|
PUBLICIDAD
Disposiciones Generales
CONTENIDO |
PROMULGADA |
REFERENCIAS |
|||
Norma |
Número |
Día |
Mes |
Año |
|
Ordenanza |
1764 |
30 |
12 |
87 |
Incluye las modificaciones dispuestas por Ordenanzas Nº 2154, 2356 , 2791 y 5804 .- |
|
|
|
|
|
Relacionada con Ordenanzas Ord. 3457 Publicidad Móvil; 3220 Pasacalles de partidos políticos; 3268 Autoriza a Asoc. Hotelera repartir volantes información turística.- |
|
|
|
|
|
Ver también Ordenanzas 3418 y 4383 |
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ
Sanciona con Fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1º.- Las normas de este Código regulan la publicidad que se efectúa mediante anuncios:
a) En el Dominio Público Municipal o susceptible de ser percibido desde éste.
b) En lugares de acceso Público sujeto a jurisdicción dela Municipalidadde Villa Carlos Paz.-
No se hallan comprendidos en la presente reglamentación la actividad publicitaria exteriorizada en diarios, revistas, libros, televisión y/o radiofonía.-
CAPITULO II
Artículo 2º .- Las normas de este Código tienen la finalidad de salvaguardar la seguridad, comodidad y moralidad pública en el Municipio de Villa Carlos Paz y preservar y promover los valores culturales, éticos, estéticos, paisajísticos, urbanísticos e históricos en el ámbito municipal.-
CAPITULO III
Artículo 3º .- A los de este Código entiéndase por:
a) Anuncio Publicitario : Cualquier tipo de leyenda, inscripción, signo, símbolo o estructuras que tiendan a hacer conocer o divulgar hechos, actividades, noticias, bienes o circunstancias semejantes, al público en general, con o sin fines comerciales.-
a1) Anuncio publicitario iluminado: Es el que recibe luz artificial de una fuente exterior a él.-
a2) Anuncio publicitario luminoso: Es el que en todas sus leyendas, símbolos, etc., emite luz artificial de una fuente que forma parte de él mismo.
a3) Anuncio publicitario Animado: El que posea movimiento articulación de sus partes o produce sensación de movimiento por efectos de procesos luminotécnicos o de cualquier otro carácter.
a4) Anuncio publicitario Móvil: El que esta destinado a ser trasladado por medios humanos, animales, mecánicos o cualquier otro con capacidad de locomoción.
a5) Anuncio publicitario Simple : El que no es iluminado, luminoso, animado ni móvil, incluyéndose a esta clase los volantes, las muestras gratis de productos que se distribuyen con fines publicitarios.
a6) Anuncio publicitario Saliente: El que fijado hacia el dominio público, rebase en más de veinte (20) centímetros, el plano de la edificación en que estuviera colocado.
b) Letrero: Es el anuncio publicitario que tiende exclusivamente a individualizar denominativamente un local o lugar determinado.
c) Aviso: Es el anuncio publicitario que no tiende exclusivamente a individualizar denominativamente un lugar determinado o local.-
d) Afiche: Es el anuncio impreso para ser fijado en cartelera o pantallas.-
e) Cartelera: Es el elemento destinado exclusivamente y específicamente a la fijación de afiches que cumplimenten las exigencias del Artículo 12 del presente ordenamiento.
f) Pantallas: Es el elemento publicitario instalado en el dominio público destinado a la colocación de afiches y otros tipos de anuncios que cumplimenten las exigencias previstas en el Artículo 13 del presente Ordenamiento.
g) Anunciantes: Es la persona física o jurídica que, a los fines de su industria o comercio, profesión o actividad, utilice cualquier tipo de anuncio publicitario con o sin intervención de otros sujetos.
h) Agente de Publicidad: Es la persona física o jurídica que toma a su cargo, por orden de tercero, servicios vinculados a la actividad publicitaria.-
i) Industrial Publicitario: Es la persona física o jurídica que elabora, produce, fabrica, ejecuta o instala cualquiera de los elementos materiales usados en la actividad publicitaria.
