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ORDENANZA Nº

6090

Promulgada por Decreto

096/DE/2016

Fecha Promulgación

04/02/2016

Publicación

12/2/2016

OBSERVACIONES

 

 

SEGUNDA LECTURA

EL CONCEJO DE REPRESENTANTES DEL MUNICIPIO DE  VILLA CARLOS PAZ

 

Sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A

 

            Artículo 1º.- MODIFICAR el artículo 16.3.- SUPERFICIES MÍNIMAS PARA VIVIENDAS COLECTIVAS de la Ordenanza N° 4021, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“16.3.- PORCENTAJES POR TIPOLOGÍAS Y SUPERFICIES MÍNIMAS PARA VIVIENDAS COLECTIVAS Y OFICINAS EN TODO EL EJIDO MUNICIPAL.-

 

16.3.1. PORCENTAJES DE TIPOLOGIAS EN VIVIENDAS COLECTIVAS.

 

En edificios de vivienda colectiva de seis (6) o más unidades, se deberá proyectar:

 

-          Cuarenta y cinco por ciento (45%) del total de unidades con tipologías de un (1) dormitorio -con un mínimo de tres (3) unidades-.

-          Treinta y cinco por ciento (35%) del total de unidades con tipologías de dos (2) dormitorios -con un mínimo de dos (2) unidades; y

-          Veinte por ciento (20%) del total de unidades con tipologías de tres (3) dormitorios -con un mínimo de una (1) unidad-.

Por razones de diseño se podrá aceptar una variación de hasta un 5% inferior a los porcentajes indicados.

Los porcentajes de las tipologías de dos o tres dormitorios se podrán incrementar restándole ese porcentual a las de menor dimensión.

La tipología de un dormitorio podrá ser proyectada con divisiones removibles entre las áreas de dormitorio y estar, a los fines de su uso como unidad funcional monoambiente con servicios. En todos los casos en el plano de proyecto deberá constar la ubicación de tabiquería removible a fin de verificar las condiciones de ventilación e iluminación de cada ambiente.

 

16.3.2.- SUPERFICIES MÍNIMAS PARA VIVIENDAS COLECTIVAS.

En el caso de viviendas colectivas para uso permanente y/o temporario, tanto en tipología de departamento, vivienda individual agrupada o cabañas, se fijan las siguientes superficies mínimas:

 

1.   Tipologías de un dormitorio: Cincuenta metros cuadrados (50 m2).

2.   Tipologías de dos dormitorios: Sesenta y cinco metros cuadrados (65 m2).

3.   Tipologías de tres dormitorios: Ochenta y cinco metros cuadrados (85 m2).

 

Las superficies son cubiertas propias incluidos tabiques interiores; no incluye aleros, balcones, galerías y muros exteriores.

Se admitirá una tolerancia en las superficies mínimas indicadas por tipologías del 5%. Esta condición será de aplicación para redondeo de superficie por razones de diseño y sólo en los casos de ser necesario para cumplimiento del FOS, en una de las tipologías reguladas, y en una sola unidad por planta.

Quedan excluidas del cumplimiento de lo establecido en el presente inciso las viviendas colectivas hasta el número de dos unidades por lote y aquellas destinadas a vivienda social.

Los lotes destinados a grupo familiar serán exceptuados del cumplimiento del presente inciso, previa realización de un informe socio-económico elaborado por personal municipal que lo justifique, debiendo las mismas cumplimentar el resto de las normas establecidas.

 

16.3.3.- SUPERFICIES MÍNIMAS PARA OFICINAS

En el caso de edificios para oficinas, éstos deberán tener una superficie cubierta mínima de:

-Cuarenta metros cuadrados (40m2), la que incluirá superficie destinadas a baños y servicios.

Las superficies son cubiertas propias, incluidos tabiques interiores; no incluye aleros, balcones, galerías y muros exteriores.

Se admitirá una tolerancia en la superficie mínima indicada para oficinas, del 5%. Esta condición será de aplicación para redondeo de superficie por razones de diseño y sólo en los casos de ser necesario para cumplimiento del FOS, en una sola unidad por planta”.

 

              Artículo 2º.- AGREGAR al Artículo 9.7 SUPERFICIE EDIFICABLE EN EL LOTE de la Ordenanza 4021, el inciso 9.7.3. Proporción geométrica de los edificios - que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“9.7.3.- Proporción geométrica de los edificios.

 

Los bloques edilicios en más de dos plantas deberán guardar la siguiente proporción:

 

“b” Máximo = 2 veces “a” =/< 30 metros

 

Donde “a” es el ancho del lado mínimo del bloque constructivo y “b” es el ancho del lado máximo del bloque constructivo, según croquis 9.7.3.

En todos los casos el ancho máximo de la construcción será igual o menor de treinta (30) metros.

 "b"

                                                                                                             “a”

                                                                                                                     Croquis 9.7.3-

 

9.3.7.1.- Separación entre bloques edilicios.

Cuando se construyan más de un bloque sobre un mismo lote, entre bloques edilicios se deberán dejar patios reglamentarios de seis (6) metros de ancho”.-

 

            Artículo 3º.-AGREGAR al artículo 2.1.6.1 INMUEBLE EN PROPIEDAD HORIZONTAL EN INFRACCIÓN AL PRESENTE CÓDIGO, el inciso e), que quedará redactado de la siguiente manera:

“2.1.6.1. INMUEBLE EN PROPIEDAD HORIZONTAL EN INFRACCIÓN AL PRESENTE CÓDIGO.

 

No se dará curso a ningún plano para ser sometido al régimen de Propiedad Horizontal, en el que lo edificado haya incurrido en alguna de las infracciones al presente Código de Edificación y Urbanismo que se enumeran:

 

a) Haber construido mayor número de plantas que las permitidas para la zona.

b) Haber construido mayor número de unidades de vivienda que las autorizadas para dicha zona.

c) Haber ocupado mayor porcentaje de superficie de suelo no respetando la relación F.O.S y F.O.T.

d) No cumplimentar las disposiciones del Inciso 3 y el Inciso 4 del Artículo 16 del presente Código.

e) Haber modificado el uso o destino de las unidades habitables autorizadas según el presente Código y plano aprobado”.

 

      Artículo 4º.- GIRAR al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.-

 

ORDENANZA Nº: 6090

 

VILLA CARLOS PAZ, 28 de enero de 2.016.-



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