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ORDENANZA Nº

6254

Promulgada por Decreto

341/DE/2017

Fecha Promulgación

7/6/2017

Publicación

12/6/2017


OBSERVACIONES

  • La presente deroga la Ordenanza 4976
  • Modificada por Ordenanza 6444 (Art. 38)
  • Modificada por Ordenanza 6803 (Art. 14 - inc.ll) (22/02/2022)

    MODIFICACIONES INCLUÍDAS EN EL TEXTO DE LA ORDENANZA

EL CONCEJO DE REPRESENTANTES DEL MUNICIPIO DE  VILLA CARLOS PAZ

 Sanciona con fuerza de

 O R D E N A N Z A

 TITULO I: CONSTITUCIÓN - FACULTADES

 APÍTULO I

 CARÁCTER Y ELECCIÓN

 Artículo 1º.- Reglamentar la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Villa Carlos Paz, como un organismo independiente, con plena autonomía funcional y administrativa, la cual ejerce las funciones que establece la Carta Orgánica Municipal, la presente Ordenanza y toda otra reglamentación que se dicte al efecto, sin recibir instrucciones de otra autoridad.-

 

AMBITO DE APLICACIÓN

 Artículo 2º.- La Defensoría del Pueblo ejerce sus funciones dentro de la Jurisdicción de la Ciudad de Villa Carlos Paz, en la cual lleva a cabo el control de la gestión de la administración pública municipal, de las prestatarias de los servicios públicos, la recepción de los reclamos por parte de los ciudadanos, las instituciones intermedias de la ciudad y la representación de los derechos difusos y colectivos de los ciudadanos.-

 

OBJETO

 Artículo 3º.- EI objetivo fundamental de la Institución es la defensa y protección de los derechos humanos, la defensa de los derechos de la niña, el niño y el adolescente y demás derechos, garantías e intereses tutelados en la Constitución Nacional, Constitución Provincial, Carta Orgánica Municipal, Leyes y Ordenanzas, ante hechos, actos u omisiones de la administración pública municipal; la supervisión sobre la eficiencia y la eficacia en la prestación de los servicios públicos; y la aplicación en la administración pública de las Ordenanzas y demás normativas vigentes.-

 

CONSTITUCIÓN

 Artículo 4º.- La Defensoría del Pueblo está constituida por un funcionario que tiene el título de Defensor del Pueblo de la Ciudad de Villa Carlos Paz, en adelante "Defensor del Pueblo", quien está, a cargo de la misma y un Defensor del Pueblo Adjunto y por los funcionarios y personal que está Ordenanza determina.-

 
 

DEFENSOR DEL PUEBLO - ELECCIÓN

 Artículo 5°.- El Defensor del Pueblo es elegido en forma directa en elección popular, a simple pluralidad de sufragios. La elección se realiza en la mitad del periodo de las Autoridades Municipales. En el mismo acto eleccionario se elige un suplente.-

 

DURACIÓN

 Artículo 6°.- La duración del mandato del Defensor del Pueblo es de cuatro años y puede ser reelegido de manera indefinida.-

 

REMUNERACIÓN

 Artículo 7º.- La remuneración del Defensor del Pueblo, es igual a la del Intendente Municipal.-

 

DEL ADJUNTO

 Artículo 8º.- El Defensor del Pueblo Adjunto, asiste al Defensor del Pueblo en las tareas que este le delegue, siendo directamente responsable ante el mismo de su gestión.-

 

DEFENSOR DEL PUEBLO ADJUNTO - ELECCIÓN

 Artículo 9º.- El Defensor del Pueblo Adjunto y su suplente, son electos en el mismo acto eleccionario, en el cual se elige al Defensor del Pueblo.-

 

DURACIÓN

 Artículo 10.- Su mandato dura cuatro años y puede ser reelegido de manera indefinida.-

 

REMUNERACIÓN

 Artículo 11.- EI Defensor del Pueblo Adjunto percibe una remuneración igual a la de un Concejal.-

