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 ORDENANZA Nº

5840

Promulgada por Decreto

Nº 85/DE/2014

Fecha Promulgación

27/1/2014

Publicación

4 de febrero de 2014

OBSERVACIONES

Deroga a Ordenanza 3781

Por Ordenanza 6116 (17/5/16) se deroga el art. 6º

Por Decreto Nº 348/DE/2016 se  reglamentó el Inciso k) del Art. 7º

ESPECTACULOS PUBLICOS 

 EL CONCEJO DE REPRESENTANTES DEL MUNICIPIO DE  VILLA CARLOS PAZ

 

Sanciona con fuerza de

 

 O R D E N A N Z A

 

            Artículo 1º.- Será considerado como Espectáculo Público en relación a esta Ordenanza toda reunión, función, representación o acto social, deportivo o de cualquier género que tenga por objeto el entretenimiento y que se efectúe en locales donde el público tenga acceso, como así también en lugares abiertos, públicos y privados, se cobre o no entrada, excepto cines, teatros y espectáculos callejeros.-

 

            Artículo 2º.- Los lugares de radicación de los espectáculos a que se refiere la presente Ordenanza podrán ubicarse con frente a las avenidas principales de la ciudad.-

 

            Artículo 3º.- Son responsables de la realización o explotación del espectáculo las personas de existencia física o ideal que lo hayan organizado. Asimismo son responsables él o los, titulares, gerentes o encargados de las salas, locales o establecimientos en que se realicen los mismos, aún cuando fueren organizados por terceros, quedando sometidos a todas las disposiciones que en general y en particular establece la presente Ordenanza.-

 

            Artículo 4º.- Los espectáculos públicos referidos que se realicen, instalen o exploten en el radio de este municipio, quedan sujetos en cuanto a su habilitación y funcionamiento a las disposiciones particulares y generales que se establecen en la presente Ordenanza.-

 

            Artículo 5º.-  Para el rubro de Bares y Restaurantes con música en vivo, éstos podrán ubicarse en las calles Sarmiento en toda su extensión, 9 de Julio (desde Sarmiento hasta General Paz), General Paz hasta Av. Libertad, Av. Libertad en toda su extensión, Av. San Martín en toda su extensión, Avda. Uruguay en toda su extensión, Av. Cárcano en toda su extensión, y en todos los Corredores C y  zona AC3 de la Ordenanza 4021. Los espectáculos mencionados solo podrán tener solistas, dúos o grupos de no más de tres integrantes, sin grandes amplificaciones de sonido, de modo que puedan amenizar a los asistentes sin molestar a los vecinos. El espectáculo deberá circunscribirse exclusivamente al interior de los locales”.

“ Para la habilitación de Bares y Restaurantes con música en vivo, fuera de las zonas determinadas en el párrafo anterior, el Departamento Ejecutivo deberá reglamentar la figura de Licencia Social , procedimiento por medio del cual el establecimiento cuente con aprobación de los vecinos de su entorno inmediato, y contar con la intervención del Consejo de Planificación Urbano Ambiental”.- Texto según Ordenanza 6116 (17/5/16)

 

            Artículo 6º.- DEROGADO.. Artículo derogado por Ordenanza 6116 (17/5/16)

             Artículo 7º.- Toda solicitud para instalar un local de espectáculos públicos comprendido en la presente Ordenanza, deberá ser presentada ante la Oficina de Industria y Comercio acompañada de la siguiente documentación:Texto según Ordenanza 6116 (17/5/16)

a) Fotocopia de la primera y segunda hoja del Documento de Identidad del titular responsable y foto tipo carnet reciente. Cuando se trate de una sociedad o asociación, deberá acreditarse personería acompañando el contrato o estatutos sociales y se cumplirá la presentación prevista en los incisos. a), b), c) y d) con respecto a todos los componentes de la misma y de quienes la administren.

b) Constituir domicilio especial y real.

c) Declaración Jurada de actividades actuales y anteriores, con determinación de fechas y lugares.

