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DECRETO Nº

007/2016

Fecha

5 de mayo de 2016

OBSERVACIONES

Nuevo Reglamento Interno – Deroga Decreto Nº 12/1996

 

D E C R E T O Nº 007/2016.-

 

Visto, el Decreto Nº 12/1996 y modificatorios – Reglamento Interno del Concejo de Representantes - ; y

 

Considerando: que es necesario adecuar la norma mencionada en el visto a lo establecido en La Carta Orgánica del Municipio –C.O.M.- de Villa Carlos Paz.-

 

Que el inc.) 1 del artículo Nº121 de la C.O.M. establece que el Concejo de Representantes  debe dictar su propio reglamento interno.

 

Que a “partir de la entrada en vigencia de esta Carta Orgánica no es aplicable para la Ciudad de Villa Carlos Paz la Ley Nº 8102, salvo en los aspectos no contemplados en esta Carta Orgánica y en los que actúe como legislación supletoria.”

 Por ello:

 EL CONCEJO DE REPRESENTANTES DEL MUNICIPIO VILLA  CARLOS PAZ

D E C R E T A

 

REGLAMENTO INTERNO

TITULO I

 DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS SESIONES PREPARATORIAS

Artículo 1º.-Después de la proclamación  de  los  concejales electos  por la Junta Electoral y hasta el último domingo del mes de julio,  la  Secretaría Legislativa citará a los mismos para la Sesión Preparatoria en la que deberá designarse  presidente  provisorio  al concejal  de mayor edad y nombrarse una Comisión Especial que  informe de  las  condiciones personales de los electos, a los efectos  de  los Artículos 109º, 111º, 112º, 113º, de la Carta Orgánica Municipal. 

 La  comisión deberá expedirse en un cuarto intermedio y, si así  no lo hiciere, la  totalidad de los concejales electos presentes, constituidos en comisión, procederán a abocarse al conocimiento del asunto debiendo pronunciarse en la misma sesión.

 

Artículo 2º. Si por muerte, renuncia y otras causas no hubiese número suficiente de concejales titulares electos para formar "Quórum" legal después de tres citaciones consecutivas, se procederá, por la minoría presente, a realizar la cobertura de vacantes de acuerdo a lo establecido en el Artículo 124º de la C.O.M.

 

Artículo 3º. Los concejales electos no podrán votar  sobre  su propia incorporación si la misma hubiese sido objetada por la comisión especial del artículo 1º, pero si podrán hacerlo sobre los demás.

 

Artículo 4º. Aceptada la incorporación de un concejal, el Concejo no  podrá rever su resolución.

 

Artículo 5º. En la sesión preparatoria, los concejales titulares prestarán juramento de práctica ante el presidente provisorio del Concejo designado según lo establecido en el artículo 1º del presente. Una vez constituido el Cuerpo, se procederá a la votación para designar al  presidente titular  y tres vicepresidentes - primero, segundo y tercero-  que asumirán  en  ese mismo acto, previo juramento. El presidente provisorio tomará juramento al presidente designado y este a los vicepresidentes.

 

TITULO II 

DE LAS SESIONES EN GENERAL

 

Artículo 6º. Las sesiones ordinarias del Concejo de Representantes se iniciarán el 1º de agosto y finalizarán el 30 de junio de cada año; excepto en los años de renovación de autoridades en los cuales se iniciarán el primer día hábil posterior al segundo domingo de agosto del año correspondiente. Dentro de los diez (10) días anteriores al comienzo de las sesiones ordinarias, el Cuerpo se reunirá en sesión preparatoria con el objeto de designar presidente y tres vicepresidentes (1º, 2º y 3º) que asumirán en ese mismo acto, previo juramento.

 

Artículo 7º. Cuando los concejales nombrados para el cargo de presidente, vicepresidente primero, vicepresidente segundo y  vicepresidente tercero, dejasen de serlo por muerte, destitución, suspensión o renuncia, la persona que elija el Concejo para reemplazarlo, solo  desempeñará las funciones de aquellos cargos hasta completar el período  reglamentario. 

 

Artículo 8º. No  podrá levantarse la sesión hasta tanto  los concejales designen las autoridades del Concejo de Representantes.  

 

Artículo 9º. El  Concejo fijará en la primera sesión  ordinaria de  cada período legislativo los días, horas y lugar en que se realizarán las  sesiones ordinarias, pudiendo las mismas ser cambiadas en cualquier momento en que así se resuelva por la mayoría de los concejales. 

  

Artículo 10. Serán consideradas sesiones extraordinarias  todas las que se celebran fuera del período fijado en el artículo 6º del presente, exceptuándose las de prórroga del período ordinario de sesiones. Las sesiones que se realicen fuera del período fijado en el Artículo 9º del presente se considerarán sesiones especiales. Solo  podrán tener lugar sesiones especiales por acuerdo  expreso del  cuerpo o por convocatoria del presidente del Concejo a  solicitud escrita  de  un tercio de sus miembros, debiendo en este último caso hacerse la citación con veinticuatro horas de anticipación por lo menos,  especificando al secretario legislativo bajo su firma el objeto u objetos que motivan la sesión especial.

Solo en casos urgentes y graves en que peligre la salud o el orden público,  podrá salirse de esta norma de citación. Cuando la convocatoria fuese hecha por el intendente municipal, la Secretaría Legislativa del Concejo se limitará a hacer las citaciones, expresando ser éstas en virtud de aquella.

 

Artículo 11. Para formar "Quórum" durante las sesiones  ordinarias, especiales, o extraordinarias se requiere la presencia en sesión de más de la mitad de los concejales componentes del cuerpo, inclusive el  presidente, pero un número menor podrá  reunirse en minoría a objeto de conminar a los que por su  inasistencia, sin permiso previo del cuerpo, dificultasen la celebración de las sesiones. 

 

Artículo 12. Si después de tres citaciones consecutivas  seguidas a la comunicación no se consiguiera la asistencia de los ausentes sin permiso o sin aviso, la minoría podrá establecer penas pecuniarias que no excedan del 50% de la remuneración que percibe el concejal conforme artículo 114º de la C.O.M., por citación formulada, las que  se harán efectivas administrativamente a los inasistentes por  intermedio de  la Presidencia; pudiendo también la misma minoría compelerlos por la Fuerza Pública que será solicitada por el concejal que en la sesión desempeñe las funciones de presidente. La multa, se  hará efectiva por la Presidencia, dentro de las veinticuatro (24) horas  posteriores de  la  resolución del caso.  El concejal multado podrá sin embargo pedir reintegro del importe satisfecho por la multa comprobando  ante el Concejo, causa justificada o fuerza mayor que le ha impedido asistir. De este derecho solo podrá hacer uso en la primera sesión a la que concurra.

