Imprimir Documento
Enviar Documento por email

ORDENANZA Nº

6965

Promulgada por Decreto

342/DE/2023

Fecha Promulgación

30 de mayo de 2023

Publicación

02 de junio de 2023

OBSERVACIONES

 

 EL CONCEJO DE REPRESENTANTES

DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ

Sanciona con fuerza de

 O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º.- OBJETO:

El objeto de la presente Ordenanza es la reglamentación del sistema de captación de plusvalías urbanas e instrumentar el derecho a la ciudad consagrado en la Constitución de la Provincia de Córdoba y en la Carta Orgánica Municipal promoviendo el reparto equitativo porcentual de los beneficios producidos por la renta inmobiliaria extraordinaria originada en la extensión, consolidación y densificación de la ciudad. Los aportes por PMVI se integrarán, a través de la ejecución de políticas de desarrollo urbano, infraestructura de interés público, social, cultural, deportiva e institucional, a fin de beneficiar a la comunidad en general.

ARTÍCULO 2º.- ETIMOLOGIA:

A los fines de la aplicación de la presente entiéndase como:

-COM: Carta Orgánica Municipal

-CPC: Constitución Provincia de Córdoba

-PMVI: Participación Municipal en la Valorización Inmobiliaria.

-CVM: Comisión de Valuación Municipal

-DOPC: Dirección de Obras Privadas y Catastro

-INMUEBLE: “Son inmuebles por su naturaleza las cosas que se encuentran por sí mismas inmovilizadas, como el suelo y todas las partes sólidas o fluidas que forman su superficie y profundidad: todo lo que está incorporado al suelo de una manera orgánica, y todo lo que se encuentra bajo el suelo sin el hecho del hombre”.

–INMUEBLE URBANO: Aquellos que se encuentren integrados a la zona “a” de prestación de servicios municipales de carácter permanente (zona definida por la Ley 8102 Artículo 7° inciso 1°- por aplicación del Artículo 75° de la COM que define a la misma como zona “a”- Antecedentes en Leyes N° 3373 /1925 y Ley 5286/1971).

-INMUEBLE RURAL: Aquellos que, ubicados dentro del Radio Municipal aprobado por Ley 10595, se encuentren fuera de la zona “a” de prestación de servicios municipales de carácter permanente.

ARTÍCULO 3º.- DENOMINACIÓN Y ALCANCE

La presente Ordenanza se aplica a todas las personas físicas y jurídicas, los titulares dominiales, poseedores o quién acredite derechos adquiridos sobre los inmuebles, ubicados dentro de la jurisdicción municipal de la ciudad de Villa Carlos Paz y su vigencia comienza con la promulgación de la presente ordenanza.

ARTÍCULO 4º.- ACCIÓN SUSCEPTIBLE DE APLICAR LA VALORIZACIÓN INMOBILIAR IA (PMVI)

Es considerada acción susceptible de aplicar la PMVI, la incorporación de parcelas rurales a la zona “a” de prestación de servicios municipales de carácter permanente de los terrenos incorporados al ejido por Ley 10595.

ARTÍCULO 5º.- CÁLCULO DE LA PMVI

La alícuota de la participación municipal en la valorización inmobiliaria para el hecho generador previsto en el artículo 4° será del 10% de la superficie de la parcela afectada por el nuevo uso urbano por medio del proyecto presentado. Asimismo, será del 10% de la superficie de la parcela original, en el caso de lotes o fracciones emergentes de la subdivisión de parcela rural preexistente, descontando aquellas destinadas a infraestructura vial, equipamiento público y espacio verde cedido al uso público según lo establecido en la Ordenanza 4021.

La forma de integración de la PMVI, según las alternativas fijadas en el Artículo 8º de la presente, podrá ser propuesta por el propietario y será determinada en todos los casos por el Departamento Ejecutivo Municipal. -

ARTÍCULO 6º.- DETERMINACIÓN DEL VALOR- COMISIÓN DE VALUACIÓN MUNICIPAL (CVM)

A fin de determinar el valor de los inmuebles afectados por la presente norma en aquellos casos que así lo merite, tanto referido a la parcela afectada como a las formas de integración de la alícuota de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 8°, se crea una Comisión de valuación municipal (CVM), conformada por:

- La máxima autoridad de Economía y Finanzas de la Municipalidad o quien el mismo delegue a tal efecto por Resolución,

- La máxima autoridad del Tribunal de Cuentas o quien el mismo delegue por Resolución,

- Los dos miembros titulares de Plenaria del Consejo de Planificación Urbano Ambiental (CPUA) en Representación del Concejo de representantes designados por Decreto.

