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ORDENANZA Nº

 4336

Promulgada por Decreto

 633/2004

Fecha Promulgación

 30/09/2004

Publicación

 

OBSERVACIONES

 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ

Sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo 1º: Las personas que realicen funciones de seguridad, en lugares considerados como Espectáculos Públicos ( Artículo 1º y 4º de la Ordenanza Nº 3781) (Ahora Ord. Nº 5840) deberán poseer certificación de su idoneidad, expedida por la Autoridad de Aplicación y encontrarse inscriptos en el Registro que establece la presente Ordenanza.-

Artículo 2º: A los fines de lo establecido en el Artículo 1º, créase en el ámbito de la Ciudad de Villa Carlos Paz, un Registro del Personal de Seguridad para los lugares considerados como Espectáculos Públicos, en el cual se formarán Legajos con los antecedentes de las personas que se presenten para obtener la certificación de idoneidad a que se refieren los Artículo subsiguientes.- Cada Legajo tendrá un Nº que lo identifica personalmente.-

Artículo 3º: Será Autoridad de Aplicación, la Secretaría de Salud y Acción Social de la Ciudad de Villa Carlos Paz, la que a los fines de gestión, asesoramiento y coordinación, expedirá los Certificados de Idoneidad y contará con el Registro mencionado en el Artículo 2º de la presente.-

Artículo 4º: Son requisitos obligatorios para obtener los Certificados de Idoneidad:

a) Ser mayor de veintiún (21) años.-
b) Poseer Certificado de Aptitud Psicofísica.-
c) Poseer conocimientos generales en Derechos Humanos.-
d) Practicar alguna disciplina de defensa personal, donde predomine el dominio de sí mismo.-
e) No poseer antecedentes penales por delitos dolosos.-
f) Poseer conocimientos en Primeros Auxilios.-

Artículo 5º: A los fines de la obtención del Certificado de Aptitud a que se refiere el Inciso b) del Artículo 4º, deberá efectuarse un examen psicofísico en la Entidad que designe la Autoridad de Aplicación.- Dicho Certificado tendrá validez por un (1) año, a cuyo vencimiento deberán someterse a un nuevo examen.-

Artículo 6º: A los fines de la Acreditación de los requisitos a los que se refieren los Inciso d) y f) del Artículo 4º de la presente, los interesados deberán adjuntar las Constancias y Certificados correspondientes y serán examinados por las Entidades que designe la Autoridad de Aplicación, conforme con la Reglamentación presente.- A los efectos de cumplimentar los requisitos, se dictarán Cursos sobre la temática referida, que deberán ser orientados por el Estado Municipal, Bomberos, Policía y otras Instituciones competentes, siendo coordinadas por el Área de Defensa Civil.-

Artículo 7º: En virtud del Inciso c) del Artículo 4º, la Dirección de Cultura y Educación pondrá a disposición de los inscriptos, el material correspondiente sobre Derechos Humanos.-

Artículo 8º: Los Cursos serán actualizados en forma permanente y revestirán carácter de obligatorio para aquellas personas que deseen ejercer la función de Seguridad de Espectáculos Públicos en el ámbito de esta Ciudad.-

Artículo 9º: El Personal de Seguridad en el ejercicio de sus funciones, tendrá las siguientes obligaciones:

· Actuar en forma correcta, respetando las normas del lugar sin hacer discriminación de ningún tipo.-
· Evitar el ingreso de personas alcoholizadas o que hayan ingerido substancias que afecten sus facultades psicofísicas o que porten elementos que sean peligrosos para la seguridad del lugar.-
· No portar armas.-
· Realizar Cursos de Capacitación y Actualización en materia de Recursos Humanos, entrenamiento en disciplina de Defensa Personal y Primeros Auxilios en un todo de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 6º de la presente.-
· No cometer actos de violencia que atenten contra la integridad física de los concurrentes.-

Artículo 10º: A los efectos de la identificación del Personal de Seguridad, estos deberán exhibir en la parte superior izquierda de su vestimenta, la Credencial Identificatoria expedida por la Autoridad de Aplicación, donde figura el nombre propio, Nº de Legajo y fotografía actualizada.-

Artículo 11º: Los Titulares responsables o Encargados de los Espectáculo Públicos deberán poner en conocimiento inmediato de la Autoridad Policial o Judicial, todo hecho de violencia donde participe Personal de Seguridad.-

Artículo 12º: El personal registrado estará habilitado para realizar las tareas de seguridad en cualquiera de los establecimientos contenidos en los Artículos 1º y 4º de la Ordenanza 3781.-(Ahora Ord. Nº 5840)

Artículo 13º: Los titulares responsables o encargados de los Espectáculos Públicos, deberán contratar Personal de Seguridad inscripto en el Registro instituido en el Artículo 2º de la presente, con el Certificado correspondiente emitido por la Autoridad de Aplicación .-

Artículo 14º: Los Organismos competentes de la Municipalidad de Villa Carlos Paz, efectuarán todo tipo de inspección que sea necesaria y conveniente.-

Artículo 15º: Prohíbase el consumo de bebidas alcohólicas, como así de cualquier otra sustancia estimulante que pudiera alterar o modificar la conducta de las personas que desarrollan las funciones de seguridad en Espectáculos Públicos.-

Artículo 16º: Todas las infracciones a la presente Ordenanza serán constatadas y remitidas al Tribunal de Faltas, quién juzgará de acuerdo a lo prescripto en las disposiciones generales de la Ordenanza Nº 1066 (Código de Faltas).-(Ahora Ordenanza Nº 5133)

Artículo 17º: El cumplimiento de la presente Ordenanza será exigido a partir de los sesenta (60) días de su promulgación, tiempo en que el Departamento Ejecutivo instrumentará los medios necesarios para el cumplimiento de la misma.-

Artículo 18º: La función de la Autoridad de Aplicación y contralor por parte del Municipio de Villa Carlos Paz, no implica responsabilidad alguna sobre el accionar del Personal de Seguridad en el ejercicio de sus funciones.-

Artículo 19º: Derógase el Artículo 23º de la Ordenanza Nº 3781.-

Artículo 20º: Elévese al Departamento Ejecutivo a los fines de su promulgación.-
DECRETO Nº 633 /2004



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