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ORDENANZA Nº

6443

Promulgada por Decreto

002/01/2019

Fecha Promulgación

3/1/2019

Publicación

11/1/19

OBSERVACIONES

 


EL CONCEJO DE REPRESENTANTES DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ

 

Sanciona con fuerza de

 O R D E N A N Z A

 

    ARTÍCULO 1º: La presente Ordenanza tiene por objeto: La regulación en todo el ejido de la Ciudad de Villa Carlos Paz de las condiciones de estadía de animales en lugares de comercialización y la prohibición de la exhibición de los mismos en o hacia la vía pública a fin de preservar su calidad de vida.

    ARTÍCULO 2º: Los centros veterinarios o locales comerciales dónde se mercantilicen animales - domésticos o exóticos- deberán reunir los siguientes requisitos, sin perjuicio de los que se establezcan reglamentariamente:

  1. Disponer de personal suficiente y cualificado para su manejo, de acuerdo a lo que se determine reglamentariamente, que proporcione a los animales alojados en ellos todos los cuidados necesarios desde el punto de vista higiénico sanitario y de bienestar animal, incluyendo una alimentación adecuada, protección frente a las inclemencias climatológicas, ejercicio, y en general la atención necesaria de acuerdo a sus necesidades, incluso durante las horas en las que el centro permanezca cerrado.
  2. Contar con un espacio apropiado para mantener a animales enfermos o que requieren cuidados o condiciones de mantenimiento especiales.
  3. Contar con un libro de registro en formato papel o en formato electrónico, en el que consten al menos datos suficientes para la trazabilidad de los animales, su origen, su destino, las incidencias sanitarias y las causas de las bajas, en su caso.


      ARTÍCULO 3º: Prohíbase la exhibición de animales domésticos, exóticos de cualquier especie, sexo y edad con fines de compraventa u ofrecimiento a título oneroso o gratuito, en forma permanente o temporal. La prohibición aplica para la exhibición en: vidrieras, jaulas o análogos en veterinarias, acuarios o comercios de cualquier tipo; ferias o mercados; espacio público.

     ARTÍCULO 4º: Quedan excluidas las campañas de adopción promovidas, realizadas y/o autorizadas por el gobierno municipal.

     ARTÍCULO 5º: El Departamento Ejecutivo Municipal designará la Autoridad de Aplicación, la cual deberá:

  1. Elaborar un registro de centros veterinarios o locales comerciales que realizan venta de animales.
  2. Ejercer poder de policía a través de la implementación de acciones de control y fiscalización de las actividades reguladas en la presente Ordenanza y sus normas reglamentarias.
  3. Efectuar campañas de concientización con motivo de difusión de la presente Ordenanza en coordinación con entidades profesionales de las ciencias veterinarias y ONGs de protección y defensa animal, así como organismos públicos relacionados.

    ARTÍCULO 6º: Las sanciones por el incumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza, serán tramitadas por Juzgado Administrativo Municipal de Faltas, sin perjuicio de la responsabilidad civil existente.

    ARTÍCULO 7º: Los montos recaudados por la aplicación de multas por incumplimiento a la presente ordenanza serán destinados al Programa “Centro Quirúrgico de Esterilización Animal”, del Presupuesto General de Gastos en vigencia.

    ARTÍCULO 8º: Cuando la gravedad de la infracción lo requiera, la autoridad de aplicación podrá requerir la colaboración de las fuerzas de seguridad para el cumplimiento de sus funciones.

    ARTÍCULO 9º: Plazos: Para la adecuación necesaria se prevén plazos no mayores a tres (3) meses a partir de la aprobación de la presente. 

Vencidos los plazos arriba mencionados, queda prohibida la exhibición de animales en o hacia la vía pública. 

    ARTÍCULO 10º: GIRAR al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.

 ORDENANZA Nº: 6443

 VILLA CARLOS PAZ, 28 de diciembre de 2018.

 

 

 

 

 



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