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ORDENANZA Nº |
6331 |
Promulgada por Decreto |
056/DE/2018 |
Fecha Promulgación |
22/1/2018 |
Publicación |
30/1/18 |
OBSERVACIONES |
Modifica Ord. 840 – Régimen Escalafonario Municipal |
EL CONCEJO DE REPRESENTANTES DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ
Sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: MODIFICAR, el Artículo 17°, inciso 2) de la Ordenanza Nº 840 y sus modificaciones - “Régimen Escalafonario”, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 17º.- Adicionales Particulares:
…
2) Título: El Adicional por Título corresponde al personal comprendido en el Agrupamiento Profesional y Personal Superior Administrativo (Categoría 19 a 24) que desempeñe tareas directamente relacionadas con su profesión. El mismo será también reconocido hasta el nivel que corresponda para el Agrupamiento de Personal Docente o Inspectores. (Texto Ord. 1210 - Art.24º.)
El presente adicional se liquidará de acuerdo al siguiente detalle y condiciones:
I.- Título Universitario de Posgrado (Doctorado, Maestría, Especialidad): 12,50 % (doce con cincuenta por ciento) de la asignación básica de la Categoría 8 de planta permanente. En el caso de los profesionales de la salud que cuenten con el Certificado de Especialista expedido por el Consejo de Médicos de la Provincia de Córdoba, será necesario presentar copia legalizada y revalidación debidamente actualizada.
II.- Título Universitario o de Estudios Superiores que demanden 5 (cinco) o más años de Estudios de Tercer Nivel: 25% (veinticinco por ciento) de la asignación básica del cargo en que revista el agente.
III.- Título Universitario o de estudios Superiores que demanden 4 (cuatro) años de Estudios de Tercer Nivel: 15% (quince por ciento) de la asignación básica del cargo en que revista el agente.
IV.- Título Universitario o de estudios Superiores que demanden de 1 (uno) a 3 (tres) años de estudios de Tercer Nivel: 10% (diez por ciento) de la asignación básica del cargo en que revista el Agente.
V.- Título Secundario de Maestro/a, Bachiller, Perito Mercantil y otros correspondientes a planes de estudios no inferiores a 5 (cinco) años: 8% (ocho por ciento) de la asignación básica del cargo.
VI.- Título o Certificado Secundario correspondientes a ciclo básico y Titulo o Certificados de Capacitación con planes de estudios no inferiores a 3 (tres) años: 6% (seis por ciento) de la asignación básica del cargo.
Sólo se bonificarán aquellos títulos cuya posesión aporte conocimientos de aplicación en la función desempeñada por el poseedor. A este efecto queda establecido que los títulos de Maestro Normal, Bachiller y Perito Mercantil, como asimismo, el ciclo básico correspondiente a cualquiera de ellos y de carreras técnicas, aportan conocimientos aplicables cualquiera sea la función que desempeñe el Agente.
No podrá bonificarse más de un título por Agente, salvo los Títulos de Posgrado que son acumulativos al Título Universitario.
ARTÍCULO 2º: GIRAR al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. -
ORDENANZA Nº: 6331
VILLA CARLOS PAZ, 18 de enero de 2.018.-
Nro Ordenanza | Decreto | Resolucion | NroContrato | Detalle | Tema | |
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