 

Artículo 13. Ningún concejal podrá ausentarse de la Ciudad por más de siete (7) días corridos durante la época de las sesiones ordinarias sin permiso previo del Concejo. Estos permisos serán siempre por tiempo determinado. Cuando el Concejo estuviese en receso, lo avisarán por escrito al presidente o a la Secretaría Legislativa, indicando a la vez el punto de residencia. Los concejales están obligados a asistir a  todas las sesiones desde el día en que se incorporasen. El concejal que se encuentre accidentalmente impedido para asistir a sesión dará aviso al Presidente.  La  ausencia  injustificada de un concejal o la reiteración de llegadas tardes deberá ser observada por la presidencia y comunicada al Concejo para que este tome la resolución que estime conveniente. 

 

Artículo 14. Toda  vez  que por falta de  "Quórum"  no  hubiese sesión, la Secretaría Legislativa hará publicar el primer día hábil siguiente  los nombres  de  los asistentes y de los inasistentes,  expresando si la falta ha sido con aviso o sin él. Es obligación de los concejales que hubiesen concurrido, esperar media hora después de la designada para iniciar la sesión, antes de retirarse.

 

Artículo 15. En  sesión, el voto en igual sentido de más de  la mitad  de  los concejales presentes, inclusive  del  presidente, hará decisión salvo los casos previstos en la Carta Orgánica Municipal y  en este Reglamento. 

 

Artículo 16. Las  sesiones serán públicas, pero podrán  hacerse secretas por resolución especial del Concejo. Después de iniciada una sesión secreta, el Concejo podrá  hacerla  pública  o viceversa siempre que así lo resuelva la mayoría de los concejales presentes. 

 

Artículo 17. Ningún concejal presente en cualquier tipo de sesión podrá dejar de votar afirmativa o negativamente, bajo pretexto alguno. Excepcionalmente, un miembro podrá solicitar al Cuerpo autorización para retirarse del Recinto cuando se trate  de un asunto  en que personalmente sea parte interesada o alguna persona pariente de  él, hasta el segundo grado de consanguinidad (ascendente, descendente y colateral) o afinidad. 

 

Artículo 18. En caso de empate en una votación se reabrirá la discusión y concluida ésta se repetirá la votación; si resultase empatada por segunda vez, decidirá el presidente.

 

Artículo 19. Cuando el Concejo esté en receso, podrá ser convocado a sesiones extraordinarias en los términos y condiciones que establece el artículo 118º de la Carta Orgánica Municipal. 

 

Artículo 20. Cuando en una sesión estuviese tratándose un asunto y se hiciese una moción de levantar la sesión, efectuándose esto, la sesión que se celebre posteriormente, se considera como nueva, debiendo en consecuencia, labrarse acta de aquella que fue levantada. Si después de haber pasado a cuarto intermedio el Cuerpo no pudiese  reunirse  por falta de "Quórum", la sesión siguiente será considerada como continuación de la anterior. 

 

Artículo 21. A invitación del presidente o por moción de alguno de los concejales y por mayoría del Concejo, se podrá pasar a cuarto intermedio. 

 

Artículo 22. Cuando se esté votando un asunto ya sea por primera vez o por haberse empatado la primera votación,  el  Concejo  no pasará  a  cuarto intermedio, ni levantará la sesión antes de quedar definitivamente votado el asunto. Después de votarse en general cualquier proyecto o después de considerarse uno o más de sus  artículos, se podrá levantar la sesión o pasar a un cuarto intermedio previa votación de la moción. Si  un  asunto quedase pendiente, en  la  sesión siguiente tendrá preferencia a todo otro, salvo resolución en contrario del Cuerpo.

 

Artículo 23. El acuerdo para nombramientos se resolverá siempre por votación nominal. 

 

Artículo 24. El Concejo de Representantes se reunirá en la sala de sesiones determinada. Cuando se considere conveniente trasladar la sesión a otro lugar de la Ciudad podrá el Concejo sesionar en otro local, previa resolución de la mayoría de sus miembros reunidos en "Quórum" legal.

 

TITULO III

 DE LAS MOCIONES EN SESIÓN

 

Artículo 25. Toda proposición hecha a viva voz desde su banca por un concejal es una moción.

 

Artículo 26. Son mociones de orden toda proposición que tenga alguno de los siguientes objetos:

1)   Que se levante la sesión.

2)        Que se pase a cuarto intermedio.

3)        Que se declare libre el debate.

4)        Que se cierre el debate.

5)        Que se pase al orden del día.

6)   Que se trate alguna cuestión de privilegio.

7)        Que se aplace la consideración de un asunto pendiente por tiempo determinado o indeterminado.

8)        Que el asunto se envíe o vuelva a comisión.

9)        Que el Concejo se constituya en comisión.

10) Que el Concejo se aparte del Reglamento en puntos relativos  a  la forma de discusión de los asuntos. 

Las mociones de orden serán tratadas previamente a cualquier otro punto, necesitando el apoyo de otro concejal, aún cuando esté en debate un proyecto, y se  tomará en consideración en el orden de preferencia establecido  en el artículo anterior. Las comprendidas en los seis primero incisos, serán puestas a votación sin  discusión, las comprendidas en los cuatro últimos  se  discutirán brevemente  no  pudiendo cada concejal hablar sobre ellas más de una vez, con excepción del autor de la moción que podrá hablar dos veces. 

 

Artículo 27. Son indicaciones y mociones verbales las proposiciones que, no siendo proyectos, versen  sobre incidencias del momento. Las indicaciones verbales necesitan para ser tomadas en consideración, ser apoyadas por un concejal por lo menos y podrán discutirse brevemente, no permitiéndose hablar a cada  concejal más  de una vez sobre ellas con excepción del autor de  la  indicación que podrá hablar dos veces. Las mociones de orden y las indicaciones  verbales podrán repetirse en la misma sesión sin necesidad de reconsideración. 

 

Artículo 28. Son cuestiones de privilegio: 

Primero: las que afectan los derechos del Concejo colectivamente, su seguridad, dignidad y la integridad de su actuación y sus  procedimientos.

Segundo: las que afectan los derechos, reputación y conducta de los concejales individualmente.

Tales cuestiones tendrán preferencia sobre toda otra moción, excepto las mociones de levantar la sesión. Serán expresadas en forma oral en la propia sesión o en la subsiguiente, no siendo susceptibles de ser presentadas como Proyecto de Resolución.

 

Artículo 29. Es moción de preferencia toda disposición que tenga por objeto anticipar el momento en que, con arreglo al Reglamento, corresponde tratar un asunto, tenga o no despacho de Comisión. 

 

Artículo 30. El asunto para cuya consideración se hubiere acordado preferencia, con fijación de fecha, será tratado en la reunión que el Concejo celebre, en la fecha fijada, como el primero del orden del día; la preferencia caducará si el asunto no se trata  en  dicha sesión o la sesión no se celebra. 