j) Fijador de Afiches: Es la persona física o jurídica que toma a su cargo, por orden de terceros, la colocación de afiches.
k) Distribuidor de Volantes o muestras: Es la persona física o jurídica que toma a su cargo la distribución de volantes o muestras gratis en ámbitos públicos.-
l) Visación Previa: Es la certificación municipal por la que se da fe que un proyecto de anuncio cumplimenta las disposiciones de este Código y que consecuentemente, habilita al interesado a iniciar el trámite de aprobación.
m) Aprobación: Es el acto municipal con referencia a un anuncio que, contando con visación previa, se ha verificado que se ha instalado de acuerdo a la misma y adecuándose a las normas de este Código
n) Autorización: Es el acto municipal dictado con referencia a un anuncio que, no requiriendo visación previa, habilita al interesado a realizar de acuerdo a las disposiciones pertinentes de este Código
ñ) Color característico: Es aquel que se podrá señalar a cada agente publicitario para que, obligatoriamente lo emplee en la pintura del marco y contramarco de las carteleras de que sea responsable.
o) Número de Anuncio: Es aquel que se podrá asignar a cada anuncio aprobado o autorizado con obligación para el responsable de pintarlo o imprimirlo en el elemento publicitario.
CAPITULO IV
Procedimiento y organismos de aplicación
Artículo 4º.- Las actividades publicitarias que se realicen mediante los anuncios de que se trata en este Código, estarán sujetas a visaciones previa, autorizaciones y aprobaciones municipales que fueren pertinentes por parte dela Secretaría de Obras y Servicios Públicos.
Asimismo,la Secretaríade Economía y Finanzas regulará la contribución que se hará efectiva a razón de toda actividad publicitaria.
Artículo 5º.- La reglamentación de este Código, establecerá los procedimientos mediante los cuales se otorgarán las visaciones previas, autorizaciones y aprobaciones a que se refiere el artículo anterior, como asimismo los organismos municipales intervinientes.
TITULO II
CAPITULO I
Requisitos de los anuncios
Artículo 6º.- Los anuncios publicitarios de que trata este Código deberán:
a) Respetar las normas legales.
b) No atentar contra la seguridad o salubridad pública e incluir un texto explicativo de los efectos nocivos a que conduce el uso de productos tales como el tabaco, bebidas alcohólicas o cualquier otro que crea conveniente la Municipalidadagregar a los enunciados.
c) Ser redactados conforme a las normas de la gramática castellana
d) Ser compatibles con los valores enunciados en el inciso b) del artículo 2º del presente Ordenamiento.
Artículo 7º.- Los anuncios publicitarios de que trata este Código, deberán cumplimentar las siguientes condiciones: Este artículo ha sido suspensdido por 120 días Conforme Ord. 5804(Ver).-
a) Si fueran salientes:
1) No avanzar mas allá del plomo del cordón de la vereda, no pudiendo tener apoyo o sostén de ningún tipo en la vía pública.
2) Si su parte más avanzada no llegare más allá de cincuenta(50) centímetros antes del plomo del cordón de la acera, su parte más baja distará cuando menos, tres (3) metros del nivel superior de la acera.
3) Si avanzara más allá del límite establecido en el inciso anterior, su parte más baja distará cuando menos cinco (5) metros del nivel superior de la acera.
4) Distarán como mínimo un metro con cincuenta centímetros (1,50) de la línea divisoria de propiedades;
5) No se instalarán, si fuese luminoso o iluminados, en un radio esférico de cinco (5) metros de la unidad de semáforos, tomando como centro la parte más alta de los cabezales de los mismos.
6) No se fijará en las ochavas, ni sobre ellas, aún cuando arriba de las mismas se hubiere construido.
b) Si la línea de edificación estuviere retirada por existir jardín obligatorio, los anuncios salientes:
1) Se fijarán sobre la línea de edificación.