 

REQUISITOS

 Artículo 12.- Para ser candidato y ser electo Defensor del Pueblo y Defensor del Pueblo Adjunto se requiere:

a) Ser mayor de 40 años;

b) Tener 15 años de residencia continua e inmediata anterior a la elección, en Villa Carlos Paz, salvo casos de ausencia motivada por servicios a la Provincia, la Nación u Organismos Internacionales o por la realización de estudios de nivel terciario, universitario o de postgrado o por razones de salud propias o de un familiar en primer grado ascendente, descendente, colateral o por afinidad;

c) Haber votado en la elección municipal anterior o acreditado causales eximentes de esta obligación.-

 

JURAMENTO

 Artículo 13.- El Defensor del Pueblo y el Defensor del Pueblo Adjunto prestan juramento al momento de asumir su mandato, ante el Concejo de Representantes del Municipio de Villa Carlos Paz, observando los cánones de la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia de Córdoba y la Carta Orgánica Municipal.-

 

FACULTADES

 Artículo 14.- El Defensor del Pueblo tiene las siguientes facultades:

 

a) Dictar el Reglamento de funcionamiento interno de la Defensoría;

b) Requerir de las dependencias municipales, la información que juzgue necesaria y la remisión de las respectivas actuaciones o expedientes o su copia certificada. Las requeridas deberán expedirse en el plazo de sesenta (60) días, contados desde la fecha de recepción del pedido. Igual plazo y forma, tendrá el Defensor del Pueblo para responder los requerimientos que se le formulen desde el Concejo de Representantes, el Departamento Ejecutivo o el Tribunal de Cuentas Municipales;

c) Solicitar los informes y el envío de la documentación o su copia certificada a las entidades públicas, mixtas o privadas, concesionarias de servicios públicos, a fin de favorecer el curso de las investigaciones;

d) Solicitar en el correcto ejercicio de sus funciones, la colaboración de empleados y funcionarios del Departamento Ejecutivo, del Concejo de Representantes, del Tribunal de Cuentas y demás entes, organismos y dependencias descentralizadas;

e) Requerir información para el cumplimiento de sus objetivos, a las empresas encargadas de la prestación de los Servicios Públicos;

f) Requerir información a Ongs, fundaciones e instituciones, sobre Derechos humanos y Derechos niños, niñas y adolescentes;

 g) Suscribir acuerdos interinstitucionales y convenios con personas humanas, jurídicas, instituciones u organismos municipales, provinciales o nacionales y con instituciones de carácter internacional; con aprobación del Concejo de Representantes.

h) Delegar el ejercicio de sus atribuciones en el Adjunto, en los casos de ausencia temporaria;

 i) Proponer la Estructura Orgánica Funcional de la Defensoría;

j) Designar y remover a los funcionarios, asesores, secretarios, y el personal que forma parte de la Defensoría;

k) En ejercicio de la legitimación procesal activa que le corresponde, iniciar las acciones judiciales pertinentes contra quienes resultaren responsable de la realización de actos o hechos que afecten derechos colectivos o difusos de los habitantes.

l) Proponer Proyectos de Ordenanza al Concejo de Representantes; los que deben observar las reglas estipuladas en el Artículo 129 dela Carta Orgánica Municipal.

Los proyectos que presente el Defensor del Pueblo y/o su Adjunto, después de leídos y sin más trámite, pasarán a la Comisión que corresponda. En todos los casos el Concejo de Representantes deberá convocar al Defensor del Pueblo a las reuniones de Comisión y a la Sesión donde se traten proyectos de su autoría.

ll) Presentar una rendición de cuentas (memoria e informe) de lo actuado, anualmente, al Concejo de Representantes entre los días 1° y el 31 de Diciembre de cada año, respetando los siguientes criterios:

