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ORDENANZA Nº

6276

Promulgada por Decreto

551/DE/2017

Fecha Promulgación

20/9/2017

Publicación

27/9/2017

OBSERVACIONES

Modificatoria de la Ordenanza 6149

 

EL CONCEJO DE REPRESENTANTES DEL MUNICIPIO DE  VILLA CARLOS PAZ

 

Sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A


        ARTÍCULO 1°: MODIFICAR el inciso b) del Artículo 7º de la Ordenanza Nº6149, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 7º.- En el marco de la presente Ordenanza, corresponde a Inspectoría General lo siguiente:

           b) Crear y mantener un registro actualizado de unidades habitacionales, asignando un número de inscripción, a los titulares que cumplan con los requisitos del artículo 5º de la presente Ordenanza.

        ARTÍCULO 2º: MODIFICAR el Artículo 8º de la Ordenanza Nº6149, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 8º.- Corresponde a la Secretaria de Turismo, publicar y difundir periódicamente el registro actualizado de unidades habitacionales con sus respectivos números de inscripción, por los medios que disponga.

        ARTÍCULO 3º: MODIFICAR el Artículo 14º de la Ordenanza Nº6149, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 14º.- Las inmobiliarias podrán realizar los trámites de inscripción de las propiedades que tengan en su poder, como así también ofrecer y/o comercializar las “unidades habitacionales", que hayan sido registradas con sus respectivos números de inscripción, en los términos de la presente Ordenanza.

         ARTÍCULO 4º.- GIRAR al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.-

 ORDENANZA Nº: 6276

 VILLA CARLOS PAZ, 15 de setiembre de 2.017.-

 



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