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ORDENANZA Nº |
7154 |
Promulgada por Decreto |
731/DE/2024 |
Fecha Promulgación |
10 de diciembre de 2024 |
Publicación |
13 de diciembre de 2024 - Boletín Nº 331- |
OBSERVACIONES |
CONVENIO Nº 257/2024 |
EL CONCEJO DE REPRESENTANTES
DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ
Sanciona con fuerza de:
O R D E N A N Z A
Artículo l°.-APROBAR el modelo de Convenio a suscribir entre esta Municipalidad de Villa Carlos Paz y la Empresa Compañía de Tratamientos Ecológicos S.A. (CO.TR.ECO. S.A.), concesionaria del Servicio de Higiene Urbana y Recolección de Residuos Sólidos Domiciliarios de esta Ciudad, relativa a la variación de costos del servicio, conforme Anexo I que forma parte integrante de la presente.-
Artículo 2°.- GIRAR al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.-
VILLA CARLOS PAZ, 05 de diciembre de 2024.-
ANEXO I
CONVENIO
Entre la Municipalidad de Villa Carlos Paz, con domicilio en calle Liniers Nº 50 de la Ciudad de Villa Carlos Paz, representada en este acto por el señor Esteban Aníbal Avilés, D.N.I. Nº 22.413.806, en su calidad de Intendente, denominada en adelante LA MUNICIPALIDAD, por una parte, y la Compañía de Tratamientos Ecológicos S.A., con domicilio en calle San Lorenzo Nº 47, Piso 1º, Oficina 1 de la ciudad de Córdoba, representada para la celebración del presente acto por el Sr. David Emanuel Druetta, D.N.I. Nº 33.067.009, en adelante citada como CO.TR.ECO. S.A., por la otra, han convenido en celebrar el presente convenio, que se regirá por las cláusulas que a continuación se detallan:
PRIMERA: El presente convenio tiene como objetos los que a continuación se especifican: a) Re-determinar el precio del contrato celebrado entre LA MUNICIPALIDAD y CO.TR.ECO. S.A. a los fines de la prestación del Servicio de Higiene Urbana y Recolección de Residuos Sólidos Domiciliarios, actualmente en vigencia. b) Determinar la deuda por diferencia entre el precio surgido del apartado precedente y el precio vigente, respecto de los servicios normal, diferencial y adicionales aprobados por Ordenanza 6902/22, prestado entre los meses de agosto y noviembre de 2024 inclusive.
Las cuestiones enumeradas se encuadran en las disposiciones contenidas en el artículo 47° del Pliego de Bases y Condiciones del Llamado a Licitación Pública aprobada por la Ordenanza 6273 para la concesión del servicio señalado en el presente apartado y se encuentran en trámite administrativo en la Municipalidad de Villa Carlos Paz, en el expediente Nº 233510/24 .-
SEGUNDA: Las partes manifiestan haber acordado voluntariamente el procedimiento para los cálculos a que alude la cláusula precedente y prestan expresa conformidad en relación a los montos fijados en los apartados que siguen como resultado de esas estimaciones.-
TERCERA: Se establece la re-determinación del precio del contrato celebrado entre LA MUNICIPALIDAD y CO.TR.ECO. S.A. a los fines de la prestación del Servicio de Higiene Urbana y Recolección de Residuos Sólidos Domiciliarios, actualmente en vigencia, para el mes de agosto de 2024 en la suma de pesos Trescientos sesenta y seis millones novecientos cuarenta y ocho mil trescientos treinta y siete con un centavo ($ 366.948.337,01), IVA incluido, para los servicios normal y diferencial; y en la suma de PESOS Quince millones novecientos siete mil novecientos noventa y uno con setenta y ocho centavos ($ 15.907.991,78), IVA incluido, para los servicios adicionales de: a) Incremento de cien cuadras de barrido manual y/o mecánico, y b) Incremento del servicio de levantamiento de restos de poda, aprobados por Ordenanza Nº 6902/22.
Asimismo, se establece la re-determinación del precio a partir del mes de setiembre de 2024 en la suma de pesos Trescientos ochenta millones ochocientos dieciocho mil novecientos ochenta y cuatro con catorce centavos ($380.818.984,14), IVA incluido, para los servicios normal y diferencial; y en la suma de PESOS Dieciséis millones quinientos nueve mil trescientos trece con ochenta y siete centavos ($ 16.509.313,87), IVA incluido, para los servicios adicionales de: a) Incremento de cien cuadras de barrido manual y/o mecánico, y b) Incremento del servicio de levantamiento de restos de poda, aprobados por Ordenanza Nº 6902/22. Para el ítem c) Ampliación del servicio de levantamiento de áridos que se establece en la Ordenanza N° 6902/22 (para los meses de diciembre, enero, febrero y marzo de cada año), el precio a partir de setiembre de 2024 se fija en la suma de PESOS Cinco millones setecientos sesenta y nueve mil ciento catorce con veintisiete centavos ($ 5.769.114,27) IVA incluido.-
CUARTA: Se acuerda la deuda que surge como consecuencia del reconocimiento de variación de precios que ha sufrido el contrato descripto en la cláusula precedente, respecto de los servicios normal, diferencial y adicionales aprobados por Ordenanza 6902/22, conforme al siguiente detalle: a) Por el período agosto de 2024, se lo fija en la suma de pesos Nueve millones ochocientos cincuenta y tres mil setecientos cuarenta y seis con sesenta y tres centavos ($ 9.853.746,63) IVA incluido; y b) Por el período setiembre, octubre y noviembre de 2024, se lo fija en la suma de pesos Setenta y dos millones novecientos setenta y siete mil ciento cuarenta y siete con cincuenta y cinco centavos ($ 72.977.147,55) IVA incluido, resultante de calcular la suma de pesos Veinticuatro millones trescientos veinticinco mil setecientos quince con ochenta y cinco centavos ($ 24.325.715,85) por período mensual. En definitiva, el importe total a abonar se fija en la suma de PESOS OCHENTA Y DOS MILLONES ochocientos treinta mil ochocientos noventa y cuatro con dieciocho centavos ($ 82.830.894,18).-
QUINTA: Lo establecido en el presente convenio queda sujeto a la aprobación de su contenido por parte del Concejo de Representantes de Villa Carlos Paz de acuerdo a lo establecido en el artículo 47° del Pliego de Bases y Condiciones del Llamado a Licitación Pública aprobada por la Ordenanza 6273 y al visado, en los términos de Ley, por el Tribunal de Cuentas de la misma Ciudad.-
SEXTA: La MUNICIPALIDAD deja constancia que el gasto que demande el cumplimiento de este acuerdo será atendido con los fondos de la Partida Presupuestaria Nº 35.52.100.1.13.319, o la que en el futuro la sustituya, del Presupuesto General de Gastos en vigencia.-
SÉPTIMA: Cumplidas las pautas establecidas en el presente convenio, ambas partes declaran que nada tendrán que reclamarse como consecuencia del objeto consignado en su cláusula primera.-
En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Villa Carlos Paz, a los
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