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ORDENANZA Nº

6616

Promulgada por Decreto

169/DE/2020

Fecha Promulgación

19 de marzo de 2020

Publicación

25 de marzo de 2020

OBSERVACIONES

DEROGA Ord. Nº 4269

Modifica art. 103º de la Ord. 1066 – Código Municipal de Faltas-

- Ver Ord. 4021 Art. 2.2.2.1. inc. b -

Ver también Ord. 2235 Y Ordenanza 5500  relacionada a roturas de veredas/vía pública por realización de obras públicas o privadas       


EL CONCEJO DE REPRESENTANTES

DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ

Sanciona con fuerza de

 O R D E N A N Z A

 

ARTÍCULO 1º.- Alcance

Dispóngase la obligatoriedad para todo propietario o poseedor de inmuebles, sean éstos baldíos, en construcción o estén ya construidos, dentro del radio de la ciudad de Villa Carlos Paz, de construir y reparar, en su caso, las veredas, cazuelas y cordones de veredas correspondientes a esa propiedad, de acuerdo a lo establecido en el Artículo Nº 22.2.1 inc. b) de la Ordenanza 4021 y sus modificatorias.

Queda igualmente comprendido como sujeto obligado la administración del Consorcio, cuando se trate de un inmueble afectado al régimen de propiedad horizontal.

ARTÍCULO 2º.- Autoridad de aplicación

Las Secretaría de Desarrollo Urbano Ambiental será autoridad de aplicación de la presente ordenanza.

ARTÍCULO 3º.- Deber de conservación en buen estado. Deber de reparación

El deber de reparación de las veredas, cazuelas y/o cordones de veredas, a cargo de los sujetos obligados, existirá cuando:

a) las mismas se encuentren en infracción a las previsiones contenidas en el Código de Edificación Municipal al respecto;

b) por su uso, signifiquen un riesgo para la integridad física de las personas;

c) no haya uniformidad en los materiales o colores utilizados, por haberse efectuado cambios parciales de mosaicos;

d) se hayan levantado, por el motivo que sea, con excepción de lo establecido en el artículo siguiente.

ARTÍCULO 4º.- Accesibilidad

En aquellos casos de obligatoriedad de reparación de las veredas, cazuelas y/o cordones de veredas, a cargo de los sujetos obligados, en inmuebles baldíos, en construcción o ya construidos ubicados en esquina, se deberá tener en cuenta en el Proyecto la ejecución de las rampas para el normal desenvolvimiento de las personas con discapacidad.

ARTÍCULO 5º.- Supuestos de excepción

Los sujetos obligados quedarán eximidos del deber de reparación previsto en el artículo 3º precedente, cuando los deterioros fueren ocasionados por obras realizadas por empresas prestatarias de servicios públicos, o por el Municipio y/o terceros autorizados al efecto por el mismo, siendo la reparación a exclusivo cargo del responsable de la avería.

ARTÍCULO 6º.- Normativa aplicable

Las obras de reparación y reconstrucción de veredas enunciadas en la presente deben ser realizadas observando el estricto cumplimiento de lo aquí establecido, las especificaciones técnicas previstas por el Código de Edificación Municipal, toda otra que resulte por vía de la reglamentación y demás normativa aplicable.

El Departamento Ejecutivo Municipal elaborará un plan de trabajo verificación y constatación, a criterio de la Autoridad de Aplicación, de acuerdo a la zonificación establecida en el Artículo Nº 3.1.1.- DIVISIÓN DEL EJIDO MUNICIPAL EN ZONAS- de la Ordenanza Nº 4021.

ARTÍCULO 7º.- Acta de Constatación. Plazo.-

Cuando la Dirección General de Inspectoría o la Dirección de Obras Privadas y Catastro constaten un incumplimiento al deber de construcción y/o reparación de las veredas, cazuelas y/o cordones de vereda, de conformidad a lo previsto en los artículos 1 y 3 precedentes y disposiciones concordantes previstas por el Código de Edificación Municipal, deberá proceder a labrar un acta de constatación al efecto, especificando los motivos que justifican la misma, remitiendo la misma al Juzgado Administrativo de Faltas.