2) Sólo podrán avanzar sobre el espacio de jardín hasta un máximo del cincuenta por ciento (50%) del mismo..
3) Deberán respetar las normas preventivas en los puntos4 a6 del inciso anterior.
c) Si se ubicaran en marquesinas o aleros:
1) No rebasarán las salientes máximas permitidas para estos elementos por el Código de Edificación y Urbanismo vigente en el Municipio de Villa Carlos Paz (Ordenanza Nº 456 y sus modificatorias).
2) Su altura no podrá ser superior a un (1) metro, incluido el espesor de la marquesina o alero.
3) Su parte más baja con respecto al nivel superior de la acera , no será inferior al permitido como altura mínima para marquesinas y aleros por el Código de Edificación y Urbanismo.
4) No se instalarán, si fuesen luminosos o iluminados, en un radio esférico de cinco (5) metros de las unidades de semáforos, tomando como centro la parte más alta de los cabezales de los mismos.
d) Si se fijaren en el interior de cines- teatros, teatros, auditorios, sólo podrán colocarse:
1) Desde el telón del escenario hasta el telón de fondo.
2) En las paredes de vestíbulos, descansos, siempre que no reduzcan los anchos mínimos libres establecidos en cada caso por los medios de evacuación que establece el Código de Urbanismo y Edificación.
e) Si se instalaren en el interior de predios privados:
1) Se mantendrán dentro de los planos límites que en cada caso reglamenta el Código de Edificación y Urbanismo, respetando retiros o alturas máximas.
2) No afectarán las edificaciones allí existentes.
3) Su retiro con respecto a la línea divisoria entre predios no será inferior a un metro con cincuenta centímetros (1,50m.).
f) Si se instalaren en galerías comerciales, pasajes o espacios cubiertos o no de uso público:
1) Podrán ser salientes, siempre que no avancen más allá de veinte (20) centímetros desde el plano de fachada de los locales, y su parte más baja distará como mínimo dos (2) metros del nivel superior del solado.
g) Si se fijare sobre techos de edificios:
1) Se separarán como mínimo un metro con cincuenta centímetro (1,50m.) de la línea divisoria de propiedades.
2) La altura máxima de la parte superior del anuncio y su soporte con respecto al plano de coronamiento del techo no podrá sobrepasar la altura de tanque o sala de máquinas debiendo en todos los casos ser luminosos y utilizarán símbolos recortados.
h) Si se aplicaran sobre vallas provisorias y andamios al frente de obras en construcción:
1) No rebasarán los planos verticales que correspondan a las vallas;
2) No podrán superar los tres (3) metros medidos desde el nivel más alto de la acera.
i) Si fueren afiches:
1) Deberán fijarse en carteleras autorizadas o en pantallas>
2) Deberán ostentar un sello o inscripción o plaqueta que permita identificar el nombre del sujeto publicitario y su domicilio.
j) En los tanques, chimeneas, salas de máquinas de ascensores y caja de escaleras:
1) Se permitirá la colocación de letreros adosados a los paramentos verticales de los elementos antes mencionados y siempre que los mismos no rebasen el contorno de dichos paramentos y siempre que disten a un metro con cincuenta (1,50m.) de la línea divisoria de propiedades.
2) Los letreros serán luminosos o iluminados
k) Si fueren móviles, será de aplicación lo dispuesto por Ordenanza Nº 1136 (esta Ord. fue Derogada por Ord. 3457- 3669)
l) Si se realizaren por medio de globos cautivos o medios similares:
1) No podrán amarrarse desde las aceras o calzadas.
2) La distancia mínima entre emplazamientos de globos, no podrá ser inferior a doscientos (200) metros radiales, contados desde el punto de amarre de los mismos.
3) Cumplimentarán los requisitos de emplazamiento, volumen, color altura y otros semejantes que, según las circunstancias se establezcan por los organismos competentes municipales.