-  Un representante de los miembros titulares de Plenaria del Consejo de Planificación Urbano Ambiental (CPUA), elegido entre sus pares.

Dicha Comisión será presidida por la autoridad de Economía y Finanzas y será convocada en cada oportunidad que se requiera dictamen técnico relacionado con la aplicación de la presente norma para establecer el valor que posibilite determinar la participación municipal en la valorización inmobiliaria.

 

ARTÍCULO 7º.- REVISIÓN DE DETERMINACIÓN DE VALOR

Para los casos en que el propietario de un inmueble alcanzado por la PMVI no acuerde con el valor determinado por la CVM para aquella, podrá solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) su revisión. EL DEM dispondrá de sesenta (60) días hábiles para expedirse, contados a partir de la fecha del recurso interpuesto y su resolución será definitiva e inapelable.

 

ARTÍCULO 8º.- FORMA DE INTEGRACIÓN DE LA ALICUOTA

Los aportes por PMVI se integrarán de la siguiente manera:

a) En Obras de Infraestructura de Interés Público que afecten a la localización del emprendimiento o subdivisión en cuestión, complementarias a lo requerido en el Artículo 2° de la Ordenanza N° 4021. Ello siempre por decisión del Municipio a propuesta del propietario.

b) Por transferencia a favor de la Municipalidad de una porción del inmueble afectado a proyecto de uso urbano, loteo, fraccionamiento o subdivisión, equivalente a la alícuota establecida.

c) Por transferencia a favor del Municipalidad de inmuebles localizados en otros sectores del municipio.

 

En todos los casos el convenio resultante deberá ser aprobado ad Referendum por el Concejo de Representantes por Ordenanza.

La Ordenanza aprobatoria del Convenio deberá establecer, en cada caso, el destino de la PMVI en el marco del encuadramiento establecido en el Artículo 9º de la presente.

 

ARTÍCULO 9º.- DESTINO DE LA PMVI

Los aportes obtenidos por la aplicación de la PMVI, serán exclusivamente destinados a:

- La ejecución de políticas de desarrollo urbano sustentable tendientes a la recuperación de espacios verdes, parques autóctonos, márgenes de ríos y arroyos, humedales, planes de viviendas, todo de acuerdo al espíritu de la COM.

- La cesión de tierra o utilización por parte del Estado Municipal para la construcción de infraestructura deportiva o de interés social, cultural e institucional.

- La consolidación de obras de infraestructura de interés público, turístico o de servicios en beneficio de los ciudadanos de Villa Carlos Paz.

-   Y/ o cualquier otro destino que sea un beneficio de carácter público y general para la ciudad.

 

ARTÍCULO 10.- DEL TRÁMITE Y ÓRGANO DE APLICACIÓN.

La Dirección de Obras Privadas y Catastro será el Órgano de Aplicación de primera instancia de la presente Ordenanza y ante la cual se darán inicio a todos los trámites vinculados a procedimientos de aprobación de Factibilidad, Anteproyecto y/o Proyectos alcanzados por lo dispuesto por los puntos del Artículo 4° de la presente.

Ante el inicio del trámite, la DOPC, deberá informar al propietario del alcance de la presente a fin de la adecuación de los planos correspondientes a lo dispuesto en la Ordenanza 4021.

 

ARTÍCULO 11.- GIRAR al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.-


ORDENANZA Nº 6965

VILLA CARLOS PAZ, 23 de mayo de 2023.-



Documentos Relacionados:
Nro Ordenanza Decreto Resolucion NroContrato Detalle Tema  
4021 Código de Edificación y Urbanismo de la Ciudad de Villa Carlos Paz 2 - Edificación y Urbanismo
Municipalidad de Villa Carlos Paz - Liniers 50 (5152) - Villa Carlos Paz - Córdoba - Argentina - Contacto
Teléfonos:. (03541) 421801/810 líneas rotativas - Línea de atención al turista : 0810 888 2729