Imprimir Documento
Enviar Documento por email

DECRETO Nº

165/DE/2017

Fecha

14/3/2017

OBSERVACIONES

 

        

         VISTO: Las Disposiciones de la Carta Orgánica Municipal en orden a la convocatoria de elecciones para cubrir los cargos de Defensor del Pueblo y de Defensor del Pueblo Adjunto para la Ciudad de Villa Carlos Paz; y

         CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 220º del citado cuerpo normativo,  la elección del Defensor del Pueblo y del Defensor del Pueblo Adjunto debe realizarse el último domingo de Junio,  correspondiente a la mitad del período del Concejo de Representantes y del Intendente.-

           Que el Artículo 173º la Carta Orgánica Municipal por su parte, establece que “El Defensor del Pueblo es elegido en elección popular a simple pluralidad de sufragios. La elección se realiza en la mitad del período de las autoridades municipales, su mandato dura cuatro (4) años y puede ser reelecto de manera indefinida. En el mismo acto electoral se eligen un Defensor del Pueblo Adjunto y un suplente para cada uno de ellos”.

           Que el artículo 221º de nuestra Carta Magna, dispone que debe convocarse a elecciones municipales con 90 días de anticipación a la fecha establecida para llevarlas a cabo.-

           Que por ello, de conformidad a lo establecido por el art. 144º inciso 7º de la Carta Orgánica, corresponde dictar el acto administrativo que disponga sobre el particular.-

Por ello:

 EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

          ARTÍCULO 1°.- CONVOCAR al electorado de la Ciudad de Villa Carlos Paz para el día 25 de Junio de 2017, para la elección de:

a)    Un (1) Defensor del Pueblo y Un (1) Defensor del Pueblo suplente.

b)   Un (1) Defensor del Pueblo Adjunto y Un (1) Defensor del Pueblo Adjunto suplente.

         ARTÍCULO 2°.- Los candidatos deberán cumplir con las previsiones de los Artículos 174º y concordantes de la Carta Orgánica Municipal.-

         ARTÍCULO 3°.- El Padrón Electoral a utilizar será el correspondiente al Circuito Nº 156 –Villa Carlos Paz – según Registro Nacional de Electores. La Junta Electoral Municipal conformará el Padrón.-

         ARTÍCULO 4°.- La elección se realizará en el horario de 8.00 a 18.00 horas,  en los lugares que oportunamente establezca la Junta Electoral Municipal.-

         ARTÍCULO 5°.- Corresponde a la Junta Electoral Municipal entender en la oficialización de listas de candidatos, asignación de cargos, proclamación de electos y toda cuestión que se suscite con relación al proceso electoral para las elecciones en cuestión.-

         ARTÍCULO 6°.- Será de aplicación en el proceso electoral, las disposiciones previstas en la Carta Orgánica Municipal, demás normas aplicables y subsidiariamente por las leyes electorales y de partidos políticos provinciales y nacionales en vigencia, en la Constitución de la Provincia y en la Constitución Nacional.- (Art. 205 de la Carta Orgánica Municipal).

         ARTÍCULO 7°.- El gasto que demande lo dispuesto en el presente será atendido con la Partida 38.01.803 del Presupuesto General de Gastos en vigencia.-

         ARTÍCULO 8°.- Protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese.-

 



Documentos Relacionados:
Nro Ordenanza Decreto Resolucion NroContrato Detalle Tema  
6240 Crea la Junta Electoral Municpal Provisoria 1 - Organizacion Institucional
Municipalidad de Villa Carlos Paz - Liniers 50 (5152) - Villa Carlos Paz - Córdoba - Argentina - Contacto
Teléfonos:. (03541) 421801/810 líneas rotativas - Línea de atención al turista : 0810 888 2729