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ORDENANZA Nº

6730

Promulgada por Decreto

317/DE/2021

Fecha Promulgación

29 de junio de 2021

Publicación

02 de julio de 2021

OBSERVACIONES

Modifica Ord. 4021 - Ver en Documentos Relacionados -

 EL CONCEJO DE REPRESENTANTES

DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ

Sanciona con fuerza de

 O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º.- CREAR el ÁREA PROTEGIDA NORTE (APN) la que abarcará el polígono descripto en el Artículo 3° de la presente y de acuerdo al gráfico que, como Anexo I forma parte de la misma.-

ARTÍCULO 2º.- OBJETIVOS: La creación del Área Protegida Norte (APN) tendrá los siguientes objetivos: preservar la cuenca de aporte del Arroyo Los Mimbres; generar un franja de espacio natural de mitigación de los efectos ambientales negativos, producto de la densificación edilicia y la conurbación urbana; posibilitar la materialización de un corredor biológico a lo largo de todo el sector Norte del ejido de la Ciudad, desde la naciente del Arroyo hasta su desembocadura en el Lago San Roque, como asimismo su futura conectividad ambiental hacia el Noroeste de la región.-

ARTÍCULO 3º.- AGREGAR como inciso h) del Artículo 3.1.1. DIVISIÓN DEL EJIDO MUNICIPAL EN ZONAS de la Ordenanza 4021, (desplazando el ordenamiento normativo en letras de las zonas subsiguientes), la zona ÁREA PROTEGIDA NORTE (APN), el que quedará redactado de la siguiente forma:

“h) ÁREA PROTEGIDA NORTE (APN): Corresponde al Área comprendida en la poligonal que, arrancando desde la intersección de la línea de la Cota 36 del Lago San Roque con el límite del ejido de la Ciudad de Villa Carlos Paz con Villa Santa Cruz del Lago, por éste límite entre ambos ejidos continúa con rumbo Oeste hasta su intersección con la línea de límite Noroeste de la parcela 528144-356291 continuando por el límite entre esta última y la parcela 528398-355803 hasta su intersección con Ruta Nacional 38. La poligonal continúa con rumbo Sur por el límite Este de la Ruta Nacional 38 con la parcela 528144-356291 hasta la intersección con el límite Sur-Oeste de la parcela 528144-356291, con la parcela 527834-356212, continuando por los límites de la misma con rumbo Este y luego Sur retomando el Este, hasta su intersección con línea ubicada a los 50 metros del eje del Arroyo Los Mimbres, ribera Sur y continuando por ésta línea quebrada, paralela al eje de vaguada del arroyo hasta el límite Oeste de la parcela 021130-510300, siguiendo por el perímetro de ésta en una línea quebrada con rumbo Sur, luego Este y posteriormente Norte hasta su intersección con el límite Oeste de la parcela 021130-510400 siguiendo por el perímetro de ésta en línea quebrada con rumbo Este y luego Norte hasta su intersección con la línea ubicada a 50 metros del eje de vaguada del Arroyo Los Mimbres ribera Sur. Por ésta con rumbo Este hasta el límite de la parcela 021130-500500, siguiendo por el perímetro de ésta hacia el sur y luego hacia el Este en una línea quebrada hasta la Cota 36 del Lago San Roque y por ésta hacia el Nor-Este en una línea irregular hasta el punto de inicio de la poligonal, cerrando la misma.”.-

ARTÍCULO 4º.- AGREGAR al Artículo 4.1.13 AREAS PROTEGIDAS de la Ordenanza 4021, el inciso 4.1.13.3, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“4.1.13.3.- ÁREA PROTEGIDA NORTE

USOS DEL SUELO:

Sólo podrán desarrollarse en la el Área Protegida Norte (APN):

a) Actividades de remediación y preservación de las condiciones ambientales del bosque serrano.

b) Actividades científicas en el medio natural. Interpretación de ecosistemas, conservación de la flora y fauna. Interpretación de especies. Reserva de Flora y Fauna autóctona.

c) Servicios ambientales.

d) Actividades recreativas compatibles con los objetivos del Área.

Todos los Proyectos tendientes a desarrollar las actividades antes descriptas deberán contar con Plan de Manejo del Área, aprobado previamente por el Municipio por Ordenanza, previa intervención de la Comisión de Plan de Manejo (MAP) en el ámbito del Consejo de Planificación Urbano Ambiental CPUA).

Todo ello de acuerdo a lo establecido para la Ley 9814 para zonas amarillas.

Queda prohibida toda construcción, modificación de las características topográficas del relieve natural, toda alteración y/o modificación del ecosistema natural existente, como así también, las subdivisiones y/o fraccionamientos de lote, que no cuenten con aprobación por Ordenanza del Concejo de Representantes, del Proyecto de intervención y Plan de Manejo respectivo.

ARTÍCULO 5º.- En el ámbito del CPUA, se elaborará el Proyecto de Reglamentación del Artículo 4° de la presente, a fin de establecer los contenidos y requisitos que deberá cumplimentar el Plan de Manejo establecido en el mencionado Artículo, con el objeto de posibilitar la instalación del equipamiento de servicios de soporte a las actividades referidas en los incisos a), b), c) y d) del mismo. Se deberá garantizar, en todos los casos, el cumplimiento de los objetivos de creación del Área establecidos en el Artículo 2° de la presente. Dicha Reglamentación será elevada para su aprobación por parte del Concejo de Representantes. Cuando se presenten los proyectos, deberá realizarse el EsIA, como lo prevé la Ley de ambiente. ANEXO I, de la ley 10208.

ARTÍCULO 6º.- GIRAR al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.-

ANEXO I

 

                                                                                                                                               



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