 

Artículo 31. El asunto para cuya consideración se hubiere acordado preferencia sin fijación de fecha, será tratado en la reunión o reuniones siguientes que el Concejo celebre como primero del orden el día. Las preferencias de igual clase se tratarán a continuación por su orden. 

 

Artículo 32. Las mociones de preferencia con o sin fijación de fecha, no podrán formularse antes de que se haya terminado de dar cuenta de los asuntos entrados, serán considerados en el orden que fuesen puestos y requerirán para su aprobación:

1) Si el asunto tiene despacho de comisión y el despacho figura impreso en un orden del día repartido, la mayoría absoluta de los votos de los concejales presentes.

2) Si el asunto no tiene despacho de Comisión o, aunque lo tenga, si  no figura en un orden del día repartido, necesitará la aprobación de los dos tercios de los votos emitidos.

 

Artículo 33. Es moción de tratar sobre tablas, toda proposición que tenga por objeto considerar inmediatamente un asunto con o sin despacho de comisión. Las mociones de tratar sobre tablas no podrán formularse antes de que se haya terminado de dar cuenta de los asuntos  entrados, a menos que lo sean a favor de uno de ellos, pero en este  último caso la moción solo será considerada por el Concejo una vez  terminada la relación de los asuntos entrados.

La  consideración  de  un tratamiento sobre  tablas  necesita  la aprobación de la mayoría absoluta. Aprobada la moción de tratamiento sobre tablas, el  asunto  será tratado inmediatamente de terminados los despachos de comisiones.-

 

Artículo 34. Es moción de reconsideración, toda proposición que tenga por objeto rever una sanción del Concejo, sea particular o general.

Las mociones de reconsideración solo podrán formularse mientras el asunto se encuentre pendiente o en la sesión en que quede terminado y requieren  para  su  aceptación el voto de la mayoría absoluta, no pudiendo repetirse en ningún caso.

Las mociones de reconsideración se tratarán inmediatamente de formuladas.

 

Artículo 35. Las mociones de preferencia, sobre tablas y reconsideración, se discutirán brevemente, no pudiendo cada concejal hablar más que una vez con excepción del autor que podrá hablar hasta dos veces.

 

TITULO IV

DEL ORDEN DE LA PALABRA

 

Artículo 36. La palabra será concedida en orden siguiente:

1) El miembro informante de la comisión que haya informado sobre el asunto en discusión.

2) El miembro informante de la minoría de la comisión.

3) El autor del proyecto en discusión.

4) Los demás concejales en el orden en que la pidan, podrán hacer uso de la palabra dos veces.

 

            Artículo 37. Tanto los miembros informantes como el autor del proyecto podrán hacer uso de la palabra en tres oportunidades. En los proyectos presentados por el Departamento Ejecutivo, se reputará autor para el uso de la palabra al presidente del bloque correspondiente al partido por el cual haya sido electo el intendente o a quién él designe. 

 

Artículo 38. Cuando se dé el caso previsto en el artículo 121, inciso 31 de la C.O.M. los funcionarios convocados brindarán su informe en forma verbal.

 

Artículo 39. Si dos concejales pidieren a un tiempo la palabra, la obtendrá el que ponga hablar en contra, si el que le ha precedido hubiera hablado en pro o viceversa. 

 

Artículo 40. Cuando la palabra sea obtenida por dos o más concejales que no se hallen en el caso previsto por el artículo 39º, el presidente acordará por sí la prioridad, cuidando de preferir al que no haya hablado sobre los que ya hubiesen hecho uso de la palabra.

 

TITULO V

 DEL CONCEJO EN COMISIÓN

 

Artículo 41. Antes de que el Concejo comience a considerar, algún proyecto o asunto, podrá constituirse en comisión y considerarlo en calidad de tal, con el objeto de intercambiar ideas y asesorarse sobre la materia. Para constituirse el Concejo en  comisión deberá preceder petición verbal de uno o más concejales acerca de la cual se decidirá sobre tablas por mayoría absoluta. 

El  presidente  y secretario legislativo del Cuerpo serán quienes ejerzan esos cargos en dicha comisión. 

 

Artículo 42. En la discusión en comisión no se observarán las reglas de debate establecidas en el Título IV del presente pudiendo, en consecuencia, cada concejal hablar indistintamente sobre los distintos puntos que el proyecto o asuntos comprenda. 

Cada concejal podrá hablar cuántas veces pida la palabra, la cual se otorgará por el presidente al primero que la pidiera y si es pedida a un tiempo por dos o más, la concederá al que aún no hubiese hablado; si ninguno de los que la piden hubiese hablado, o si lo hubiesen hecho todos ellos, el presidente la otorgará al que mejor lo estime.

 

Artículo 43. Cuando se halle a bien, se podrá, por decisión del presidente o a petición de un concejal apoyado al menos por otros tres, declarar cerrado el trabajo en comisión.

 

TITULO VI

 DE LA DISCUSIÓN EN SESIÓN 

 

Artículo 44. Todo proyecto o asunto que deba ser considerado por el Concejo deberá pasar por una discusión en general y, a pedido de por lo menos un (1) concejal, por otra en particular.

 

CAPÍTULO I 

DE LA DISCUSIÓN EN GENERAL

Artículo 45. La discusión en general tendrá por objeto de debate la  idea fundamental del asunto considerado en conjunto. 

 

Artículo 46. Con excepción de los casos previstos en el Título IV de este Reglamento, cada concejal podrá hacer uso de la  palabra en la discusión en general en dos oportunidades, a menos de que tenga necesidad de rectificar aseveraciones que se hubiesen hecho sobre sus palabras. 

 

Artículo 47. No obstante lo dispuesto en el artículo 46º del presente, el Concejo podrá declarar libre el debate previa moción de orden al efecto. En este caso cada concejal tendrá derecho a hablar cuantas veces lo estime conveniente, pero observando el presidente, en cuanto al orden de otorgar la palabra, lo previsto en el Título VI del presente. 

 

Artículo 48. Cerrado el debate y hecha la votación, si resultase no aprobado el proyecto general, concluye toda discusión sobre él. Mas, si resultase aprobado, y a petición de por lo menos un (1) concejal se pasará a discusión en particular. 

 

Artículo 49.   Durante la discusión en general de un proyecto pueden presentarse otro sobre la misma materia en sustitución de aquel. El nuevo proyecto después de leído, fundado y apoyado no pasará entonces a comisión y será puesto a consideración. 

 

Artículo 50. Si el proyecto de la comisión o de la minoría en su  caso, fuese rechazado o retirado, el Concejo decidirá, respecto a cada uno de los nuevos proyectos presentados en su sustitución, si han de pasar a comisión o si han de entrar inmediatamente en discusión. 

 

Artículo 51º. Si se hubiere presentado más de un proyecto durante la discusión en general y el Concejo resolviere considerarlos, esto se hará en el orden en que hubieren sido presentados, tomándose en consideración cada uno de ellos después de rechazado el anterior. 

