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ORDENANZA Nº

6369

Promulgada por Decreto

445/DE/2018

Fecha Promulgación

3/7/2018

Publicación

5/7/2018

OBSERVACIONES

 Deroga las Ordenanzas 2968, 4793 y 4949

 Por sanciones a infracciones VER el Nuevo

"CÓDIGO MUNICIPAL DE CONVIVENCIA CIUDADANA"

ORDENANZA Nº 7071

EN DOCUMENTOS RELACIONADOS

EL CONCEJO DE REPRESENTANTES DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ

Sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A

 

ARTÍCULO 1º.- Declarar al Municipio de Villa Carlos Paz como “Municipio NO EUTANÁSICO” a los fines de la presente ordenanza.

 

ARTÍCULO 2º.- Declarar esta ordenanza de “Interés Público para el control y equilibrio poblacional de perros y gatos”, en virtud que la problemática de la superpoblación animal afecta la salud y seguridad pública.

ARTÍCULO 3º.- Objetivos: Esta normativa tiene como principal objetivo, el equilibrio de la población animal existente con la cantidad de hogares dispuestos a albergarlos. Finalidades:

  1.  Prohibir en todo el ejido municipal la práctica del sacrificio y la eutanasia de perros y gatos por parte del Estado en forma directa o de terceros.
  2.  Sostener como política pública y como único método eficiente para el control y equilibrio poblacional de animales domésticos y vagabundos (perros y gatos), la práctica de la castración o esterilización quirúrgica (no química), a través del “Servicio Público de Castraciones” en todo el ámbito de la ciudad de Villa Carlos Caz, coordinando acciones con Municipios y Comunas de la región.
  3. Implementar y desarrollar la concientización de la Tenencia y Cuidados Responsables de animales domésticos (perros y gatos), a través de campañas de educación y adopción.
  4. Instar al Ministerio de Educación de la Provincia, la incorporación de los conceptos de tenencia y cuidado responsable de animales domésticos a la currícula docente, de los diferentes niveles educativos de la ciudad, como así también informar las responsabilidades de los ciudadanos con los animales domésticos mencionados en el desarrollo de la presente ordenanza.-

ARTÍCULO 4º.- Política Pública de castración mediante castración o esterilización quirúrgica (no química): Se trata de un Servicio Público con prácticas que se llevarán a cabo en el Centro Quirúrgico de Esterilización del área de Veterinaria y Zoonosis del Municipio de Villa Carlos Paz y de forma ambulatoria en los diferentes barrios de la cuidad.

Las esterilizaciones estarán a cargo del equipo veterinario, dentro del Programa de Control Poblacional y serán:

  1. Gratuitas: para todos los habitantes de Villa Carlos Paz que acrediten domicilio en la Ciudad.
  2. Abarcativas: a todo animal doméstico (perro o gato) sin distinción alguna.
  3. Sistemáticas: el programa debe ser sostenido en el tiempo, de manera ininterrumpida.
  4. Tempranas: Preferentemente a partir de los seis meses de edad y antes del primer celo o alzada.
  5. Masivas: Destinadas a la mayor cantidad posible de ambas especies con un mínimo anual del diez por ciento (10 %) de la población animal.
  6. Extendidas: Este servicio público abarca todo el Municipio.

Las intervenciones quirúrgicas de castración o esterilización quirúrgica (no química) se realizarán cumpliendo las condiciones referidas a instalaciones, quirófanos, instrumental, material descartable y todo lo necesario para tales intervenciones.

ARTÍCULO 5º.- Política Pública Educativas: Se deberán implementar programas de concientización en tenencia y cuidados responsables.

La temática educativa deberá contener:

La presente enunciación no es taxativa.

ARTÍCULO 6º.- Política de Adopción: Esta política tiene como finalidad encontrar hogares para los animales ya existentes, para que mientras se disminuye el crecimiento mediante la política de castraciones, comience a disminuir el número de animales en la vía pública y los que se encuentran en situación de encierro.  A tal efecto se trabajará en conjunto con las “Proteccionistas” (personas jurídicas o físicas). Se hará conocer a las personas que adopten, las obligaciones de tenencia y cuidado. Desde el Municipio se establecerán diferentes acciones y actividades que procuren fomentar las adopciones de animales.

ARTÍCULO 7º.- Cuidados Responsables: El animal debe tener como cuidados indispensables: 

  1.  castración (como método de control de reproducción),
  2. alimentación diaria,
  3. agua limpia a su disposición de manera constante,
  4. vivienda o refugio apto que lo proteja de las inclemencias del tiempo,
  5. momentos de recreación,
  6. debe estar dentro de la propiedad, 
  7. cariño, afecto, cuidados necesarios, contención afectiva y buen trato durante toda su vida,
  8. evitar enfermedades, o sufrimientos físicos y emocionales,
  9. no puede ser abandonado en ningún lugar,
  10. evitar incidentes o peleas callejeras con otros animales,
  11. el dueño y/o cuidador del animal, deberá velar por la higiene de la ciudad, levantando las heces que el animal realice tanto en la vía pública como en su hogar.
  12. evitar que el animal cause ruidos molestos en horarios de descanso y mantener la higiene de su propiedad para evitar malos olores.

