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ORDENANZA Nº

6683

Promulgada por Decreto

014/DE/2021

Fecha Promulgación

11 de enero de 2021

Publicación

15 de enero de 2021

OBSERVACIONES

-Modificada x Ord. 6149 – Modificaciones incluidas en el texto de la misma –

EL CONCEJO DE REPRESENTANTES

DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ

Sanciona con fuerza de

 O R D E N A N Z A

 ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 6149, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 1º.- El Municipio de Villa Carlos Paz se encuadra dentro de las normativas vigentes: LEY NACIONAL N° 27.221, LEY PROVINCIAL de ALOJAMIENOS TURISTICOS Nº 6483 y su Decreto Reglamentario y Ley de TURISMO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, N° 9124.”

ARTÍCULO 2º.- MODIFICAR el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 6149, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 2º.- Se entenderá por “Servicios de Alojamiento Turístico” a la locación de inmuebles que se celebren con fines turísticos, descanso, ocasionales o similares a la que se brinda alojamiento a huéspedes en vivienda amuebladas y por un periodo no menor a una pernoctación y no mayor a los tres (3) meses de corrido en un año.”

 ARTÍCULO 3º.- SUSTITUIR el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 6149, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 3º.- Se encuentran comprendidos en estas disposiciones los propietarios, usufructuarios, cesionarios, fiduciarios, condominio, apoderados y quienes administren, gestionen, exploten y/o comercialicen bajo cualquier título un inmueble en la modalidad locativa definida en el Artículo 2° de la presente ordenanza en el ámbito de la Ciudad de Villa Carlos Paz independientemente del domicilio o lugar de contratación. Solo están facultados a comercializar bajo esta modalidad quienes cumplan con las disposiciones de esta ordenanza para lo cual deberán registrar la/s unidad/es habitacional/es – independientemente de la cantidad de unidades disponibles- cumplimentando los requisitos solicitados en la presente ordenanza.”

 ARTÍCULO 4º.- SUSTITUIR el Artículo 4º de la Ordenanza Nº 6149, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 4º.- Las personas físicas o jurídicas descriptas en el Art 3° de la presente que dispongan de tres o más unidades habitacionales no comprendidas en la Ley Provincial Nº 6483 y su Decreto Reglamentario deberán dar inicio de la actividad en Industria y Comercio, quien informará a la Secretaria de Turismo, Cultura y Deportes - o la que su futuro la reemplace- cumplimentando los requisitos solicitados en la presente ordenanza.” 

ARTÍCULO 5º.- MODIFICAR el Artículo 5º de la Ordenanza Nº 6149, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 5º.- A los fines de la registración dispuesta en el Artículo 2º, 3º, y 4º, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

 a) Presentar copia del título de la propiedad o boleto compra venta para el caso que corresponda.

 b) Presentar original y copia del DNI.

 c) Presentar original y copia de los planos aprobados de la propiedad o en trámite.

 d) Presentar original y copia del cedulón actualizado de la tasa municipal de servicios a la propiedad. En caso de ser locatario, además deberá presentar el contrato de locación acompañado por la autorización expresa del propietario del inmueble para la explotación de la vivienda como “Servicios de Alojamiento Turístico”.

 e) El inmueble no deberá registrar deudas tributarias con el Municipio, excepto, que mediara un compromiso de pago sobre las deudas.

 f) Declaración jurada donde consten los servicios y comodidades que se prestarán.

 g) La/s vivienda/s deben contar, obligatoriamente con: servicio de emergencias médicas; matafuegos y/o un sistema anti-incendios; detector de monóxido de carbono; luz de emergencia y botiquín de primeros auxilios y seguro de responsabilidad Civil. En caso de contar con piscina, el propietario deberá gestionar la aprobación de la misma en el área de Defensa Civil.”

ARTÍCULO 6º.- MODIFICAR el Artículo 8º de la Ordenanza Nº 6149, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 8º.- Corresponde a la Secretaria de Turismo, Cultura y Deportes - o la que en el futuro la reemplace- publicar y difundir periódicamente el registro actualizado de unidades habitacionales con sus respectivos números de inscripción, por los medios que disponga.

Toda unidad inscripta en el Registro de Propiedades de Alquileres Temporarios Turísticos de la Ciudad de Villa Carlos Paz podrá ser beneficiada con la inclusión en programas de difusión, promoción y oferta promovidos por el Gobierno de la Ciudad.”

