Imprimir Documento
Enviar Documento por email


 

ORDENANZA Nº

4535

Promulgada por Decreto

7199/2005

Fecha Promulgación

 19 de Diciembre 2005

Publicación

 

OBSERVACIONES

 

                                                            


EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ
Sanciona con fuerza de


ORDENANZA


BANCA DEL CIUDADANO

    Artículo 1º: Durante el Período de Sesiones Ordinarias del Concejo Deliberante, toda institución legalmente constituida, o grupo de ciudadanos no inferior a veinte (20), a través de la persona que designen y que tenga domicilio real en la Ciudad de Villa Carlos Paz, podrán proponer a la Administración Local, proyectos de interés general o sectorial a través de la "Banca del Ciudadano" para la presentación pública de los mismos.

    Artículo  2º: El pedido para hacer uso de la Banca del Ciudadano podrá ser formulado hasta una vez por semestre por cada institución o grupo de ciudadanos. Deberá hacerse mediante escrito dirigido a la Presidencia del Concejo Deliberante, debiendo la solicitud contener:
a) Nombres, Apellidos, números de los documentos de identidad y domicilios del grupo de ciudadanos que la promueve.
b)  Si la solicitud es en representación de una institución, se adjuntará la autorización correspondiente.
c) Se deberá indicar el proyecto propuesto, adjuntando toda la documentación que considere pertinente.
d) Nombre, documento y domicilio de la persona designada como portavoz de la institución o grupo de ciudadanos.

    Artículo  3º: El Presidente del Concejo Deliberante dentro de los quince  (15) días, fijará el día, para que en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, en forma pública y al finalizar la Sesión Ordinaria, pueda exponer  en forma verbal, desde una Banca especial dispuesta a tal fin y por el término máximo de veinte minutos, pudiendo solicitar por razones fundadas extenderse diez minutos más. El expositor, hará uso de la palabra sólo en referencia al proyecto presentado.

    Artículo 4º:  Los funcionarios del Departamento Ejecutivo Municipal que tuvieran competencia sobre los temas a tratar, podrán asistir a la Sesión Ordinaria.

    Artículo 5º:  Todas las Sesiones Ordinarias en las que se disponga el uso de la "Banca del Ciudadano", serán públicas, de libre acceso y difundidas por el Concejo Deliberante, destacando en la convocatoria el proyecto motivo de la exposición.

    Artículo 6º:  Elévese al Departamento Ejecutivo a los fines de su promulgación.-



Documentos Relacionados:

¡No se han encontrado Documentos Relacionados!

Municipalidad de Villa Carlos Paz - Liniers 50 (5152) - Villa Carlos Paz - Córdoba - Argentina - Contacto
Teléfonos:. (03541) 421801/810 líneas rotativas - Línea de atención al turista : 0810 888 2729