En la presentación de la memoria e informe anual el Defensor del Pueblo dará cuenta de sus actuaciones explicitando: la cantidad y tipo de denuncias presentadas, las que hayan sido rechazadas y sus causas, las que fueron objeto de investigación y resultado de las mismas y toda otra información que el Defensor del Pueblo considere. En dicho informe no constarán datos personales que permitan la identificación de los denunciantes del proceso investigado, salvo expresa autorización de los mismos. Texto del inc. ll) según Ord. 6803 (22/02/2022)

Artículo 15.- Corresponde al Defensor del Pueblo Adjunto:

 a)      Promover las acciones necesarias para la protección de los intereses difusos o colectivos relativos a las niñas, los niños y los adolescentes;

b)      Promover la defensa y protección del medio ambiente frente a cualquier acto, hecho u omisión que pudiera dañar o dañe los ecosistemas naturales, el entorno ambiental o el paisaje en un sentido amplio;

c)       Intervenir, de acuerdo a la delegación del ejercicio de competencia que efectuare el Defensor del Pueblo, en la tramitación de las actuaciones que se inicien de oficio o a pedido de los interesados, proponiendo al titular de la Institución, en su caso, la admisión o rechazo de las mismas y las resoluciones que se estimen procedentes;

 d)      El ejercicio de las atribuciones y los deberes asignados al Defensor del Pueblo por la Carta Orgánica Municipal en los casos previstos en el Artículo 178 de la misma.

 

CAPÍTULO II

 INHABILIDADES - INCOMPATIBILIDADES - CESE

 INHABILIDADES

 

Artículo 16.- Respecto al Defensor del Pueblo y al Defensor del Pueblo Adjunto, rigen las inhabilidades establecidas para los Concejales.-

 

INCOMPATIBILIDADES

 Artículo 17.- Es incompatible con el cargo de Defensor del Pueblo y Defensor del Pueblo Adjunto, además de lo establecido para los Concejales lo siguiente:

 

a) Parentesco en el primer grado de consanguinidad o primer grado de afinidad, con el Intendente Municipal y demás funcionarios con cargo electivo.

b) El ejercicio de profesión, empleo o actividad comercial, con excepción de la docencia, investigación y profesionales de la salud, ni ejecutar acto alguno que comprometa la imparcialidad de función.-

 

PROHIBICIONES

 Artículo 18.- A partir de su elección, les está prohibida la realización de actividades gremiales, sindicales o partidarias, con excepción de la realización de campañas electorales para la reelección, 30 días antes de la fecha del comicio.

 

INCOMPATIBILIDADES POSTERIORES A LA CULMINACIÓN DEL MANDATO

 Artículo 19.- El Defensor del Pueblo y el Defensor del Pueblo Adjunto al culminar su mandato, no pueden postularse para ocupar cargos electivos en las elecciones municipales inmediatas posteriores.-

 

CESE

 Artículo 20.- Cesan en sus funciones por las siguientes causales:

 a) Renuncia;

b) Expiración del plazo de su mandato;

c) Restricción de la capacidad, incapacidad, inhabilitación o inhabilidad sobreviniente, con sentencia judicial firme

d) Por condena mediante sentencia firme por delito doloso;

e) Remoción mediante Revocatoria Popular o Juicio político;

f) Fallecimiento.-

 En el caso del inciso a) la renuncia será tratada y votada por simple mayoría de los miembros presentes del Concejo de Representantes, para su rechazo o aprobación, salvo cuando sea presentada como indeclinable.-

En los casos de los incisos c) y d) el cese es admitido por el Concejo de Representantes.-

 

REEMPLAZO

 Artículo 21.- En caso de ausencia temporaria cuando esta superase los siete (7) días hábiles, previa comunicación al Concejo de Representantes, el Defensor del Pueblo es reemplazado por el Defensor del Pueblo Adjunto.-

En el supuesto de que la ausencia del Defensor del Pueblo sea permanente es reemplazado por el Defensor del Pueblo Adjunto hasta la finalización del mandato.-

En el caso de que el alejamiento sea definitivo de ambos serán reemplazados por sus respectivos suplentes hasta completar el período.-

 

RESPONSABILIDAD

 Artículo 22.- El Defensor del Pueblo y el Defensor del Pueblo Adjunto son responsables civil y penalmente, por desorden en el ejercicio y desempeño de las funciones correspondientes, siendo susceptibles de juicio político por sus actos, de acuerdo a lo establecido en elArt.184 de la Carta Orgánica Municipal.

