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DECRETO Nº

348/DE/2016

Fecha

27/6/2016

OBSERVACIONES

Reglamenta Art. 7º, Inc. k) Ordenanza 5840

 

         VISTO:   La Ordenanza 5840 y,

         CONSIDERANDO: Que el inciso k) del Artículo 7º de la referida norma establece entre los requisitos que deben cumplimentar los emprendimientos para ser habilitados como Bares y/o Restaurantes con música en vivo el siguiente: k) Certificado de aprobación de las condiciones acústicas del inmueble expedido por Organismo Oficial.

                                       Que anteriormente este certificado se emitía desde el Centro de Investigaciones Acústicas y Luminotécnicas de la Universidad de Córdoba –CIAL- y era realizado por especialistas en la materia.

                                       Que en la actualidad este Organismo no emite como tal, la referida certificación.

                                       Que a ese fin actúan los Ingenieros especialistas en sonido, los que se encuentran matriculados en el Colegio Provincial de Ingenieros Especialistas, Organismo Oficial que regula la materia.

                                       Que se hace necesario por lo tanto adecuar el contenido del inciso k de la Ordenanza 5840.

                                       Que el Artículo 27º de la Ordenanza 5840 expresa:

 “El Departamento Ejecutivo podrá reglamentar la presente Ordenanza en aquellos aspectos que tiendan a garantizar una mejor prestación de los servicios en condiciones de calidad, seguridad y compatibilidad con los derechos de terceros y cuestiones de interés público”.-

 Por ello:                                     

EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

          ARTÍCULO 1º.- REGLAMENTAR  el inciso k) del Articulo 7º de la Ordenanza Nº 5840, en relación a la determinación del Organismo competente para la certificación del estudio acústico de los emprendimientos destinados  a Bares y/o Restaurantes con música en vivo, estableciendo que el Certificado de aprobación de las condiciones acústicas del inmueble deberá ser elaborado por un Profesional Ingeniero Especialista en la materia  y presentado ante el Colegio Profesional respectivo para su aprobación.-

          ARTÍCULO 2º.-El Colegio Profesional actuante será considerado como el Organismo Oficial a los fines de la aplicación del inciso k) de la Ordenanza 5840.-

          ARTÍCULO 3º.- Protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese.-

 



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