El posible supuesto autor de la infracción deberá, en un plazo de treinta (30) días hábiles computados desde la fecha de constatación de la infracción, proceder a subsanarla. Vencido el plazo se procederá a continuar con el trámite ordinario previsto en la Ordenanza Nº 3868.

A pedido del sujeto obligado y, siempre que existan motivos suficientes debidamente acreditados, el Juzgado Administrativo de Faltas podrá autorizar una prórroga por única vez y por un término máximo de treinta (30) días hábiles, computados desde el vencimiento del plazo originario.

En cualquiera de los casos, antes o durante el procedimiento, el Juzgado Administrativo de Faltas, una vez verificado el cumplimiento por el sujeto obligado, procederá al archivo del Expediente.

ARTÍCULO 8º.- Sanción

Vencido el o los plazos estipulados en el Artículo precedente, el Juzgado Administrativo de Faltas procederá a dictar resolución, ordenando construir y reparar, en su caso, las veredas, cazuelas y cordones de veredas correspondientes a esa propiedad, y aplicar la sanción correspondiente de acuerdo al Artículo Nº 103 del Código de Faltas, Ordenanza Nº 1066.

Si el autor de la falta, en el plazo de treinta (30) días hábiles de notificada la resolución o si hubiese solicitado la posibilidad de prórroga por única vez, acredita ante el Juzgado Administrativo de Faltas haber subsanado la falta, se dejará sin efecto la sanción pecuniaria impuesta.

ARTÍCULO 9º.- Decreto de Ejecución de Obra

Vencido el plazo estipulado y no habiéndose cumplimentado la reparación objeto de la falta, quedará firme la resolución del Juzgado Administrativo de Faltas, el cual deberá remitir al Departamento Ejecutivo el expediente administrativo solicitando se dicte el Decreto, dentro de un plazo máximo de noventa (90) días hábiles, para ejecutar la obra de forma directa o a través de un tercero.

En ese acto, podrá autorizar la ejecución de más de una obra de construcción y/o reparación, sea que las realice de forma directa o mediante la delegación a terceros.

ARTÍCULO 10º.- Ejecución por el Departamento Ejecutivo

Facultase al Departamento Municipal a emitir un cedulón de pago específico correspondientes a las tareas de construcción y/o reparación efectuadas. El cedulón de pago tendrá el carácter de título ejecutivo.

ARTÍCULO 11º.- Financiación

Facultar al Departamento Ejecutivo a establecer y/o coordinar, planes de financiación a favor de los sujetos obligados, para la ejecución de las obras de construcción y/o reparación referidas en el Artículo 1º de la presente.

ARTÍCULO 12º.- Incentivos especiales

El Departamento Ejecutivo Municipal podrá eximir del pago de la obra y/o establecer mecanismos de facilidades y otro tipo de incentivos, en casos debidamente acreditados a través de informe socioeconómico.

ARTÍCULO 13º.- Eximiciones de pago

El Departamento Ejecutivo Municipal podrá eximir del pago total o parcial de la multa en los casos que acredite fehacientemente el cumplimiento de la obligación objeto de la falta o en caso de fuerza mayor, debidamente fundado.

ARTÍCULO 14º.- Promoción

La Autoridad de Aplicación deberá establecer programas que promuevan el cumplimiento del objeto de la presente ordenanza, generando conciencia sobre la importancia de convertir las veredas, cazuelas y/o cordones de veredas en espacios públicos de calidad, transitables y seguros.

ARTÍCULO 15º.- Modificar el Artículo Nº 103 de la Ordenanza Nº1066 -CÓDIGO MUNICIPAL DE FALTAS- el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 103.- La no construcción o falta de reparación o de mantenimiento en buen estado de conservación de las cercas y veredas reglamentarias de los inmuebles, con multa entre 165 a 834 Unidades de Medida.

Se tomará como Unidad de Medida el precio del litro de Nafta Súper de YPF.”

ARTÍCULO 16º.- Vigencia

La presente Ordenanza entrará en vigencia a los sesenta (60) días de su publicación.

ARTÍCULO 17º.- Derogación

Derogar la Ordenanza Nº4269.

ARTÍCULO 18º.- GIRAR al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.-

 

ORDENANZA Nº 6616

VILLA CARLOS PAZ, 12 de marzo de 2020.-



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