d) Certificado del Registro Nacional de Reincidencias.

e) Comprobante de aprobación de la radicación del establecimiento por parte de la Dirección de Planeamiento de la Municipalidad de Villa Carlos Paz.

f) Plano de ubicación del local y plano general de la construcción aprobado por Colegio Profesional y por la Dirección de Obras Privadas de la Municipalidad de Villa Carlos Paz.

g) Plano específico del lugar del espectáculo en escala 1:50 aprobado por la Municipalidad, donde se determinen planta del negocio, lugares destinados al público, baños, ventilación, ingresos y egresos y salida de emergencia. No podrán introducirse modificaciones posteriores sin aprobación de los planos respectivos.

h) Título de propiedad o contrato de locación, sellado y con firmas certificadas, con consentimiento expreso en su caso del titular para el tipo de negocio a instalar.

i) Certificado de libre deuda municipal respecto del propietario del inmueble en Tasa por Servicios a la Propiedad.

j) Certificado de cobertura y comprobante de pago total de la póliza de seguro que cubra íntegramente a los asistentes en accidentes, lesiones, muerte, incendio, derrumbe, etc., endosado a favor de la Municipalidad.

k) Certificado de aprobación de las condiciones acústicas del inmueble expedido por Organismo Oficial. Inciso Reglamentado por Decreto Nº 348/DE/2016 (Ver texto en Documentos Relacionados)

l) Copia certificada del contrato de adhesión a un servicio de emergencias y urgencias médicas local y comprobante de pago total del mismo.

m) Certificación de la aprobación de las condiciones de seguridad expedida por el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Villa Carlos Paz.

Esta documentación deberá presentarse por duplicado con excepción de los planos a los que se refieren los incisos. f) y g), de los que deberán acompañarse 4 (cuatro) copias.

La presentación de lo solicitado es de carácter obligatorio y no implica habilitación, no permitiéndose el inicio de actividades sin la  correspondiente RESOLUCION dictada por la Dirección de Recursos Fiscales o la que tuviera a su cargo la Oficina de Industria y Comercio.

Asimismo, se deberá contar en todo momento mientras el comercio se encuentre abierto, con persona responsable para responder a los requerimientos de la Inspección Municipal y firmar las Actas respectivas.

Los rubros citados en el Artículo 5º de la presente quedarán exentos del complimiento de los incisos c) y d) del presente Artículo”.-Texto según Ordenanza 6116 (17/5/16)

 

            Artículo 8º.- La habilitación podrá ser revocada por el Departamento Ejecutivo vía Decreto cuando circunstancias de orden público así lo requieran, cuando se alteren las condiciones edilicias y/o de funcionamiento por las cuales fue habilitado, o cuando se viole alguna Ordenanza Municipal. En estos casos el Decreto impondrá el cese de la actividad de que se trata en forma inmediata a la notificación que se practique, bajo apercibimiento de clausura, sin que el recurso que eventualmente pudiera interponerse tenga efecto suspensivo en lo referido a la clausura.-

 

            Artículo 9º.- Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo anterior, cuando el personal de control y verificación compruebe que el espectáculo desarrolla actividad sin la correspondiente habilitación municipal, procederá a aplicar la clausura preventiva del mismo, sin necesidad de previa notificación, elevando luego las actuaciones a la Justicia Administrativa de Faltas, quien aplicará las sanciones adicionales si correspondieren.-

 

            Artículo Nº 10.-  No podrá acordarse autorización para funcionar en un mismo local, a dos o más rubros sujetos a distintos regímenes reglamentarios, salvo en los casos especiales en que la Municipalidad de Villa Carlos Paz podrá acordar la habilitación de un salón o local destinado a exposiciones que funcionará a plena luz y para cuyo acceso regirán las mismas limitaciones que correspondan al negocio principal. Asimismo, con posterioridad a la aprobación, toda obra o modificación que tuviera que realizarse quedará sujeta a lo previsto en la Ordenanza de Edificación vigente y sus complementarias  y conforme a las condiciones exigidas en esta Ordenanza para el rubro de que se trata, debiendo requerirse el permiso previo para ello. Las modificaciones del moblaje deberán ser autorizadas por la Municipalidad, siendo facultad de los propietarios la decoración, siempre que observen las normas de moralidad y buenas costumbres.-