CAPITULO II
Artículo 8º.- Los anuncios publicitarios de que trata este Código, no deberán:
a) Emplear idioma extranjero sin su correspondiente traducción o equivalente al castellano. En los casos de películas cinematográficas, obras teatrales, o nombres de espectáculos públicos, cuyos títulos originales sean extranjeros, deberán aparecer su traducción al castellano, en caracteres visiblemente mayores al título original. Los nombres de mercadería o locales en idiomas extranjeros, se los considerará como marcas o distintivos particulares de individualización, por lo que su traducción al castellano será optativa.
b) Perjudicar a la vecindad de su emplazamiento por el reflejo o brillo de sus luces, frecuencia de su encendido, ruidos excesivos o radiaciones nocivas.
c) Perjudicar la nomenclatura de las calles, señales de semáforos u otras advertencias públicas.
d) Ser construidas con materiales que puedan dar lugar a fáciles y/o involuntarias explosiones, incendios o siniestros semejantes, con riesgo o daños de los bienes y de la integridad física de las personas.
e) Atentar contra la seguridad pública por su construcción o colocación
f) Perjudicar al tránsito de vehículos o peatones.
g) Afectar la visibilidad de monumentos, estatuas, puentes, edificios de valor histórico o cultural o vistas de relevancia paisajísticas.
h) Tener a la vista los equipos eléctricos o electromecánicos (transformadores reactancias, etc.)
i) Reducir la iluminación o ventilación mínima de los locales exigida por el Código de Edificación y Urbanismo.
j) Hallarse instalados en deficiente estado de conservación o deteriorados o en condiciones distintas de la que fueron autorizados o aprobados.
Artículo 9º.- No podrán colocarse los anuncios publicitarios de que trata este Código en:
a) Los monumentos, estatuas, edificios privados, de valor históricos o cultural o edificios públicos.
b) Las plazoletas, plazas, espacios verdes, paseos públicos. En aceras únicamente en pantallas publicitarias.
c) Los árboles, postes, columnas de alumbrado público, elementos o artefactos destinados a ordenar el tránsito, salvo en los postes indicadores de paradas de vehículos, conforme a lo que se determine reglamentariamente.
Tampoco se podrán colocar en postes de teléfono, electricidad, telegráficos o similares-
d) Los kioscos, cabinas o instalaciones similares ubicadas en el dominio público, salvo en kioscos de diarios y revistas y en refugios de paradas de transporte colectivo, en ambos casos conforme a lo que determine la reglamentación.
e) Los cementerios, en su interior y su perímetro exterior
f) Las iglesias o edificios semejantes destinados al culto, salvo que fueren letreros.
g) Los toldos y sostenes de los mismos
h) Los espacios libres que surjan de la obligación de retirar la línea de edificación, salvo que estuvieren fijados sobre esta línea, conforme a lo establecido en los incisos a) y b) del Artículo 7º del presente Ordenamiento.
i) Los muros medianeros de los edificios, salvo hasta seis(6) metros de altura sobre predios destinados a playa de estacionamiento.
j) Los paramentos de edificios en torre, salvo los pintados en vidrieras de ventanas.
k) Los maceteros o cualquier otro elemento de carácter estético, ubicado en el dominio público.
l) Los espacios verdes públicos ubicados en avenidas, calles, bulevares, rotondas o elementos separadores y/o encausadores de tránsito.
m) Toda parcela o fracción de tierra que no se halle comprendida en el radio "A" definido porla Ordenanza Nº 763/75 en vigencia, salvo que se trate de publicidad para la venta de inmueble, en cuyo caso deberá ajustarse a las normas reglamentarias al respecto.
n) Lugares que interrumpen las vistas paisajísticas, en forma notoria y desde la vía pública.
