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ORDENANZA Nº

6681

Promulgada por Decreto

003/DE/2021

Fecha Promulgación

05 de enero de 2021

Publicación

08 de enero de 2021

OBSERVACIONES

Incorpora art. 16.3.3.1 y modifica Art.15.53. al Código de Edificación Ord. 4021

EL CONCEJO DE REPRESENTANTES DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ

Sanciona con fuerza de

 O R D E N A N Z A

 

ARTÍCULO 1º.- Incorporar a la Ordenanza N° 4021 el Artículo 16.3.3.1 el que quedará redactado de la siguiente manera:

 “Artículo 16.3.3.1: En el caso de los edificios de uso mixto, destinados a oficinas y departamentos, las primeras se computarán como unidades de un dormitorio a los fines de la aplicación del Artículo 16.3.1. En el caso de los edificios exclusivamente destinados a oficinas, éstas deberán cumplimentar las condiciones y superficies mínimas en dimensiones y porcentajes equivalentes a lo establecido en el artículo 14.5 y 16.3.4.”

 

ARTÍCULO 2º.- Modificar en la Ordenanza N° 4021 el Artículo 15.5.3. Cocheras en edificios de usos mixtos:

“15.5.3. COCHERAS EN EDIFICIOS DE USOS MIXTOS

Definición: Se entiende por Cocheras en edificios de usos mixtos a los espacios destinados a la guarda de vehículos que forman parte de un edificio destinado a vivienda individual o colectiva u otros usos al cual complementan.

Obligatoriedad:

En el Área Central y Corredores, los edificios de viviendas colectivas, en bloque o dispersas, como edificios de usos oficinas (en todas sus tipologías), locales comerciales o edificios de usos mixtos, deberán proveer:

- 1 cochera por cada unidad de departamento (1, 2 y 3 dormitorios), locales comerciales y oficinas.

- oficinas y/o locales comerciales de planta libre se computará 1 cochera cada 50 m2 de planta libre

Estas se deberán resolver en playas de estacionamientos, edificios de estacionamientos o en cocheras de edificios de usos mixtos, a una distancia de no más de 500 metros.

En todo el ejido municipal, fuera del Área Central y Corredores, será obligatorio proveer un (1) estacionamiento por unidad, cuando:

- El edificio cuente con seis (6) o más unidades entre viviendas, locales comerciales, oficinas u otros. En el caso de oficinas y/o locales comerciales se considerará una (1) unidad de locales comerciales y/o oficinas cada 50 m2 de superficie edificada con este fin.

- En el caso de locales comerciales y/o oficinas de planta libre de uso exclusivo deberán computarse como un (1) estacionamiento cada 50 m2 de superficie edificada, a partir de los 300 m2.

Para la zona AC, los estacionamientos podrán resolverse dentro de esta área o a una distancia de hasta 500 metros de sus límites. En estos casos se deberá acreditar la misma titularidad de ambos inmuebles o la servidumbre por medio de instrumentos jurídicamente idóneos, procedimiento que será reglamentado en un plazo de 90 días por la Secretaría de Desarrollo Urbano Ambiental a través de la Dirección de Obras Privadas.

En el caso que, para satisfacer los requerimientos de cocheras planteadas en el presente artículo, sea necesario construir un 2° subsuelo se podrá eximir de la construcción del mismo en aquellos casos en que el excedente no supere el 25% de las unidades de cocheras exigidas.

Hoteles: En edificios destinados a Hoteles en todas sus categorías se exigirán cocheras en un número igual al 50 % de las habitaciones. Las mismas podrán ubicarse dentro del mismo inmueble o en otro predio ubicado a una distancia no mayor de 150 metros lineales a contar desde el eje del ingreso principal del establecimiento. En este último caso el propietario deberá acreditar la propiedad o la servidumbre a perpetuidad del inmueble afectado a cocheras. En todos los casos deberá presentarse, conjuntamente con la documentación exigida en el Artículo 8.6.1, un plano demostrando la posibilidad de ubicación de los vehículos previstos. Para hoteles ubicados en zona R2 se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el Art. 4.1.11.

Ampliaciones: En los casos de ampliación, éstas deberán cumplimentar con los porcentajes establecidos para cada caso sobre la parte a ampliar, siempre que la construcción existente cuente con los planos aprobados por la Municipalidad con anterioridad al 6.VII.74. En los casos de ampliación de edificios construidos con posterioridad al 6.VII.74, las cocheras se exigirán por la totalidad de lo edificado más la ampliación. En aquellos casos de edificios construidos antes del 6.VII.74, que tuvieran que realizar cocheras o playas, podrán ser exceptuados total o parcialmente de ésta obligación cuando las características de la edificación existente impidan la ubicación de las mismas dentro del inmueble.”


ARTÍCULO 3º.- GIRAR al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.-

ORDENANZA Nº 6681

VILLA CARLOS PAZ, 30 de diciembre de 2020.-



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