 

            Artículo Nº 11.- Las habilitaciones caducarán con el cambio de titularidad, cada adquirente deberá iniciar el trámite y cumplir con todos los requisitos previstos en el Artículo 7º. En el caso de ingreso de nuevos socios deberá cumplimentarse con los incisos a), b), c) y d) del Artículo 7° del presente instrumento legal.-

 

            Artículo Nº 12.- La Municipalidad queda facultada para autorizar bailes y toda reunión de carácter eventual, siempre que estos cumplan con los inc. a), b) y l) del Art 7º de la presente Ordenanza. A este fin, podrá solicitar intervención de las dependencias que a su juicio  corresponda que intervengan para garantizar la moralidad y seguridad pública.-

 

            Artículo Nº 13.- En los negocios a que se refiere la presente Ordenanza se podrán habilitar camarines para artistas de acuerdo a las normas de edificación vigentes y siempre que no exista disposición especial en contrario. No se permitirá la habilitación de dormitorios, altillos, escondrijos ni reservados. Tampoco podrán instalarse biombos o tabiques que impidan el control que efectúen los inspectores.

Prohibir la entrada o permanencia en los camarines de las bailarinas o artistas a toda persona ajena a la actuación de las mismas. Después del cierre del local sólo se permitirá la presencia del o los propietarios y/o empleados en el interior del mismo o a quienes los primeros faculten expresamente y por escrito.-

 

            Artículo Nº 14.- Durante el horario fijado para el funcionamiento de todos los locales de espectáculos, las puertas deberán permanecer sin llaves ni trabas de ninguna especie y tendrán apertura hacia afuera del local.-

 

            Artículo Nº 15.- En los inmuebles ocupados por estos negocios, que tengan vivienda para el propietario, sereno o cuidador, las mismas deberán estar totalmente separadas del local y toda puerta o abertura colindante deberá ser cerrada con mampostería y la comunicación se hará únicamente a través de la vía pública. Asimismo, en los casos de locales con patios o jardines, la división de predios se hará con tapias.-

 

            Artículo Nº 16.- Queda absolutamente prohibida la presencia de menores de 16 años en Confiterías Bailables, a quienes se autorizará sólo en las funciones de matiné. En todos los casos se verificará la edad, mediante la presentación del documento de identidad, debiendo realizarse un estricto control en el acceso, a cargo del titular.-

 

            Artículo Nº 17.- Queda prohibida la entrada o permanencia en los locales de espectáculos, de personas alcoholizadas y/o se encuentre bajo el efecto de estupefacientes que puedan alterar el normal desarrollo de los espectáculos.-

 

            Artículo Nº 18.- Los locales en que se realicen los espectáculos referidos deberán mantenerse en perfecto estado de seguridad e higiene, al igual que sus instalaciones complementarias y elementos utilizados. El área de Obras Privadas emitirá un informe con las condiciones de ventilación e iluminación, la altura, capacidad, factor de ocupación, servicios sanitarios (cantidad de servicios y tipo) y eliminación de efluentes.-

La Dirección de Inspectoría General controlará lo referido a condiciones de higiene y equipamiento gastronómico, eliminación de residuos, baños (higiene y equipamiento complementario) y posibilidades de estacionamiento en la zona. Bomberos Voluntarios verificará e informará lo referido a salidas de emergencia, luces de emergencia, indicadores de circulación, planes de evacuación, matafuegos, decorados y cortinados e instalaciones eléctricas (cables antiflama). Cuando se crea conveniente se podrá solicitar informes de otras dependencias que permitan ampliar o complementar los anteriores.-

 

            Artículo Nº 19.- Todos los locales en los que se realicen espectáculos públicos,   deberán contar con un equipo de renovación de aire que garantice a los mismos poder trabajar con las aberturas permanentemente cerradas en las condiciones en que se realizaron las inspecciones de adecuación de ruidos.-

 

            Artículo Nº 20.- Los propietarios o responsables de los negocios de espectáculos públicos, quedan obligados a presentar ante la Municipalidad la nómina del personal, en la que deberá constar:

Nombre, apellido y domicilio;

Número de documento y edad;

Certificado de buena conducta;

Libreta sanitaria original y fotocopia;

Tareas que desempeñan, horarios que cumplen y días francos.