 

ARTÍCULO 8º.- Modificase el Artículo 39º de la ordenanza 1066 y modificatorias el que quedará redactado de la siguiente forma:

     "Artículo 39º: La tenencia en infracción a las normas sanitarias o de seguridad vigentes con multa de PESOS MIL ($ 1.000) a PESOS CINCO MIL ($ 5.000)."VER artículo 59º de la Ord. 7071 (en Documentos Relacionados)

ARTÍCULO 9º.- Modificase el Artículo 40º de la ordenanza 1066 y modificatorias el que quedará redactado de la siguiente forma:

     "Artículo 40º: El que maltratare animales mediante acciones contrarias a lo establecido en la presente con multa de PESOS MIL ($ 1.000) a PESOS DIEZ MIL ($ 10.000)." VER artículo 60º de la Ord. 7071 (en Documentos Relacionados)

ARTÍCULO 10º.- Crear el Registro Municipal de Identificación de Animales Domésticos (perros y gatos) que funcionará bajo la órbita del área de Veterinaria y Zoonosis de la Municipalidad.

La autoridad de Aplicación identificará mediante tatuaje o chip cada especie, desarrollando de esa forma un sistema de registro y control sanitario de estos animales domésticos.-

       ARTÍCULO 11º.- El registro de identificación será:

  1. voluntario y gratuito para todas aquellas personas que soliciten atenerse a la figura de Tenencia y Cuidados Responsables,
  2. obligatorio, para el Municipio, para aquellos animales que se encuentren en la vía pública sin dueño y los denominados “comunitarios”,
  3. obligatorio y con costo, para los dueños de aquellos animales considerados potencialmente peligrosos y
  4. voluntario y gratuito, para los dueños, de perros destinados a personas con discapacidad.

        ARTÍCULO 12º.- Serán considerados a los efectos de la presente Ordenanza, Perros Potencialmente Peligrosos, aquellos que presenten una o más de las siguientes características:

  1. Los que hayan tenido episodios de agresiones a personas u otros animales.
  2. Los que hayan sido adiestrados para el ataque y la defensa.
  3. Los que pertenezcan a una raza o sus cruzas que reúnan las características o comportamientos que, de acuerdo a la evaluación de la autoridad de aplicación, ameriten dicha consideración, la que será realizada en un marco etológico (comportamiento animal).

       ARTÍCULO 13º.- Modificase el Artículo 41º de la ordenanza 1066 y modificatorias el que quedará redactado de la siguiente forma:

    "Artículo 41º: Las infracciones relacionadas con la tenencia de perros potencialmente peligrosos con multa de PESOS MIL ($ 1.000) a PESOS QUINCE MIL ($ 15.000)." VER artículo 64º de la Ord. 7071 (en Documentos Relacionados)

       ARTÍCULO 14º.- Crear el “Registro de Perros de Asistencia para Personas con discapacidad”.  El registro podrá extender un carnet habilitante para el propietario, previa evaluación efectuada por profesional que verifique las aptitudes de los perros de asistencia.

A los fines de incentivar su uso, se propiciará el adiestramiento o preparación de canes para trabajo social en diferentes aéreas como la canino-terapia, animales de asistencia y rescate, y otras. El Municipio podrá disponer de dichos canes para diferentes actividades, entregándolos ya entrenados a diferentes instituciones de la Ciudad, Provincia o Nación que así lo solicite, fomentando de esta manera la adopción voluntaria, y dando un carácter transitorio a la permanencia de los animales en los caniles municipales.

      ARTÍCULO 15º.- Crear la figura de “Perro Comunitario” (animal sin hogar), el cual debe cumplir con las siguientes características: no tener hogar fijo, estar esterilizado, vacunado, desparasitado e identificado (tatuaje o chip) el que deberá contar con un responsable (Municipio y/o Persona Jurídica o Física Privada) con las consiguientes responsabilidades de las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación.

       ARTÍCULO 16º.- Las personas podrán circular por la vía pública junto a sus mascotas, siempre que lo hagan cumpliendo con las condiciones de paseo contempladas en la presente ordenanza, para lo cual deberán conducir al animal por medio de su correa y collar. En el caso de ser considerado como un animal potencialmente peligroso deberá utilizar bozal como elemento preventivo.

       ARTÍCULO 17º.- Los dueños, guardadores o tenedores de mascotas deberán, recoger las heces de sus mascotas y depositarlas en sitios habilitados para residuos; de no existir en el lugar, los deberá trasladar a su domicilio particular y allí proceder a su tratamiento.

       ARTÍCULO 18º.- La presencia de perros que cuenten con identificación, en la vía pública, sin la compañía del propietario, facultará al órgano de aplicación municipal, a devolver el animal a su dueño y aplicar las sanciones correspondientes.

