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DECRETO Nº

268/93

Fecha

22/5/1993

OBSERVACIONES

 Reglamenta Art. 17 Inc. 4) Ord. 840, Dedicación Funcional -modifcado por Ord. 2301 cuyo Texto está Incluído en la Ord. 840.


                        

           VISTO: Las disposiciones de la Ordenanza Nº 2301 referida a la Dedicación  Funcional de los Agentes Municipales; y

          CONSIDERACION: Que es necesario proceder a su reglamentación en función de coherencia jurídica, como así también para cumplimentar con el sentido común que se impone.

                                               Que el Artículo 40º de la Ordenanza Nº 538 y su Decreto reglamentario son un antecedente concreto para tener en cuenta.

                Que en función  de lo expuesto se emitirá  el correspondiente acto administrativo.

Por ello:



EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones

D E C R E T A :



        Artículo 1º.-  REGLAMENTASE el Artículo 17º inc. 4) de la Ordenanza Nº840 de la siguiente forma:                      

                          a) Se entenderá por tiempo completo a los Agentes Municipales que estén a disposición  de sus tareas laborales las veinticuatro(24) horas del día, más allá  de los turnos que pudieren establecerse.

                           b) Durante el período de otorgamiento de vacaciones se suspenderá la percepción del porcentaje correspondiente al adicional.

       Artículo 2º.- Por Dirección de Personal se procederá a notificar el presente a todos los agentes que correspondan.

       Artículo 3º.- S.U.O.E.M, Liquidación de Sueldos y Oficina de Personal tomarán conocimiento del presente a los fines que hubiere lugar.

       Artículo 4º.- Protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese.


DECRETO Nº

138/96

Fecha

01/03/1996

OBSERVACIONES

 INCLUYE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 665/A/96. Reglamenta Art. 18 Inc.1) Ord.840


         VISTO: El Expediente Nº 45.160, en el cual la Dirección de Planificación Interna y Desarrollo Local, solicita reglamentar el Art.18º, inc 1), de la Ordenanza Nº840, referida al Suplemento Riesgo e Insalubridad en las tareas; y

         CONSIDERANDO: Que el Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo que depende de este Municipio ha informado que las Areas Operativas en donde se trabaja con múltiples condiciones adversas son la Dirección de Inspectoría General, la Planta de Tratamiento de Líquidos Cloacales, el Cementerio Municipal, el Servicio de Ambulancia que depende del Hospital Municipal  y el Departamento de Alumbrado Público y la Dirección  ha agregado el Area de Defensa Civil.

                                       Que por razones de índole operativa la presente reglamentación  será retroactiva al 01 de Enero de 1996.

                                          Que la Secretaria de Gobierno y Asuntos Sociales comparten el criterio vertido por la Dirección interviniente.
                                        
                                          Que el Art.49º de la Ley Orgánica Municipal Nº 8.102 como el Artículo mencionado en el visto facultan al Departamento Ejecutivo a reglamentar el mismo.

Que por tal razón, se hace necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello:


EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones

D E C R E T A


        Artículo 1º.- REGLAMENTASE con retroactividad al 01 de Enero de 1996 el Art.18º, inc1) de la Ordenanza 840, Suplemento Riesgo e Insalubridad en las Tareas de la siguiente forma: El Suplemento por Riesgo e Insalubridad en las Tareas será percibido por el Personal Operativo perteneciente a las Areas de la Dirección de Inspectoría General, la Planta de Tratamiento de Líquidos Cloacales, el Cementerio Municipal, el Servicio de Ambulancias del Hospital Municipal, el Departamento de Alumbrado Público , Defensa Civil y el Servicio de Pintura de la Dirección de Obras y Servicios Públicos. (Texto incluido Dto. 665/A/96)

    Artículo 2º.- DEROGASE todos los Decretos y Resoluciones que se opongan a la presente reglamentación.

    Artículo 3º.- Honorable Tribunal de Cuentas, las Direcciones de Planificación Interna y Desarrollo Local y de Administración y Presupuesto, Departamento de Personal y las Areas involucradas, tomaran conocimiento del presente a los fines que hubiere lugar.

     Artículo 4º.- Protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese.-



DECRETO Nº

137/97

Fecha

21/02/1997

OBSERVACIONES

 


                        
           VISTO: El Art. 26º de la Ordenanza Nº 840, referido al pago de asignaciones familiares en este Municipio; y

           CONSIDERANDO: Que en el mencionado Artículo se establece que regirá la Ley Nacional Nº18.017, modificatorias y ampliatorias y que los montos serán los que rijan para la Administración Pública Nacional.

                                              Que por Ley Nº 24.714, con alcance Nacional y obligatorio, se ha instituido un nuevo régimen de asignaciones familiares, derogando expresamente, en el Art. 25º de la Ley 18.017, sus modificatorias, los Decretos Nº 770/97, 771/96,991/96 y toda otra norma que se oponga a la mencionada Ley.

                                                     Que es necesario realizar la adecuación normativa correspondiente por lo cual debe dictarse al Acto Administrativo pertinente.

Por ello:



EL INTENDENTE MUNICIPAL,  en uso de sus  atribuciones

D E C R E T A



Artículo 1º.- ADECUASE, a partir del 01 de Febrero de 1997, el pago de asignaciones familiares, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nacional Nº 24.714.

Artículo 2º.- Honorable Tribunal de Cuentas, Secretaría de Economía y Finanzas, Dirección de Administración y Presupuesto, Dirección de Planificación Interna y Desarrollo Local, Departamento de Personal y Servicios Generales y el S.T.M., tomarán conocimiento del presente, a los fines que hubiere lugar.

Artículo 3º.- De forma.




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