Deberán comunicarse por nota a esta Municipalidad, las altas y bajas dentro de los dos días de producidas. Cuando se trate de personal no estable, que accidentalmente se encuentre en funciones en algún negocio y por razones de tiempo no se hubiese comunicado, será obligatorio que se encuentren munidos de su documentación personal, libreta sanitaria y certificado de buena conducta vigente.-

 

            Artículo Nº 21.- Ningún espectáculo público de los comprendidos en la presente Ordenanza podrá afectar las condiciones de habitabilidad de las viviendas vecinas por medio de luces, sonidos y ruidos que contravengan las disposiciones de la Ordenanza respectiva. Asimismo deberán cumplimentar con las condiciones de seguridad e higiene establecidas por las Ordenanzas correspondientes. La Municipalidad intervendrá de oficio o a petición de parte, para subsanar las anormalidades que se presenten en esos aspectos, labrando las actuaciones correspondientes o determinando la clausura preventiva de los locales según el caso. Se exige además, un retiro no menor de 3 (tres) metros entre las medianeras y el perímetro de los establecimientos. En el caso de bares y restaurantes con música en vivo, el retiro de 3 metros se considerara desde la fuente sonora a las medianeras, aislando estas últimas  acústicamente”.-Texto según Ordenanza 6116 (17/5/16)

 

            Artículo Nº 22.- Todas las infracciones a la presente Ordenanza serán constatadas y remitidas al Tribunal de Faltas, quien las juzgará de acuerdo al Código Municipal de Faltas.-

 

            Artículo Nº 23.- Una vez promulgada la presente se dará amplia difusión por todos los medios disponibles, y se notificará especialmente a: Centro Comercial Industrial y Profesional, Asociación Hotelera Gastronómica, Colegios Profesionales, Cámara Inmobiliaria, Centros Vecinales, Bomberos Voluntarios, Unidad Regional III y a empresarios del ramo actualmente habilitados.-

 

            Artículo Nº 24.- DEROGAR la Ordenanza  Municipal Nº 3781 y sus modificatorias y toda otra norma que se oponga a la presente.-

 

            Artículo Nº 25.-GIRAR al Departamento Ejecutivo a los fines de su promulgación

 

          Artículo 26°: “Para el caso de discotecas y salones de baile, no podrán estar:

1. En edificios destinados a vivienda;

2. A una distancia menor a 100 (cien) metros de hospitales; clínicas y sanatorios; escuelas; templos; casas velatorias; hoteles, hosterías, hospedajes y similares; y otros locales ocupados por entidades de bien público, salvo que medie acuerdo expreso de las instituciones o comercios mencionados.

Los bares y restaurantes con música en vivo, se deberán localizar a una distancia no menor a 50 (cincuenta) metros como mínimo de hospitales, sanatorios y casas velatorias.

Las mediciones serán efectuadas entre los puntos más cercanos de los lotes donde se encuentran ambos edificios y en línea recta”.-Artículo agregado por Ordenanza 6116 (17/5/16)


          “Artículo 27.- El Departamento Ejecutivo podrá reglamentar la presente Ordenanza en aquellos aspectos que tiendan a garantizar una mejor prestación de los servicios en condiciones de calidad, seguridad y compatibilidad con los derechos de terceros y cuestiones de interés público”.-Artículo agregado por Ordenanza 6116 (17/5/16)


ORDENANZA Nº: 5840

Villa Carlos Paz, 23 de Enero de 2014.-

Promulgada por Decreto Nº 085/DE/2014



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