 

TITULO II

 RECLAMO - PROCEDIMIENTO - RESOLUCIONES

 CAPITULO I

 DEL RECLAMO

 Artículo 23.- Podrá dirigirse al Defensor del Pueblo para solicitar su intervención en cualquier asunto de su competencia, toda persona humana o jurídica o que tenga su personería en trámite, que considere afectados sus derechos o intereses en cualquier forma que sea, sin discriminación de ninguna naturaleza. No constituirá impedimento para ello la nacionalidad, la residencia, ni tener relación de dependencia con el Municipio.

 

PRESENTACIÓN DEL RECLAMO

 Artículo 24.- Todo reclamo, denuncia o petición dirigida al Defensor del Pueblo se presenta por escrito, con la firma del o de los denunciantes, consignando nombre, domicilio o sede social y número de documento. Dicho escrito debe contener una relación fundada de los hechos planteados, pudiendo acompañar toda documentación que el presentante estime pertinente. En el caso de ser oral, se labra un acta de la misma, la que debe ser suscripta por el denunciante.-

Todas las actuaciones ante el Defensor del Pueblo, son gratuitas para el interesado, quien puede actuar o no con patrocinio letrado.-

 

DERIVACIÓN

 Artículo 25.- Si el reclamo se formula contra hechos, actos u omisiones o personas que están fuera del ámbito de competencia del Defensor del Pueblo, este estará facultado para derivar o archivar el reclamo a la autoridad competente.-

 

RECLAMO ADMITIDO

 Artículo 26.- Admitido el reclamo, el Defensor del Pueblo debe dirigirse a la entidad pertinente, a fin de que la misma, dentro de los sesenta (60) días, remita los informes y explicaciones que se le hubieren requerido.

Será considerada seria irregularidad el incumplimiento de los plazos fijados por los requeridos, lo que hará pasible de las sanciones establecidas dentro de la Carta Orgánica Municipal.

Si de las actuaciones llevadas a cabo surge que las razones expuestas por las respectivas entidades y/o funcionarios fueran justificadas a criterio del Defensor del Pueblo, se dará por concluida la actuación comunicando a los interesados tal circunstancia.-

 

CAPITULO II

 DEL PROCEDIMIENTO

INVESTIGACIÓN

 Artículo 27.- El Defensor del Pueblo puede iniciar y proseguir de oficio o a petición de cualquier interesado, ciudadano o institución con personería jurídica o en trámite, todas aquellas actuaciones conducentes a dilucidar hechos, actos u omisiones, que desvirtúen o tornen ilusorios los derechos, garantías e intereses de los individuos y de la comunidad.-

 

COMPETENCIA

 Artículo 28.- Quedan comprendidas dentro de la competencia de la Defensoría del Pueblo, la Administración Pública Municipal, sus agentes, reparticiones, entes descentralizados, y las entidades públicas, privadas o mixtas, y aquellas que se ocupan de la prestación de servicios públicos.-

 

LEGITIMACIÓN

 Artículo 29.- Puede requerir la intervención del Defensor del Pueblo toda persona humana o jurídica, que invoque un derecho o interés particular o colectivo comprometido por actos, hechos u omisiones de los organismos enunciados en la presente Ordenanza.

