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ORDENANZA Nº

6120

Promulgada por Decreto

302/DE/2016

Fecha Promulgación

26/5/2016

Publicación

3/6/2016

OBSERVACIONES

 

 

EL CONCEJO DE REPRESENTANTES DEL MUNICIPIO DE  VILLA CARLOS PAZ

 

Sanciona con fuerza de

 O R D E N A N Z A

            OBJETO

            Artículo 1º.- ESTABLECER el cambio de modalidad contractual –a su opción- para los profesionales de la salud, vinculados mediante la modalidad de locación de servicios, que se desempeñan en la órbita de la Dirección de Atención Médica y Redes Sanitarias Periféricas, bajo la dependencia de la Secretaría de Salud Pública de la Municipalidad de Villa Carlos Paz.

            REQUISITOS

            Artículo 2º.- DETERMINAR los siguientes requisitos para su implementación:

a)    Ser profesional de la salud vinculado mediante locación de servicios con una fecha de inicio no inferior a cinco (5) años al 31 de diciembre de cada año, sin que mediare interrupción. Se considera interrupción cuando la desvinculación del Municipio fuere mayor a seis (6) meses consecutivos.

b)    La fecha de inicio se considera al sólo efecto de cambio de modalidad contractual, no generando derechos previsionales ni remunerativos por el concepto antigüedad. La antigüedad efectiva para el profesional comenzará a regir desde la vigencia del contrato administrativo generador de aportes y contribuciones a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba.

c)    El contrato administrativo fijará la remuneración del profesional de acuerdo a  su especialidad y proporcional a las horas trabajadas. El contrato en cuestión se compondrá de sueldo básico más el adicional particular por título, sumatoria que constituirá el importe de la remuneración bruta del contrato administrativo sujeto a los descuentos de ley, no percibiendo ningún otro adicional ni suplemento salvo las asignaciones familiares si correspondiere, y las horas extras cuando la necesidad del servicio lo requiera.

d)    El profesional de la salud interesado en el cambio de modalidad contractual deberá iniciar expediente en la Mesa de Entradas del Municipio mediante nota dirigida al Secretario de Salud Pública, quien habiendo tomado intervención, remitirá las actuaciones al Área de Recursos Humanos para verificar su encuadramiento en la normativa y proceder en consecuencia.

            VIGENCIA

            Artículo 3º.- FIJAR la vigencia de la presente Ordenanza a partir del 01 de julio de 2.016.

            Artículo 4º.- GIRAR al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.-

ORDENANZA Nº: 6120

VILLA CARLOS PAZ, 19 de mayo  2016.-



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