 

Artículo 52. La discusión en general será omitida cuando el proyecto o asunto haya sido considerado previamente por el Concejo  en Comisión en cuyo caso luego de constituido en sesión se limitará a votar si se aprueba o no el proyecto en general. 

 

Artículo 53. Un proyecto que haya sido rechazado en general no podrá ser nuevamente presentado hasta el próximo período legislativo ordinario, salvo que sea un Proyecto de Ordenanza y esté avalado por mayoría especial de dos tercios de los concejales.

 

CAPÍTULO II

DE LA DISCUSIÓN EN PARTICULAR 

 

Artículo 54. Tras la aprobación en general, cualquier concejal puede mocionar la discusión en particular del proyecto. La simple moción, sin votación alguna, obliga al tratamiento en particular. La discusión en particular puede circunscribirse al tratamiento de uno o más artículos, sin necesidad de tratar los otros que comprende el proyecto en general. De no mediar ninguna moción para el tratamiento en particular, el presidente dará por aprobado el proyecto en forma definitiva. 

 

 Artículo 55. La discusión en particular se realizará de la forma que se detalla a continuación:

  1. Se debatirá, artículo por artículo, capítulo por capítulo, título por título o sección por sección, según lo decida el cuerpo por mayoría absoluta debiendo votarse sucesivamente sobre cada uno. 
  2. Cada concejal podrá usar la palabra una sola vez con excepción de lo dispuesto en el artículo 26º del presente reglamento.
  3. Deberá guardarse la unidad del debate no pudiendo por consiguiente aducirse consideraciones ajenas al punto de la discusión.
  4. Durante la discusión en particular de un proyecto podrá presentarse uno o más artículos que sustituyan totalmente al que se estuviese discutiendo o modifiquen, adicionen o supriman algo de él.
  5. En cualquiera de los casos de que hablan los incisos anteriores el nuevo artículo o artículos deberán presentarse por escrito.
  6. Ningún artículo, capítulo, título o sección, de cualquier proyecto ya sancionado, podrá ser reconsiderado durante la discusión del mismo, sino en la forma establecida en las mociones de reconsideración; la discusión de un proyecto quedará terminada  con la resolución recaída sobre el último artículo o período.

 

TITULO VII

 DEL ORDEN DE LA SESIÓN 

 

Artículo 56. Una vez reunidos en recinto con "Quórum" legal el presidente declara abierta la sesión indicando al mismo tiempo cuanto son los presentes. 

 

Artículo 57. Enseguida el presidente dará cuenta al Concejo por medio del secretario legislativo de los asuntos ingresados en el orden siguiente:

  1. De los proyectos que se hubiesen presentado, procediéndose entonces de conformidad con lo dispuesto por los artículos 110 y 112.
  2. Los asuntos que las comisiones hubieren despachado.
  3. De las peticiones o asuntos particulares que hubiesen ingresado por correspondencia haciéndolo en extracto. 

 

Artículo 58. Los asuntos se discutirán en el orden en que hubiesen sido repartidos, salvo resolución del Concejo en contrario, previa moción de orden al afecto. a medida que se vayan dando cuenta de los proyectos ingresados, el presidente los destinará a las comisiones respectivas

 

Artículo 59. Después de darse cuenta de los asuntos ingresados en la forma expresada en los artículos anteriores y realizadas las preguntas que se ofreciesen, se pasará a la discusión del orden del día.

 

Artículo 60. Cuando  se hiciese moción de orden para cerrar  el debate,  el  presidente pondrá a votación si el proyecto,  artículo o punto está suficientemente discutido o no. Si resultase negativa continuará  la discusión; en caso afirmativo propondrá  inmediatamente la votación en estos términos: si se aprueba o no el proyecto  o punto en discusión. 

 

Artículo 61. La  sesión no tendrá duración determinada  y  será levantada por resolución del Concejo previa moción de orden al  efecto o  indicación  del presidente cuando hubiese terminado el orden del día. 

 

Artículo 62.  Los miembros del Concejo al hacer uso de la  palabra se dirigirán siempre al presidente y éste deberá evitar los diálogos entre ellos. 

 

Artículo 63. Por indicación del presidente o de un concejal, el Concejo  podrá pasar la sesión a cuarto intermedio por un tiempo  determinado,  previo sometimiento a la aprobación de la mayoría simple.

 

TITULO VIII

 DE LAS INTERRUPCIONES Y DE LOS LLAMAMIENTOS A LA  CUESTIÓN Y AL ORDEN 

 

Artículo 64. Ningún concejal podrá ser interrumpido mientras tenga la palabra a menos que se trate de alguna indicación pertinente y esto mismo solo será permitido con el consentimiento del orador y con la venia del presidente.

 

Artículo 65. Con excepción de los casos establecidos en el artículo anterior el orador podrá ser interrumpido cuando saliese notablemente de la cuestión o cuando faltare al orden. El presidente por sí o por petición de cualquier concejal deberá llamar a la cuestión al orador que se saliese de ella. Si el orador pretendiera estar en la cuestión el Concejo lo decidirá inmediatamente por una votación sin discusión y continuará aquel con la palabra en caso de resolución afirmativa. 

 

Artículo 66. Son absolutamente prohibidas las alusiones  irrespetuosas y las imputaciones de mala intención o de nombres ilegítimos hacia los Poderes Públicos y sus miembros. Un orador falta al orden cuando viola las prescripciones del artículo anterior o cuando incurre en descalificaciones personales y/o discriminatorias, insultos e interrupciones prolongadas y reiteradas. 

 

Artículo 67. Si se produjese el caso del artículo anterior, el presidente por sí o por petición de cualquier concejal si la considerara fundada, invitará al concejal que hubiese motivado el incidente a explicar o reiterar sus palabras, si el concejal accediese a la  indicación se pasará adelante sin más ulterioridades, pero si se negase a las explicaciones o no fuesen satisfactorias, el Presidente lo llamará al orden. El llamamiento al orden se consignará en el acta. Cuando un concejal ha sido llamado al orden por dos veces en la misma sesión, si se aparta de él una tercera  vez  el presidente propondrá al Concejo prohibirle el uso de la palabra por el resto de la sesión para lo cual se necesitará la aprobación de la mayoría absoluta del Cuerpo. 

 

TITULO IX

 DE LA VOTACIÓN 

 

Artículo 68. Las votaciones del Concejo serán nominales o por signos. La votación nominal se hará de viva voz por cada concejal, previa invitación del presidente. La votación por signos se hará levantando la mano los que estuviesen por la afirmativa. 

 

Artículo 69. Toda votación se reducirá a la afirmativa o negativa, precisamente en los términos en que está escrito el artículo, proposición o período que se vote, salvo cuando se trate de una designación personal. En este caso si en la primera votación resultaren varios nombres votados y ninguno alcanzare el número requerido para la decisión, será repetida concretándosela a los dos nombres que hayan obtenido mayor número. Si surgieran dudas respecto del resultado de la votación, cualquier concejal podrá pedir rectificación o ratificación de lo resuelto.

