo suplente.
b) Un (1) Defensor del Pueblo Adjunto y Un (1) Defensor del Pueblo Adjunto suplente.
ARTÍCULO 2°.- Los candidatos deberán cumplir con las previsiones de los Artículos 174º y concordantes de la Carta Orgánica Municipal.-
ARTÍCULO 3°.- El Padrón Electoral a utilizar será el correspondiente al Circuito Nº 156 –Villa Carlos Paz – según Registro Nacional de Electores. La Junta Electoral Municipal conformará el Padrón.-
ARTÍCULO 4°.- La elección se realizará en el horario de 8.00 a 18.00 horas, en los lugares que oportunamente establezca la Junta Electoral Municipal.-
ARTÍCULO 5°.- Corresponde a la Junta Electoral Municipal entender en la oficialización de listas de candidatos, asignación de cargos, proclamación de electos y toda cuestión que se suscite con relación al proceso electoral para las elecciones en cuestión.-
ARTÍCULO 6°.- Será de aplicación en el proceso electoral, las disposiciones previstas en la Carta Orgánica Municipal, demás normas aplicables y subsidiariamente por las leyes electorales y de partidos políticos provinciales y nacionales en vigencia, en la Constitución de la Provincia y en la Constitución Nacional.- (Art. 205 de la Carta Orgánica Municipal).
ARTÍCULO 7°.- El gasto que demande lo dispuesto en el presente será atendido con la Partida 38.01.803 del Presupuesto General de Gastos en vigencia.-
ARTÍCULO 8°.- Protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese.-
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