 

ACCESO A LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO

 Artículo 30.- El acceso a la Defensoría del Pueblo responde a los siguientes principios:

 a) Informalidad;

b) Gratuidad;

c) Oportunidad;

d) Temporalidad.-

 

RESOLUCIÓN PENDIENTE

 Artículo 31.- Si el acto, hecho u omisión denunciado, se hallare pendiente de una resolución judicial o administrativa, el Defensor del Pueblo suspende la tramitación hasta conocer los resultados de la vía instaurada.-

 

SUSPENSIÓN O INTERRUPCIÓN

 Artículo 32.- Determinar que las presentaciones ante el Defensor del Pueblo no interrumpen ni suspenden el curso de los plazos previstos en el ordenamiento jurídico para la interposición de recursos o reclamos administrativos o para deducir pretensiones en sede judicial.-

 

HECHOS DELICTIVOS

 Artículo 33.- Cuando el Defensor del Pueblo, con motivo de las funciones propias de su cargo, tenga conocimiento de una conducta presumiblemente delictiva, lo pondrá en conocimiento de la Autoridad competente.-

 

CAPÍTULO III

 DE LAS RESOLUCIONES

 RESOLUCIÓN

 Artículo 34.- El Defensor del Pueblo carece de competencia para modificar, revocar, sustituir o anular los actos administrativos emanados de las entidades mencionadas en la presente Ordenanza, o para obligarlas a obrar en un sentido determinado en cuanto a las actividades específicas a cargo de ellas.-

 

EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD

 Artículo 35.- El Defensor del Pueblo en ejercicio de sus funciones realiza reclamos, sugerencias, recomendaciones, propuestas y advertencias.-

Si formuladas las sugerencias o recomendaciones a la entidad u organismo afectado este, no procure una medida adecuada, el Defensor del Pueblo, puede poner en conocimiento de la máxima autoridad de la entidad involucrada, los antecedentes del caso y las advertencias o recomendaciones propuestas.

Si tampoco así obtiene una solución, debe incluir el asunto en el informe que presenta al Concejo de Representantes, detallando antecedentes del caso, las recomendaciones y advertencias realizadas y la negativa u omisión de la autoridad administrativa o entidad involucrada a receptar tales advertencias o propuestas.-

 

DESESTIMA

 Artículo 36.- El Defensor del Pueblo debe actuar con celeridad y pronunciamiento obligatorio, solo pudiendo desestimar el reclamo cuando advierta en el presentante, reclamo infundado, extemporaneidad o cuando el mismo excediera los límites de la competencia de esta Institución. En todos los casos debe fundamentar su decisión por escrito.

 

INFORMA

 Artículo 37.- El Defensor del Pueblo informará a las partes interesadas sobre el resultado de las investigaciones a su cargo.

 

CAPITULO IV

 PERSONAL

 ESTRUCTURA ORGÁNICA FUNCIONAL – FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS

 Artículo 38º.- Los funcionarios y empleados de la Defensoría del Pueblo deben ser designados por el Defensor del Pueblo. El cupo máximo permitido es igual al 1,8% (uno coma ocho por ciento) sobre el total de los cargos dispuestos para la planta permanente del Municipio, independientemente de la eventual existencia de vacantes.Texto del Art. 38º: según Ordenanza Nº 6444 (3/1/2019)

 

PRESUPUESTO

 Artículo 39.- En la elaboración y ejecución del presupuesto de gastos y cálculo de recursos, necesarios para el cumplimiento de sus funciones, el Defensor del Pueblo deberá respetar las disposiciones de la Carta Orgánica Municipal, la Ordenanza Nº 1511 de Contabilidad y las normas de ejecución presupuestaria en vigencia. Aprobado este por el Concejo de Representantes, no puede ser objeto de modificación y/o rectificación que no sea dispuesta por iniciativa del Defensor del Pueblo.

 

Artículo 40.- DEROGAR  la Ordenanza Nº 4976.-

 

Artículo 41 GIRAR al Departamento Ejecutivo a los fines de su promulgación

 

ORDENANZA Nº: 6254

Villa Carlos Paz, 01 de junio de 2.017.-



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