ñ) Inmuebles baldíos, salvo que tenga por única finalidad publicitar la venta del mismo, debiéndose adecuar en tal caso a la reglamentación específica
Artículo 10º .- Quedan prohibidos los siguientes tipos de anuncios:
a) Los directamente pintados en tapias o muros de cerramientos de terrenos baldíos.
b) Los vinculados a servicios fúnebres dentro de un radio menor de ciento cincuenta metros (150) de hospitales, sanatorios, o cualquier otro establecimiento público o privado donde se asistan enfermos
c) Los aéreos de cualquier naturaleza (mediante humo, remolcados, suspendidos, sonoros, etc.) salvo los requisitos previstos en el Artículo 7 inc. l).
d) Derogado, Ver Ord. 2356.
e) Los efectuados por medios de volantes en la vía pública.(Por Ord. 3268 se permite a la Asociaciación Hotelera a distribuir folletos de promoción turística en excepción a este inciso)
f) Los realizado por medio de volantes que configuren reproducciones fac-simil, semejantes o imitaciones del papel moneda nacional o extranjero, en circulación o no, bonos del estado, valores fiscales, documentos bancarios o semejantes.
g) La fijación de afiches sobre muros y otros lugares no expresamente habilitados para tal fin.
Artículo 11º .- Podrá autorizarse la instalación de ornamentaciones con publicidad en lugares prohibidos (aceras, cruzando calles, etc. ) en tramos de calles y avenidas cuando ello responda a actos o festejos organizados por entes oficiales o instituciones de bien público, siempre que se respeten las siguientes normas:
a) En ningún caso se efectuará propaganda o promoción directa de un producto o artículo.
b) El plazo de permanencia de las instalaciones no podrá ser mayor de cuarenta y cinco días corridos antes de la concreción del evento y deberán ser retirados en un plazo no mayor de quince días de realizado el mismo. Texto Ord. 2791.- Relacionado con Ord. 3220, pasacalles partidos políticos.-
CAPITULO III
CARTELERAS Y PANTALLAS
Artículo 12º.- Las Carteleras publicitarias:
a) Poseerán en todos los casos marcos, banda blanca, contramarco pintado, número de autorización municipal y nombre del propietario. La pintura del marco y contramarco será de color característico que se le asigne al agente publicitario que la explote.
b) Sólo podrán instalarse frontalmente y en :
1) Tapias de terrenos baldíos.
2) Vallas provisorias de obras en construcción.
3) Muro medianero sobre predios destinados a playas de estacionamiento y hasta seis (6) metros de altura.
Artículo 13º.- La colocación y/o explotación de pantallas publicitarias será concedida por el Departamento Ejecutivo, previa Licitación Pública. Las mismas podrán instalarse sólo en las aceras cuando ésta cuente con un ancho no menor a dos metros con cincuenta centímetros (2,50m.). Su formato, dimensiones, ubicación y demás características serán reglamentadas oportunamente.
CAPITULO IV
PERMISOS
Artículo 14º.- Todos los permisos, autorizaciones y aprobaciones tendrán una duración máxima que no excederá de cinco (5) años, plazo que podrá ser renovado si se solicitare con una antelación no inferior a los treinta (30) días anterior al vencimiento. Los permisos otorgados sin hacer referencia al término de duración se entenderán concedidos por el plazo de cinco (5 ) años expresados.
Artículo 15º .- Se podrá disponer la caducidad del permiso que se otorgue antes del plazo respectivo cuando no se ajusten a las condiciones en que las se lo autorizara, o no se hallen en buen estado de conservación o el anuncio hubiere quedado en infracción como consecuencia de hechos sustanciales que cambien su entorno en sus características paisajísticas o funcionales.
Artículo 15° Bis.- Las infracciones a las disposiciones de la presente serán merituadas por el Tribunal Administrativo Municipal de Faltas, quien podrá disponer, además de las multas que correspondiere, el retiro inmediato del elemento publicitario colocado sin autorización o en infracción. La falta de cumplimiento del requerimiento de retiro del elemento en infracción dará lugar a la aplicación de una multa diaria cuyo monto fijará la Ordenanza Tarifaria Anual. Texto Ordenanza N° 2154
Artículo 16º .- De forma
DECRETO Nº 902/A/87