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ORDENANZA Nº

 4963

Promulgada por Decreto

 438/2008

Fecha Promulgación

 02/07/2008

Publicación

 

OBSERVACIONES

 Modificada por Ordenanza N°7066 (27/02/2024)

EL CONCEJO DE REPRESENTANTES DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ

Sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Articulo 1º: Queda prohibido, sin excepción alguna, acumular, verter o arrojar residuo de aceite vegetal sólido, semisólido o mezclado con otras sustancias, cualquiera sea la naturaleza y lugar en que se depositen, que constituyan o puedan constituir un peligro de contaminación del suelo, de las aguas superficiales y subterráneas o pueda causar daños a los conductos subterráneos, cloacas o al ambiente de la Ciudad de Villa Carlos Paz, salvo la acumulación periódica realizada y mantenida a resguardo hasta el retiro del local en tambores, tarea que realizará el Operador de Recolección, Manipulación, Almacenamiento y Transporte (ORMAT), debidamente habilitado.-

Articulo 2º: Los establecimientos, sean personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sean comedores, restaurantes, confitería, bares, rotiserías, casa de comida rápida, comedores de hospitales, comedores de hoteles, comedores escolares, comedores de establecimientos geriátricos, comedores comunitarios, comedores de cárceles o establecimientos de detención de personas, comedores industriales, Bares y comedores de Clubes y todo establecimiento que genere, provenga, produzca, suministre, fabrique y/o venda aceites comestibles que han sufrido un tratamiento térmico de desnaturalización en su utilización, por lo cual ha cambiado las características fisicoquímicas del producto de origen, en forma continua o discontinua en todo el territorio de esta Ciudad, son considerados productores de residuo de aceite vegetal.-

Articulo 3º: El transporte de residuos de aceite vegetal deberá realizarse por el Operador de Recolección, Manipulación, Almacenamiento y Transporte, (ORMAT) en vehículos de transporte habilitado y de uso exclusivo para esta actividad, de acuerdo a las especificaciones de esta Ordenanza y su reglamentación.-

Articulo 4º: El Operador de Residuos para reciclaje, Tratamiento y Disposición final (ORTDF) y el Operador de Recolección, Manipulación, Almacenamiento y Transporte, (ORMAT), sin significar esta distinción que ambos no puedan concentrarse en la misma entidad, podrán ser personas físicas o jurídicas, pública o privada, pero el reciclado, tratamiento y disposición de los residuos estará a cargo únicamente de ORTDF, que utilice métodos, técnicas, tecnologías, sistemas o procesos que cumplan con lo exigido por la Autoridad de Aplicación. El ORMAT sólo podrá reciclar y tratar residuos como actividad principal o complementaria, debiendo contar con la identificación que por vía reglamentaria se determine, previa evaluación de impacto ambiental.- Texto del art. 4° conforme Ord. 7066.-

Articulo 5º: A los efectos del tratamiento de los residuos se deben utilizar métodos fisicoquímicos que aseguren la total pérdida de su condición y genere el menor impacto ambiental. Los efluentes producidos como consecuencia del tratamiento de residuos, sean líquidos o sólidos, deben ajustarse a las normas que rigen la materia y los procesos utilizados por tratamiento de los residuos deben contar con equipamiento de monitoreo y registro continuo de contaminantes y variables del proceso para garantizar el permanente control efectivo de la inocuidad de estos efluentes. Se prohíbe el uso de métodos o sistemas de tratamiento que generen contaminaciones por encima de los niveles que exige la Autoridad de Aplicación según reglamentación vigente.- Los residuos de aceite vegetal una vez tratados se pueden transformar en productos utilizables en el mercado.-

Articulo 6º: Se crea el "Registro de Establecimiento Generador", Operador de Recolección, Manipulación, Almacenamiento y Transporte (ORMAT) y Operador de Residuos para Reciclaje, Tratamiento y Disposición final (ORTDF), que será reglamentado por el Departamento Ejecutivo, a través de la Coordinación de ambiente, en conjunto con el área de Políticas Públicas Saludables, o las que en futuro las reemplace.

Se deberá acreditar:         

1.- Disposiciones comunes:

a.- Datos de identificación, nombre completo, o razón social, domicilio real y legal, nombre y apellido del director responsable y del representante legal

b.- Actividad y rubro.-

c.- Descripción de la operatoria interna de manejo de residuos.-

d.- Características edilicias y de equipamiento.-

e.- Cantidad estimada de los residuos generados, almacenados, transportados, reciclados o tratados.-

f.- Lugar de disposición final de los residuos derivados del tratamiento.-

g.- Póliza de seguro de responsabilidad civil.-

h.- Listado del personal expuesto o que opere con los residuos.-

i.- Certificado de aptitud ambiental.-

j.- Informe de carácter público.-

 2.- Establecimiento generador.-

a.- Número y descripción de las fuentes generadoras de los residuos de aceite vegetal.-

b.- Modalidad de transporte e indicación de la firma contratada para tal fin.-

c.- Método y lugar de tratamiento de la firma contratada para tal fin.-

d.- Indicar de manera obligatoria al momento de la inscripción y/o habilitación comercial, el nombre de la firma contratada para la recolección y posterior tratamiento de los aceites vegetales usados que generen. En el caso en que la habilitación sea anterior a la modificación de la presente ordenanza, la autoridad de aplicación se encargara  de controlar su cumplimiento, instando en caso de no cumplir a que se regularice la situación en el plazo de 15 días hábiles.