 

Artículo 70. Será nominal toda votación para los nombramientos que deba hacer el Concejo por este Reglamento o por disposición de la Carta Orgánica Municipal, debiendo entonces consignarse en el acta el nombre de los sufragantes con la expresión de su voto.

 

TITULO X

 DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTES.

 

Artículo 71. Las obligaciones y atribuciones del Presidente son:

Artículo 72. El presidente no podrá discutir ni abrir opinión sobre el asunto que se delibera. Si el presidente deseara deliberar, opinar o tomar parte en algún debate sobre el asunto en tratamiento, deberá ceder la Presidencia al vicepresidente, debiendo retomarla al momento de la votación, pudiendo abandonar o no su banca. Es miembro nato de todas las comisiones, no siendo obligatoria su asistencia a las deliberaciones de ellas. 

 

Artículo 73. Los vicepresidentes por su orden ejercerán todas las atribuciones del presidente cuando éste se encuentre impedido. 

 

Artículo 74. En caso de no haber concurrido a sesión ni el presidente, ni los vicepresidentes, presidirá el concejal elegido por la mayoría de votos de los presentes respetando el Quórum para sesionar. Si  durante la sesión llegase el que por su  orden debe presidirla, ocupará el puesto que le corresponda.

 

TITULO XI

 DE LOS SECRETARIOS Y PROSECRETARIOS

 

 Artículo 75. El Concejo de Representantes designará un secretario legislativo, cuyas funciones serán las de asistir en forma permanente al presidente.-

 

Artículo 76. El Concejo de Representantes designará un prosecretario legislativo, cuyas funciones serán las de asistir en forma permanente al secretario legislativo y realizar las tareas que este le asigne. En caso de ausencia del secretario legislativo, el prosecretario legislativo cumplirá las tareas inherentes al cargo y la firma de los asuntos que correspondiere.

 

Artículo 77. La designación del secretario legislativo, del prosecretario legislativo y su remoción será hecha siempre por mayoría absoluta, previa votación nominal y citación especial.

Los cargos de secretario legislativo y prosecretario legislativo, son incompatibles con el desempeño de cualquier otra función y empleo público, a excepción del ejercicio de la docencia.

 

CAPÍTULO I

SECRETARÍA LEGISLATIVA Y PROSECRETARÍA LEGISLATIVA.

DEBERES Y ATRIBUCIONES

 

Artículo 78. Serán deberes y atribuciones del secretario legislativo:

  1. El registro audiovisual de las sesiones y su posterior desgrabación y confección textual de las actas de las sesiones, por si o por terceros. La redacción de las  notas  que haya que dirigir.
  2. Hacer por escrito el escrutinio de las votaciones nominales y verificar el resultado de las hechas por signos, comunicándolo al presidente para su proclamación.
  3. Archivar foliada, el acta de cada sesión, salvando al final las interlíneas y testaduras en caso de existir; una vez aprobada por el Cuerpo la firmará conjuntamente con el presidente. No labrará acta de aquella sesión que no se realizare por falta de “Quórum” y dejará constancia de esto en el acta de la sesión siguiente.
  4. Las notificaciones que fuesen necesarias a los efectos de comunicar a los señores concejales (sesiones especiales, extraordinarias o hechos que hagan a situaciones no previstas en el Reglamento) serán efectuadas en los domicilios registrados en la Secretaría. 
  5. En las actas deberán expresarse los nombres de los concejales presentes y de los que no hayan concurrido con aviso, sin él o con licencia; las observaciones; los asuntos y proyectos de que se haya dado cuenta; su distribución y cualquier resolución que hubiere obtenido, consignando la hora en que terminan las sesiones.
  6. En cada sesión el secretario tendrá en su mesa una lista  por  orden de antigüedad de los asuntos que aún no  hayan  sido resueltos por el Cuerpo y que se encuentren despachados por las comisiones, los que formarán el orden del día.
  7. Llevará un archivo en donde se archivarán foliadas todas las notas que se comuniquen por Secretaría.
  8. Llevará también un archivo digital de correspondencia recibida y de las ordenanzas, resoluciones, declaraciones, comunicaciones, acuerdos y decretos, que apruebe el Concejo, los que a posteriori serán encuadernados en tomos para su archivo definitivo.
  9. Estará a su cargo y cuidado el archivo, biblioteca y demás elementos, no permitiendo a persona alguna que saque de Secretaría ningún libro o documento sin su permiso.
  10. Deberá concurrir a las sesiones  del Concejo y estar en la oficina en las horas de despacho que le fije la Presidencia.
  11. Tendrá a la vista en la Secretaría la lista de los concejales y la duración de sus mandatos y otra lista, con los integrantes de las distintas comisiones. Colaborará en la elaboración anual del digesto municipal.

 

Artículo 79. Serán deberes y atribuciones del prosecretario legislativo: 

  1. Pasar a los concejales y al intendente municipal el Orden del Día.
  2. Hacer publicar las cuestiones de orden como también los avisos y publicaciones que se ofrezcan.
  3. Cuidar de todos los asuntos que estuvieren en comisión.
  4. Hacer conocer a todos los bloques lo siguiente; las ordenanzas promulgadas por el Departamento Ejecutivo, los decretos emitidos por el Departamento Ejecutivo, las resoluciones, decretos, declaraciones o comunicaciones del Concejo de Representantes que hayan sido firmadas  por el  presidente del Concejo y el secretario legislativo y las resoluciones emanadas del Tribunal de Cuentas.
  5. Elevar al Departamento Ejecutivo, dentro de los 5 días hábiles posteriores a su tratamiento, los proyectos de ordenanza aprobados en la sesión del Concejo, salvo caso de excepción debidamente justificado, a los efectos de su promulgación.
  6. Organizar las Audiencias Públicas.

 

CAPÍTULO II

 DE LA SECRETARÍA ADMINISTRATIVA. DEBERES Y ATRIBUCIONES

 

Artículo 80. Son atribuciones y deberes del secretario administrativo:

  1. Redactar y someter a la firma del presidente los Decretos y Resoluciones referentes al trámite administrativo.
  2. Suscribir, juntamente con los funcionarios que correspondan, las órdenes de pago e imputaciones necesarias a favor del personal del Concejo y de los proveedores.-
  3. Disponer de los fondos según órdenes recibidas, o por delegación del presidente.-
  4. Llevar registros contables de ley.-
  5. Llevar el inventario de muebles y útiles.-
  6. Disponer de la documentación necesaria para llevar al día la rendición de cuentas de los fondos gastados, según las disposiciones legales.-
  7. Ejecutar las disposiciones de la Presidencia con relación a la distribución del personal del Concejo.
  8. Llevar el archivo de legajos, el registro de asistencia, los cuadros de licencias ordinarias y permisos extraordinarios del personal.-
  9. Controlar la entrega de credenciales que acrediten la pertenencia al Cuerpo.-
  10. Organizar el plan de mantenimiento anual de los edificios que ocupe el Cuerpo.
  11. Asistir al presidente en la elaboración del anteproyecto de Presupuesto Anual de funcionamiento del Concejo de Representantes.

