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ORDENANZA Nº |
6276 |
Promulgada por Decreto |
551/DE/2017 |
Fecha Promulgación |
20/9/2017 |
Publicación |
27/9/2017 |
OBSERVACIONES |
Modificatoria de la Ordenanza 6149 |
EL CONCEJO DE REPRESENTANTES DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ
Sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: MODIFICAR el inciso b) del Artículo 7º de la Ordenanza Nº6149, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 7º.- En el marco de la presente Ordenanza, corresponde a Inspectoría General lo siguiente:
b) Crear y mantener un registro actualizado de unidades habitacionales, asignando un número de inscripción, a los titulares que cumplan con los requisitos del artículo 5º de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 2º: MODIFICAR el Artículo 8º de la Ordenanza Nº6149, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 8º.- Corresponde a la Secretaria de Turismo, publicar y difundir periódicamente el registro actualizado de unidades habitacionales con sus respectivos números de inscripción, por los medios que disponga.
ARTÍCULO 3º: MODIFICAR el Artículo 14º de la Ordenanza Nº6149, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 14º.- Las inmobiliarias podrán realizar los trámites de inscripción de las propiedades que tengan en su poder, como así también ofrecer y/o comercializar las “unidades habitacionales", que hayan sido registradas con sus respectivos números de inscripción, en los términos de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 4º.- GIRAR al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.-
ORDENANZA Nº: 6276
VILLA CARLOS PAZ, 15 de setiembre de 2.017.-