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ORDENANZA Nº

1088

Promulgada por Decreto

 227/C/82

Fecha Promulgación

10/5/1982

Publicación

 

OBSERVACIONES

RESPONSABILIDAD TECNICA

 Reglamentada por Decreto 380/C/82


        
     Artículo 1º.- ESTABLÉCESE a partir del 1º de Abril de 1982 una bonificación  por responsabilidad técnica de hasta un 100% (cien por ciento) del sueldo básico del agente que revista en el agrupamiento técnico y cuyas tareas sean consideradas especializadas críticas dentro de la zona de influencia de esta Municipalidad.

                                Merecerán tal calificación, aquellas actividades para cuyo cumplimiento se requiera la mano de obra especializada de difícil contratación o conservación  en la Planta de Personal Municipal, ya sea por su escasez o por las mayores retribuciones abonadas por el sector privado, sea dependiente o autónomo.

                                 La remuneración total, incluida la bonificación que se establece por la presente, no podrá ser superior en ningún caso a la establecida para la Categoría 24 de la escala correspondiente.

    Artículo 2º.- La bonificación establecida en el artículo anterior no excluye otros adicionales y suplementos que por las disposiciones vigentes correspondan al agente.

    Artículo 3º.- Sobre la misma serán de aplicación las deducciones reglamentarias vigentes sobre los sueldos básicos e integraran el cómputo para la determinación del Sueldo Anual Complementario.

    Artículo 4º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a reglamentar la presente Ordenanza mediante Decreto, estableciendo cuales son las tareas técnicas  especializadas criticas, así  como a fijar el porcentaje de bonificación hasta el tope establecido en el Art.1º y la nominación  de los agentes en estas condiciones.

                                   El otorgamiento de la bonificación se efectuará por tiempo determinado y en ningún caso podrá  superar el 31 de diciembre de cada año, sin perjuicio de que pueda otorgarse nuevamente el beneficio con la misma modalidad, en el supuesto de que subsistiera la necesidad de concederlo.

    Artículo 5º.- Las erogaciones que demande la aplicación de la presente Ordenanza se imputarán a la Partida "Otros Suplementos" del Presupuesto vigente.

     Artículo 6º.- De forma.
 DECRETO Nº 227/C/82



DECRETO Nº

 380/82

Fecha

 13/08/1882

OBSERVACIONES

Reglamenta Responsabilida Técnica  

                       

              VISTO: Lo dispuesto por Ordenanza Nº1088, promulgada por Decreto Nº227/C/82; y

        CONSIDERANDO:  Que dicho instrumento legal concede una bonificación  de hasta un cien por ciento (100%) a aquellos agentes que desempeñan actividades cuyo cumplimiento requiere de una especialización de difícil contratación o conservación en la Planta Permanente de esta Municipalidad; y

                                                 Que de acuerdo a lo estatuido en el Artículo 4º de dicho ordenamiento, es facultad de este Departamento Ejecutivo determinar cuales son las tareas técnicas especializadas críticas que desempeñan los Agentes Municipales, susceptibles a tal bonificación.

                                                    Que por ello, resulta procedente emitir el pertinente acto administrativo estableciendo las especializaciones mencionadas.

Por ello:



EL SECRETARIO DE GOBIERNO Y BIENESTAR SOCIAL, a cargo del Despacho Municipal en uso de sus atribuciones

D E C R E T A



           Artículo 1º.- En virtud de la autorización dispuesta por Ordenanza Nº1088, promulgada por Decreto Nº 227/C/82, establécese que las tareas especializadas críticas cumplidas por el personal técnico permanente de esta Municipalidad son las siguientes:

a) Conductores de máquinas viales de todo tipo.
b) Mecánicos especializados y en general.
c) Operarios o técnicos altamente especializados en su tarea específica, cuyo desempeño   
     sea de suma e imprescindible necesidad en la Planta Permanente Municipal.
        
          Artículo 2º.- De forma.




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