 

TITULO XII

DE LAS COMISIONES 

 

Artículo 81. Funcionarán en el Concejo de Representantes ocho  Comisiones Permanentes.

Las Comisiones se denominarán de la siguiente manera:

En el Concejo, la Comisión General se podrá conformar cada vez que el tema a tratar involucre a más de dos comisiones y la de Labor Parlamentaria para coordinar el tratamiento de los puntos, previo a las sesiones de este Cuerpo.

 

Artículo 82. Las comisiones permanentes estarán integradas mayoritariamente por miembros del bloque oficialista y por uno (1) de cada bloque de las minorías, siendo designado su presidente por los integrantes de la misma Comisión.

 
 

Artículo 83. Corresponde a la Comisión de “Economía y Finanzas”: el análisis del Presupuesto General y de la Cuenta General del Ejercicio, la creación, percepción, enajenación o aumento de impuestos, venta de propiedades municipales,  adquisición de bienes inmuebles, muebles y semovientes, operaciones de crédito, examen de cuentas del Departamento Ejecutivo y del Concejo de Representantes, créditos suplementarios; programas de Promoción Industrial, Desarrollo local y EPADEL. En general sobre todos los asuntos que  se relacionen con la renta municipal. 

 

Artículo 84. Corresponde a la Comisión de “Desarrollo Urbano Ambiental legislar sobre: la infraestructura vial y su mantenimiento, así como también la señalización y la movilidad urbana; transporte público y autos de alquiler; todo lo relacionado al cumplimiento del código de edificación, normas de uso del suelo, creación y fomento de plazas, parques, espacios públicos y obras de ornamentación de la ciudad, balnearios, conservación  de  puentes, vados, cloacas, diques, desagües, y acueductos,  aguas corrientes  y todo lo concerniente con las políticas ambientales; la limpieza, tratamiento de residuos sólidos urbanos (RSU), Centro   ambiental y  el  mantenimiento general de la ciudad; funcionamiento de la Terminal de Ómnibus y en general todo lo que se relacione con obras  públicas y prestación de servicios dentro del municipio.

 

Artículo 85. Corresponde a la Comisión de “Turismo,  Cultura  y Deporte” legislar sobre: establecimientos turísticos, hoteles, creación de cuerpos de contralor municipal en cuanto a categorías, seguridad, moralidad, etc., de los distintos establecimientos, creación de escuelas de capacitación turística, promocionar y apoyar la creación de obras de importancia que contribuyan a la mayor competitividad del área en los nuevos mercados, las Políticas de Promoción Turística, CAPTUR , y en general todo lo que se  relacione  con  el turismo  dentro del municipio, llevar la cultura a todos los  sectores de la población, promover el asesoramiento de artistas locales, apoyo a bibliotecas populares, apoyo a toda exposición, concurso, talleres, etc. que  tiendan  a  enriquecer culturalmente a la población; fomentar el desarrollo físico y armónico de  la población, atendiendo principalmente con la intervención de  la juventud. 

 

Artículo 86. Corresponde a la Comisión de “Desarrollo Social, Salud y Educación” legislar sobre: la regulación de la tierra y mejoramiento habitacional,  la creación y mantenimiento de establecimientos para la atención primaria de la salud y satisfacción de las demandas sanitarias de la población, en espacial de grupos de vulnerabilidad social y económica y alto riesgo psico-físico; reglamentación  higiénica de establecimientos públicos y privados, inspección de medicamentos y comestibles, como así también lo relativo a políticas de niñez, adolescencia, familia, discapacidad y vejez; lucha contra la violencia de género, adicciones, deserción escolar, la creación de servicios públicos municipales y de centros  recreativos  para la tercera edad. Todo lo atinente a la Educación en sus distintos  niveles, gabinetes psicopedagógicos, jardines maternales privados y C.I.M. (Centros infantiles municipales).

 

Artículo 87. Corresponde  a  la  Comisión  de “Interpretación, Reglamento y Asuntos Institucionales”:  la interpretación  de los  artículos Constitucionales, Legales o reglamentaciones,  cuando  se presentara alguna duda sobre ellos. La misma misión le incumbe cuando se trate de ordenanzas sancionadas por el Concejo de Representantes o de asuntos de difícil resolución o que el Cuerpo así lo resuelva, contando para ello con el asesoramiento de la Asesoría Letrada Municipal. Corresponde a la presente comisión la materia de Calidad Institucional, Presupuesto Participativo, transparencia, descentralización y organigrama municipal. Las modificaciones de ordenanzas; la desafectación de bienes del municipio, la aceptación de donaciones con o sin cargo y la firma de convenios por el uso del espacio público.  Todo lo relacionado con las instituciones intermedias y centros  vecinales en sus aspectos jurídicos reglamentarios. Los convenios con Fundaciones, instituciones culturales, históricas y afines, como con otros municipios y países. Y todo lo relacionado con el presente reglamento.

 

 Artículo 88º. Corresponde a la comisión de “Seguridad Ciudadana” legislar: a favor de la seguridad urbana de las personas y las cosas; del mejoramiento de las condiciones socio ambientales que colaboren en la prevención del delito y los accidentes en la vía pública. La vigilancia y el control de la seguridad de los espectáculos públicos y concentraciones comunitarias; la prevención social sobre el uso de drogas peligrosas; la relación entre las instituciones públicas y privadas relacionadas con la seguridad y toda otra cuestión que se vincule con hechos o procesos de ordenamiento de la ciudad que favorezca la seguridad pública o privada. 

 

Artículo 89. El Concejo decidirá inmediatamente las dudas que ocurriesen en la distribución de los asuntos en las  comisiones.- 

 

Artículo 90. Las comisiones necesitan para funcionar y decidir por mayoría, la presencia de la más de la mitad de sus miembros. 

 

Artículo 91. En las deliberaciones de cada comisión podrán participar los presidentes de los bloques, los autores de  los  proyectos, concejales, asesores, secretarios y los expertos en la materia referente al asunto en  tratamiento que la comisión resuelva

.

Artículo 92. Toda comisión después de considerar  un  asunto, convenir y firmar el dictamen correspondiente, designa el miembro que habrá de informar al Concejo de Representantes. 

 

Artículo 93. Cuando en una comisión no hubiese unanimidad, cada bloque o Concejal puede redactar un informe escrito por separado  y presentarlo como despacho al Concejo en la sesión que se trate el asunto. No podrán presentarse despachos de estas características sobre temas que no hayan sido tratados en la comisión correspondiente.

