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ORDENANZA Nº

6116

Promulgada por Decreto

281/DE/2016

Fecha Promulgación

17/05/2016

Publicación

 

OBSERVACIONES

Modifica Ordenanza 5840

 

EL CONCEJO DE REPRESENTANTES DEL MUNICIPIO DE  VILLA CARLOS PAZ

 

Sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A


             Artículo 1º.- MODIFICAR  el Artículo 5° de la Ordenanza N° 5840, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Artículo 5º.- Para el rubro de Bares y Restaurantes con música en vivo, éstos podrán ubicarse en las calles Sarmiento en toda su extensión, 9 de Julio (desde Sarmiento hasta General Paz), General Paz hasta Av. Libertad, Av. Libertad en toda su extensión, Av. San Martín en toda su extensión, Avda. Uruguay en toda su extensión, Av. Cárcano en toda su extensión, y en todos los Corredores C y  zona AC3 de la Ordenanza 4021. Los espectáculos mencionados solo podrán tener solistas, dúos o grupos de no más de tres integrantes, sin grandes amplificaciones de sonido, de modo que puedan amenizar a los asistentes sin molestar a los vecinos. El espectáculo deberá circunscribirse exclusivamente al interior de los locales”.

“ Para la habilitación de Bares y Restaurantes con música en vivo, fuera de las zonas determinadas en el párrafo anterior, el Departamento Ejecutivo deberá reglamentar la figura de Licencia Social , procedimiento por medio del cual el establecimiento cuente con aprobación de los vecinos de su entorno inmediato, y contar con la intervención del Consejo de Planificación Urbano Ambiental”.-

 

            Artículo 2º.- MODIFICAR  el Artículo 7° de la Ordenanza N° 5840, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 7º.- Toda solicitud para instalar un local de espectáculos públicos comprendido en la presente Ordenanza, deberá ser presentada ante la Oficina de Industria y Comercio acompañada de la siguiente documentación:

a) Fotocopia de la primera y segunda hoja del Documento de Identidad del titular responsable y foto tipo carnet reciente. Cuando se trate de una sociedad o asociación, deberá acreditarse personería acompañando el contrato o estatutos sociales y se cumplirá la presentación prevista en los incisos. a), b), c) y d) con respecto a todos los componentes de la misma y de quienes la administren.

b) Constituir domicilio especial y real.

c) Declaración Jurada de actividades actuales y anteriores, con determinación de fechas y lugares.

d) Certificado del Registro Nacional de Reincidencias.

e) Comprobante de aprobación de la radicación del establecimiento por parte de la Dirección de Planeamiento de la Municipalidad de Villa Carlos Paz.

 

f) Plano de ubicación del local y plano general de la construcción aprobado por Colegio Profesional y por la Dirección de Obras Privadas de la Municipalidad de Villa Carlos Paz.

g) Plano específico del lugar del espectáculo en escala 1:50 aprobado por la Municipalidad, donde se determinen planta del negocio, lugares destinados al público, baños, ventilación, ingresos y egresos y salida de emergencia. No podrán introducirse modificaciones posteriores sin aprobación de los planos respectivos.

h) Título de propiedad o contrato de locación, sellado y con firmas certificadas, con consentimiento expreso en su caso del titular para el tipo de negocio a instalar.

i) Certificado de libre deuda municipal respecto del propietario del inmueble en Tasa por Servicios a la Propiedad.

j) Certificado de cobertura y comprobante de pago total de la póliza de seguro que cubra íntegramente a los asistentes en accidentes, lesiones, muerte, incendio, derrumbe, etc., endosado a favor de la Municipalidad.

k) Certificado de aprobación de las condiciones acústicas del inmueble expedido por Organismo Oficial.

l) Copia certificada del contrato de adhesión a un servicio de emergencias y urgencias médicas local y comprobante de pago total del mismo.

m) Certificación de la aprobación de las condiciones de seguridad expedida por el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Villa Carlos Paz.

Esta documentación deberá presentarse por duplicado con excepción de los planos a los que se refieren los incisos. f) y g), de los que deberán acompañarse 4 (cuatro) copias.

La presentación de lo solicitado es de carácter obligatorio y no implica habilitación, no permitiéndose el inicio de actividades sin la  correspondiente RESOLUCION dictada por la Dirección de Recursos Fiscales o la que tuviera a su cargo la Oficina de Industria y Comercio.

Asimismo, se deberá contar en todo momento mientras el comercio se encuentre abierto, con persona responsable para responder a los requerimientos de la Inspección Municipal y firmar las Actas respectivas.

Los rubros citados en el Artículo 5º de la presente quedarán exentos del complimiento de los incisos c) y d) del presente Artículo”.-

 

            Artículo 3º.- MODIFICAR el Artículo 21 de la Ordenanza N° 5840, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 21.- Ningún espectáculo público de los comprendidos en la presente Ordenanza podrá afectar las condiciones de habitabilidad de las viviendas vecinas por medio de luces, sonidos y ruidos que contravengan las disposiciones de la Ordenanza respectiva. Asimismo deberán cumplimentar con las condiciones de seguridad e higiene establecidas por las Ordenanzas correspondientes. La Municipalidad intervendrá de oficio o a petición de parte, para subsanar las anormalidades que se presenten en esos aspectos, labrando las actuaciones correspondientes o determinando la clausura preventiva de los locales según el caso. Se exige además, un retiro no menor de 3 (tres) metros entre las medianeras y el perímetro de los establecimientos. En el caso de bares y restaurantes con música en vivo, el retiro de 3 metros se considerara desde la fuente sonora a las medianeras, aislando estas últimas  acústicamente”.-

 

            Artículo 4º.- AGREGAR a la Ordenanza N° 5840, el Artículo 26°, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Para el caso de discotecas y salones de baile, no podrán estar:

1. En edificios destinados a vivienda;

2. A una distancia menor a 100 (cien) metros de hospitales; clínicas y sanatorios; escuelas; templos; casas velatorias; hoteles, hosterías, hospedajes y similares; y otros locales ocupados por entidades de bien público, salvo que medie acuerdo expreso de las instituciones o comercios mencionados.

Los bares y restaurantes con música en vivo, se deberán localizar a una distancia no menor a 50 (cincuenta) metros como mínimo de hospitales, sanatorios y casas velatorias.

Las mediciones serán efectuadas entre los puntos más cercanos de los lotes donde se encuentran ambos edificios y en línea recta”.-

 

            Artículo 5º.- AGREGAR  a la Ordenanza N° 5840, el Artículo 27, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 27.- El Departamento Ejecutivo podrá reglamentar la presente Ordenanza en aquellos aspectos que tiendan a garantizar una mejor prestación de los servicios en condiciones de calidad, seguridad y compatibilidad con los derechos de terceros y cuestiones de interés público”.-

 

            Artículo 6º.- DEROGAR el artículo 6º de la Ordenanza Nº 5840 y toda disposición normativa que se contraponga con la presente. Adecuar los contenidos de la Ordenanza N°4021.-

 

Artículo 7º.- GIRAR al Departamento Ejecutivo a los fines de su promulgación.-

 

ORDENANZA Nº:6116

Villa Carlos Paz, 12 de mayo de 2.016.-



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