ARTÍCULO 7º.- SUSTITUIR el Artículo 9º de la Ordenanza Nº 6149, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 9º.- Los inmuebles comprendidos deberán contar con la Habilitación Municipal correspondiente, conforme lo dispuesto por la Ordenanza Nº 5.195/09 o la que en su futuro la reemplace. El incumplimiento hará responsable a los infractores de las sanciones estipuladas en la presente Ordenanza.

El incumplimiento de lo estipulado en la presente ordenanza, será pasible de las siguientes sanciones: la multa tendrá un valor equivalente a 200 hasta 2000 litros de nafta súper de estación de servicio YPF oficial, por cada reincidencia estos valores aumentaran al doble. Si constaran tres infracciones a la presente en igual año, el mismo quedara inhabilitado para ser comercializado como ¨Alquiler Temporario Turístico¨ por el lapso de 5 (cinco) años.”

ARTÍCULO 8º.- SUSTITUIR el Artículo 10º de la Ordenanza Nº 6149, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 10.- El comercializador de inmuebles con o sin matrícula habilitante, previo a ofrecer y/o a comercializar el inmueble por cualquier medio y bajo la modalidad de ¨Alquiler Temporario Turístico¨ deberá solicitar a los comprendidos en el Art 3° de la presente, la previa inscripción en el registro, el cual lo habilita para realizar tal fin.

El comercializador interviniente que infrinja la presente normativa será sancionado con una multa equivalente a la que le correspondiere a los comprendidos en el Art 3° por comercializar un inmueble no inscripto, tal cual se estipula en el Artículo 9º de la presente.”

 

ARTÍCULO 9º.- SUSTITUIR el Artículo 11º de la Ordenanza Nº 6149, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 11.- En ningún caso podrán habilitarse unidades que no tengan el destino específico de viviendas individuales o colectivas y que no dispongan de una cochera para su uso exclusivo si así lo dispone el Artículo 15.5.3. de la Ordenanza Nº 4021.”

 

ARTÍCULO 10º.- MODIFICAR el Artículo 12º de la Ordenanza Nº 6149, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 12.- La Secretaría de Turismo, Cultura y Deportes - o la que en su futuro la reemplace- deberá contar con un Libro de Quejas que estará a disposición del turista.”


ARTÍCULO 11º.- SUSTITUIR el Título VI de la Ordenanza Nº 6149, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“TITULO VI - Plataformas Digitales de Alquiler Temporario Turístico”

 

ARTÍCULO 12º.- SUSTITUIR el Artículo 15º de la Ordenanza Nº 6149, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 15.- A los fines de la presente Ordenanza, se entiende como Plataforma Digital aquella que lleve a cabo la comercialización, promoción, oferta y/o publicidad del Alquiler Temporario Turístico de las unidades situadas en el Ejido de la Ciudad de Villa Carlos Paz por medios informáticos.

Sin perjuicio de las obligaciones que resultan de la aplicación de otra normativa vigente, las Plataformas de Alquiler Temporario Turístico deberán:

  1. 1.   Previo a ofrecer y/o a comercializar el inmueble bajo la modalidad de ¨Alquiler Temporario Turístico¨ deberá solicitar a los comprendidos en el Art 3° de la presente, la previa inscripción en el registro, el cual lo habilita para realizar tal fin.
  2. 2.   Habilitar un campo en la plataforma digital para que quién oficiare de responsable de la publicación informe el número de inscripción ante el Registro, de cada unidad y en toda publicación o publicidad que se dé al mismo.
  3. 3.   Proceder a la baja, retiro o suspensión de toda publicación que no posea el número de inscripción en el Registro, siempre que la Autoridad de Aplicación hubiera notificado previamente al responsable y éste no lo hubiera realizado.
  4. 4.   Exhibir en forma accesible en todo medio de publicación la información que la Autoridad de Aplicación determine.

La Plataforma Digital interviniente que infrinja la presente normativa será sancionado con una multa que tendrá un valor equivalente a 2000 hasta 5000 litros de nafta súper de estación de servicio YPF oficial, por cada reincidencia estos valores aumentaran al doble.

 

ARTÍCULO 13º.- SUSTITUIR el Artículo 17º de la Ordenanza Nº 6149, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 17.- Cláusula transitoria: Mientras persista la Emergencia Sanitaria en el marco de la Pandemia de Covid 19, las unidades habitacionales que formen parte del registro dispuesto en el TITULO II de la presente, deberán implementar las medidas estipuladas en el Protocolo COVID-19 para Alojamientos Turísticos del Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación.”

ARTÍCULO 14.- GIRAR al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.-

 

ORDENANZA Nº 6683

VILLA CARLOS PAZ, 7 de enero de 2021.-



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