 

Artículo 94. Cuando un asunto sea de carácter mixto corresponde su estudio a las comisiones respectivas, las cuáles  procederán  en forma conjunta produciendo dictamen único.

 

Artículo 95. El  Concejo  por intermedio del presidente podrá hacer los requerimientos que estime convenientes a las comisiones  que se  hallen en retardo y si ello no fuere bastante podrá fijarles  días para que den cuenta de su despacho. 

 

Artículo 96. Todo proyecto despachado por la comisión y el informe escrito si lo hubiere, serán impresos y adjuntados al orden del día de la sesión en que deba tratarse.

 

Artículo 97. El presidente de cada comisión fijará el día y horario de reunión, siendo atribución del mismo modificarlos de modo provisorio  o definitivo, en caso de considerarlo oportuno. En tales situaciones, deberá notificar fehacientemente el cambio a los miembros de la comisión con 48 hs de anticipación y si fuera necesario una variación con carácter de urgente, podrá realizarlo sin la mencionada antelación pero deberá justificar la medida.  También dictará por sí  las diligencias del trámite y ordenará la citación de sus miembros. Elaborará el orden del día de los temas a tratar en la reunión, el que deberá poner en conocimiento de los integrantes de la comisión con por lo menos 48 hs. de anticipación. También deberá incorporar al orden del día un proyecto cuando así se lo solicite cualquiera de los miembros de la comisión.  

 

TITULO XIII

 DE LA PRESENTACION DEL PROYECTO

 

Artículo 98. A excepción de las cuestiones de orden, de las indicaciones verbales y de las mociones de sustitución, supresión, adición y corrección, todo asunto que presente o promueva un concejal, deberá ser en forma de proyecto de ordenanza, decreto, resolución, declaración y comunicación.

 

 Artículo 99. Se presentará en forma de "Proyecto de Ordenanza" toda moción o proposición dirigida a crear,  reformar,  suspender, ampliar o abolir una ordenanza, institución o regla general. Si se vencieran los plazos establecidos en el Artículo 131 de la C.O.M., la Secretaría Legislativa lo prorrogará automáticamente de acuerdo a lo establecido en el Art. 107º del presente Reglamento.

 

Artículo 100. Se presentará en forma de "Proyecto de Decreto", toda disposición que tenga por objeto el tratamiento de solicitudes particulares, la adopción de medidas relativas a la composición u organización interna del Concejo y en general toda disposición de carácter imperativo que no requiera el "CÚMPLASE" del Ejecutivo.

 

Artículo 101. Se presentará en forma de "Proyecto de Resolución", toda moción o proposición dirigida a contestar, recomendar,  solicitar  o exponer algo.

 

Artículo 102. Se presentará en forma de "Proyecto de Declaración", toda moción o proposición dirigida a manifestar la opinión o el reconocimiento  del Concejo sobre un tema o persona destacada.

 

Artículo 103. Se presentará en forma de "Proyecto de Comunicación", toda  moción o proposición dirigida a comunicar a otros poderes o a la población en general la opinión del Concejo sobre un tema en particular. 

 

Artículo 104. Todo concejal que presente un proyecto deberá observar las reglas establecidas en el artículo 129 de la C.O.M.

 

Artículo 105. En los proyectos se usa las siguientes fórmulas:

  1. ORDENANZAS: El Concejo de Representantes del Municipio de Villa Carlos Paz sanciona con fuerza de ORDENANZA;
  2. DECRETOS: El Concejo de Representantes del Municipio de Villa Carlos Paz DECRETA;
  3. RESOLUCIONES: El Concejo de Representantes del Municipio de Villa Carlos Paz RESUELVE;
  4. DECLARACIONES: El Concejo de Representantes del Municipio de Villa Carlos Paz DECLARA;
  5. COMUNICACIONES: El Concejo de Representantes del Municipio de Villa Carlos Paz COMUNICA.-

 

Artículo 106. Los proyectos ingresados que no sean proyectos de ordenanza y que no fueran aprobados o rechazados durante el período legislativo en que fueran presentados, serán pasados a  archivo por Secretaría Legislativa una vez finalizado dicho período. Podrán seguir en tratamiento aquellos proyectos que hayan sido pedidos a tal fin por algún miembro del Cuerpo.

 

Artículo 107. Cuando finalice un período anual de presidencia del Concejo de Representantes, todos los asuntos en tratamiento que hubiesen cumplido un año de presentados, pasarán a archivo automáticamente en la última sesión ordinaria o extraordinaria previa a la asunción de las nuevas autoridades. Solo el autor del proyecto o la comisión que lo tenga en tratamiento, podrá solicitar al Concejo una prórroga de ese plazo.

 

Artículo 108.  Se establece como tiempo mínimo de antelación para la presentación de proyectos y de despachos de comisión en una sesión ordinaria y/o extraordinaria, los plazos que se detallan a continuación

a)  Los proyectos hasta las 14 hs. del día hábil previo al inmediato anterior del fijado para la realización de la sesión.-

b)  Los despachos de comisión con acuerdo unánime y/o los que presentaran discrepancia entre los miembros de la misma, hasta las 18 hs. del día hábil inmediato anterior al fijado para la realización de la sesión.

c) El presidente del Concejo de Representantes o quien ejerza circunstancialmente su cargo podrá hacer lugar a alguna presentación fuera del término establecido, bajo solicitud por escrito de los interesados, fundamentando el motivo del mismo. La aceptación o no del mismo es una decisión inapelable de la Presidencia.     

 

Artículo 109. El autor de un proyecto, o la comisión que lo haya despachado, podrán retirarlo, a no ser que por resolución del Concejo se decida lo contrario.

 

Artículo 110. Los proyectos que se presenten en cada sesión ya sea por los concejales, el Departamento  Ejecutivo, el Tribunal de Cuentas o el defensor del pueblo,  después  de  leídos y sin más trámite pasarán a  la  comisión  que corresponda.  Salvo  que se solicite su tratamiento sobre tablas de acuerdo a lo establecido en  el  presente Reglamento. 

 

Artículo 111. Los proyectos deberán ser presentados en papel tamaño Oficio (21,59 cm. x 35,56 cm.), con letra Bookman Old Style en cuerpo 12 y los siguientes márgenes: izquierdo 3 cm., derecho 1,5 cm., arriba y abajo 4 cm., en original y copia. Deberá también colocarse una copia digital del mismo en la carpeta correspondiente de la Red interna del Concejo.

 

TITULO XIV

 DE LOS PEDIDOS DE INFORME

 

Artículo 112. Los proyectos presentados para solicitar informes al Departamento Ejecutivo, seguirán el trámite  que establece el inciso 30 del artículo 121 de la Carta Orgánica Municipal. Cuando el pedido no sea solicitado por el Concejo y cuente con la firma de tres (3) concejales por lo menos, será presentado por Secretaría Legislativa para que esta los gire a Presidencia, quién los remitirá al Departamento Ejecutivo.