        ARTÍCULO 19º.- Agregar el artículo 40º Bis a la ordenanza 1066 (Código Municipal de Faltas):

Artículo 40º Bis: La presencia de perros en la vía pública sin estar acompañados por sus dueños y cuando el mismo pueda ser identificado, con multa de PESOS MIL ($ 1.000) a PESOS TRES MIL ($ 3.000).  VER art.  68º en la  Ord. 7071 (en Documentos Relacionados)

       ARTÍCULO 20º.- Cuando el animal se encuentre en la vía pública, y no cuente, con la identificación correspondiente, se deberá proceder a la misma, a su esterilización y control sanitario, y quedará en situación de adopción en los Caniles Municipales o como perro comunitario.

       ARTÍCULO 21º.- Crear el Registro de Tenencia Múltiple de Animales Domésticos: El mismo será voluntario y gratuito y estará bajo la órbita del área de Veterinaria y Zoonosis, estableciéndose por vía reglamentaria su funcionamiento.

       ARTÍCULO 22º.- La tenencia múltiple de animales domésticos (perros y gatos) en viviendas urbanas está condicionada a la inexistencia de riesgos sobre la salud e higiene de las personas (artículo 56 inc. 6 de la Carta Orgánica Municipal); incomodidades y molestias para los vecinos o para otra persona o para el animal, que no sean las derivadas de su propia naturaleza.

 La tenencia de más de tres (3) animales de gran porte (+40kg), o de (4) medianos (+20kg) o de (5) pequeños (-20kg) o la combinación de alguno de estos tres casos, obliga a una inspección por personal del área de Veterinaria y Zoonosis del Municipio para verificar la cantidad de mts 2 por animal (sujeto a la reglamentación de la presente), la calidad de vida de dichos animales domésticos y las eventuales molestias que pudiesen ocasionar a los vecinos.

Será la autoridad de aplicación mediante el profesional actuante, luego de la inspección realizada, quien exigirá la modificación de las condiciones y/o labrará el acta de infracción a la presente ordenanza para la eventual aplicación de multas.

      ARTÍCULO 23º.- Agregar el artículo 40º Ter a la ordenanza 1066 (Código Municipal de Faltas):

Artículo 40º Ter: El que provocare incomodidades o molestias a los vecinos derivadas de la tenencia de una cantidad de perros que supere lo establecido en el artículo 21º de la presente, con apercibimientos, sanciones comunitarias y con multas de PESOS MIL ($ 1.000) a PESOS CINCO MIL ($ 5.000).VER art.  62º en la  Ord. 7071 (en Documentos Relacionados)

      ARTÍCULO 24º.- Quedan prohibidos todos los actos que se mencionan a continuación:

        ARTÍCULO 25º.- Agregar el artículo 40º Quater a la ordenanza 1066 (Código Municipal de Faltas):

Artículo 40º Quater: El transporte de animales domésticos en vehículos destinados al transporte de sustancias alimenticias y/o en vehículos afectados al transporte público en infracción a la presente ordenanza con multa de PESOS QUINIENTOS ($ 500) a PESOS DOS MIL ($ 2.000). VER art.  63º en la  Ord. 7071 (en Documentos Relacionados)

       ARTÍCULO 26º.- El transporte de animales domésticos en vehículos particulares deberá ser efectuado con los métodos de sujeción dispuestos según las normativas vigentes.

      ARTÍCULO 27º.- Declárase obligatoria la vacunación antirrábica anual, el tratamiento antiparasitario, el tratamiento antisárnico de perros y gatos y la aplicación de métodos preventivos contra todo tipo de zoonosis a cargo del Municipio.

        ARTÍCULO 28º.- La Secretaría de Salud Pública a través del área de Veterinaria y Zoonosis con la colaboración de la Dirección de Seguridad Ciudadana, será la autoridad de aplicación de la presente.

        ARTÍCULO 29º.- Crear una “Comisión de Seguimiento” de la presente ordenanza integrada por el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría de Salud Pública y las áreas de Inspectoría y Seguridad Ciudadana, y representantes de las distintas “Protectoras de Animales”.

        ARTÍCULO 30º.- Además de las obligaciones establecidas en la presente, la autoridad de aplicación con la colaboración de las protectoras de animales deberá realizar:

        ARTÍCULO 31º.- Las sanciones por el incumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza, serán tramitadas por Juzgado Administrativo Municipal de Faltas, sin perjuicio de la responsabilidad civil existente.

        ARTÍCULO 32º.- Los montos recaudados por la aplicación de multas a la presente ordenanza serán destinados al “Centro Quirúrgico de Esterilización Animal”.

        ARTÍCULO 33º.- La presente ordenanza no regula aspectos del ejercicio de la profesión de médico veterinario, la que se encuentra reglamentada por las leyes y estatutos correspondientes.

         ARTÍCULO 34º.- El Departamento Ejecutivo deberá reglamentar la presente ordenanza en un plazo de 90 días.

        ARTÍCULO 35º.- Derogar las Ordenanzas 2968, 4793 y 4949.

         ARTÍCULO 36º.- GIRAR al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.-

ORDENANZA Nº: 6369

                                           VILLA CARLOS PAZ, 21 de junio de 2018.-



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