3.- El ORMAT.-

a.- Documentación que acredite el dominio y titularidad de los vehículos que conforman la flota destinada al transporte.-

b.- Características y dotación de vehículos para el transporte, que estará compuesta por un mini o de tres (3) unidades, de uso exclusivo para tales fines.-

c.- Habilitación extendida por la Comisión Nacional de Regulación de Transporte (CNRT) y/o quien corresponda.-

d.- Características del local de uso exclusivo destinado para almacenamiento de los residuos, la higienización, el lavado y la desinfección de los vehículos, que deberá contar con las características que determine la reglamentación de la presente Ordenanza.-

e.- Descripción de la operatoria de carga y descarga.-

4.- El ORTDF:

a.- Método y capacidad de reciclado y tratamiento.-

b.- Métodos de control con monitoreo continuo.-

c.- Cuando se trate de métodos, técnicas, tecnologías o sistemas provenientes de otros Países debe acompañarse la documentación que acredite en forma fehaciente la aprobación por Autoridad Competente de su funcionamiento en el País de origen, siempre y cuando las exigencias de aquél sean iguales o superiores a las locales.-

d.- Plan de emergencias y derivación en casos de fallas o suspensión del servicio.-

Texto del art. 6° conforme Ord. 7066.-

Articulo 7º:El Certificado de aptitud Ambiental es el instrumento que emite el Registro mencionado en el artículo 6º de la presente Ordenanza y acredita, en forma exclusiva, la aprobación del sistema de generación, almacenamiento, transporte, reciclado y tratamiento de residuos para disposición final. El Establecimiento generador, el ORMAT y el ORTDF, para poder desarrollar sus actividades, deben inscribirse en el Registro citado a los efectos de la obtención del Certificado de Aptitud Ambiental pertinente. El mismo tendrá una validez máxima de dos (2) años, debiendo ser renovado a su vencimiento y la Autoridad de Aplicación determinará los requerimientos a cumplir.-

Articulo 8º: Notificación: El Municipio deberá comunicar al inicio de cada año calendario a todos los contribuyentes que se encuadren dentro de las personas descriptas en el Artículo 2º de la existencia de la presente Ordenanza, indicando que deberán acompañar en el término de treinta (30) días de notificado, convenio con la persona física o jurídica que se encuentre inscripto en este municipio, que recolectará los aceite comestibles que han sufrido un tratamiento térmico de desnaturalización en su utilización de acuerdo a lo especificado en el presente.-

Articulo 9º: Los propietarios de los establecimientos indicados en el Artículo 2º deberán acompañar de manera obligatoria al momento de realizar la Inscripción, convenio con la persona física o jurídica, que recolectará los aceite comestibles que han sufrido un tratamiento térmico de desnaturalización en su utilización de acuerdo a lo especificado en el presente, para el supuesto de haber realizado según lo establecido en el Artículo precedente se deberá acompañar constancia del mismo, en el caso de que la inscripción y/o habilitación sea anterior a  la modificación de la presente, será la Autoridad de Aplicación quien se encargue de verificar el cumplimiento de lo establecido. Texto del art. 9° conforme Ord. 7066.-

Articulo 10º: Las infracciones a las normas relativas a la utilización de aceite vegetal sólido, semisólido o mezclado con otras sustancias, contempladas en la Ordenanza N°4963 o la norma que lo sustituya en el futuro, serán sancionadas de la siguiente manera:

El o los infractores serán pasibles de la aplicación de una multa de 11 U.V.; para la segunda infracción se sancionará con la misma multa, con más la clausura por el término de hasta treinta (30) días. En caso de un tercer incumplimiento se sancionará con la caducidad de la habilitación municipal. Texto del art. 10° conforme Ord. 7066.-

Artículo 10°Bis: Autoridad de Aplicación, será el departamento ejecutivo a través de la Coordinación de Ambiente en conjunto con Bromatología, o las que un futuro las reemplacen, quienes serán los encargados de garantizar el cumplimiento de lo mencionado en el artículo Nª6  de la presente ordenanza, como también promover la recuperación de los aceites vegetales usados, llevar adelante el registro y generar un base de datos que permita la trazabilidad sobre la cadena de reciclado, realizar y fomentar campañas de concientización acerca del reciclado.- Artículo 10° BIS incorporado por Ord. 7066.-

Articulo 11º: Créase el "Programa de prevención de la contaminación y gestión ambiental de residuos urbanos y control de la contaminación hídrica en Villa Carlos Paz que tendrá por objeto:

a) Difundir, capacitar y promover en la población prácticas que fomenten el uso correcto y la adecuada prevención de la contaminación del suelo, los recursos y conductos hídricos superficiales y subterráneos de la Ciudad.-

b) Capacitar y emitir la calificación necesaria para obtener el Certificado de Aptitud Ambiental que fija el Artículo 4º de la presente normativa.-

c) Proveer información legal y técnica, Nacional e Internacional, a los establecimientos generadores y operadores, para mejorar su aptitud ambiental hacia prácticas de sustentabilidad urbana.-
d) Emitir indicadores de sustentabilidad de calidad de efluentes en conductos pluviales, sumideros, colectores, conductos cloacales y cursos de agua dentro de la Ciudad.-
e) Realizar controles de calidad de los métodos y sistemas de almacenamiento, reciclado, tratamiento y gestión integral de los operadores definidos en la presente.-

Artículo 12º: Elévese al Departamento Ejecutivo a los fines de su Promulgación.-

VILLA CARLOS PAZ, 12 de junio de 2008.-

 

 



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