El término dentro del cuál  deberá evacuarse  el  pedido  de informe se computara a partir del momento de su recepción por el Departamento Ejecutivo.

El  pedido de informes  se inscribirá en un registro especial que a  tal  fin llevará en Secretaría Legislativa. 

 

TITULO XV

 TRATAMIENTO Y APROBACIÓN DE LOS PROYECTOS, MAYORÍAS.

 

Artículo 113. El Concejo tratará y aprobará los proyectos de ordenanza en simple o doble lectura de acuerdo a lo establecido en el artículo 134 de la C.O.M. Los proyectos de resolución, declaración, comunicación o decreto se aprobarán en simple lectura.

 

Artículo 114. Las mayorías necesarias para la aprobación de un proyecto serán las establecidas en el artículo 120 de la Carta Orgánica Municipal, calculadas de acuerdo a la CUARTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA de la misma.-

 

TÍTULO XVI

TRATAMIENTO DE LA CUENTA GENERAL DEL EJERCICIO

 

Artículo 115. La Secretaría Legislativa incorporará la Cuenta General del Ejercicio como punto a tratar en el orden del día de la primera sesión ordinaria que realice el Concejo de Representantes con posterioridad a su recepción, para que éste la examine. Dicho punto será girado a la comisión de Economía y Finanzas y al Auditor de Gestión no pudiendo ser tratado sobre tablas.

 

Artículo 116. La comisión de Economía y Finanzas se expedirá sobre si corresponde la aprobación o el rechazo de la Cuenta General del Ejercicio dentro de los quince (15) días corridos de recibido el dictamen del Auditor de Gestión. Si este no hubiese sido designado o no emitiere su dictamen dentro del plazo establecido por la Ordenanza Nº 4952, la comisión de Economía y Finanzas se expedirá sobre el asunto en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles administrativos contados a partir de la fecha en que el punto haya ingresado al Orden del Día.-

En el caso que la comisión no pudiera consensuar un dictamen único se realizarán dictámenes por mayoría y minoría. El o los dictámenes mencionados se incorporarán como despacho al Orden del Día de la primera sesión ordinaria que se realice con posterioridad a su elaboración bajo la forma de proyecto de ordenanza el que recibirá el tratamiento establecido en el artículo 134º de la Carta Orgánica Municipal.-

 

Artículo 117. Para la incorporación al Orden del Día de los proyectos mencionados en los artículos 115º y 116º del presente decreto no regirán los plazos establecidos en el artículo 108º del presente.-

 

TÍTULO XVII

 VISACIONES CON RESERVAS DE ORDENES DE PAGO

 

Artículo 118. Cuando el Tribunal de Cuentas remita al Concejo, visaciones con reservas de órdenes de pago para que este se expida, serán de aplicación las disposiciones de la ordenanza Nº 5021.-

 

TITULO XVIII

 DE LAS RELACIONES INSTITUCIONALES, CONCEJO DE LOS PARTIDOS POLITICOS E INSTITUCIONES INTERMEDIAS    

 

Artículo 119. El Concejo de Representantes o sus comisiones, podrá requerir la opinión del Consejo de los Partidos Políticos o Instituciones Intermedias reconocidas, sobre un proyecto en discusión.  El  pedido deberá ser aprobado por la  mayoría  de los  miembros presentes del Concejo de Representantes o de la  comisión  que requiera el informe. Deberá tramitarse por intermedio del presidente del Concejo de Representantes,  quién se desempeñará como nexo entre el Cuerpo que preside y la Institución. En todos los casos, se fijará el plazo dentro del cuál deberá emitirse dicha opinión para ser tomada en consideración. 


 Artículo 120. El Concejo de Representantes podrá en toda oportunidad que lo estime necesario reunirse, con los presidentes de los Centros Vecinales reconocidos o sus delegados para analizar un Orden del Día que confeccionará Secretaría Legislativa en base a temas propuestos por un mínimo de un tercio del Cuerpo. Estas reuniones, se desarrollaran escuchando las opiniones de los concurrentes  y de los concejales, sin entrar en debate y sin arribar a conclusión, ni votación de ninguna naturaleza.

 

TITULO XIX

 DE LA ASISTENCIA DEL INTENDENTE Y DEMAS FUNCIONARIOS CONTEMPLADOS EN EL  INCISO 31 DEL ARTÍCULO 121 DE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL. 

 

Artículo 121. El Jefe del Departamento Ejecutivo podrá asistir a cualquier  sesión  y  tomar parte en el debate,  pero  sin  derecho  a votar. 

 

Artículo 122. El Concejo podrá acordar, previa aprobación de un proyecto que cumplimente lo contemplado en el inciso 31 del artículo 121 de la Carta Orgánica Municipal, que se llame al intendente u otros funcionarios a concurrir a determinada sesión. 

 

Artículo 123. Cuando el intendente u otro funcionario concurra en virtud del llamado del que trata el artículo anterior, será interpelado  por los concejales, quienes podrán hacer uso de la palabra dos veces para pedir aclaraciones si los informes del intendente o funcionario no fuesen a su juicio suficientes;  oídos los informes  se dará por terminado el acto. 

 

TITULO XX

 DE LA OBSERVACIÓN Y REFORMA DEL PRESENTE REGLAMENTO

 

Artículo 124. Todo concejal puede reclamar al presidente la observación de este Reglamento, si se lo contraviniera.

 

Artículo 125. Si el autor de la supuesta infracción  pretendiera no  haber incurrido en ella el entredicho lo resolverá inmediatamente  una  votación sin discusión.

 

Artículo 126. Todas  las  resoluciones que el Concejo  dicte  de acuerdo  a  los previsto en los artículos anteriores o que  expida  en general  sobre puntos de disciplina o de formas, se tendrán  presentes para el caso de reformar o corregir este Reglamento. 

 

Artículo 127. Se llevará un libro en el que se registrarán todas las  resoluciones de que habla el artículo precedente y de las  cuáles hará relación el secretario legislativo siempre que el Concejo lo disponga. 

 

Artículo 128.  Ninguna  disposición de este Reglamento podrá  ser alterada, ni derogada por resolución sobre tablas, sino únicamente por medio de un proyecto de decreto que seguirá la misma tramitación  de cualquier otro. 

 

Artículo 129.  Si  hubiese  duda sobre la  interpretación  de alguno de los artículos de este Reglamento se pasará la cuestión a  la comisión de Interpretación, Reglamento y Asuntos Institucionales, la cual deberá expedirse a la brevedad posible.

 

Artículo 130. Deróguese el decreto del Concejo Nº 12/1996, sus modificatorios y todo otro decreto o resolución anterior  que se oponga o contradiga al presente.

 

Artículo 131. Comuníquese, publíquese, regístrese  y archívese.-

 

VILLA CARLOS PAZ, 05 de mayo de 2016.-



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