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ORDENANZA Nº

6747

Promulgada por Decreto

441/DE/2021

Fecha Promulgación

06 de septiembre de 2021

Publicación

10 de septiembre de 2021

OBSERVACIONES

 X Ord. 6867 se porroga suspensión ver en Documentos Relacionados

EL CONCEJO DE REPRESENTANTES

DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ

Sanciona con fuerza de

 O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º.- SUSPENDER por el término de doce (12) meses a partir de la publicación de la presente la aplicación del Artículo N° 4.1.12.5 de la Ordenanza N° 4021 dándose curso solamente a aquellos proyectos ingresados a la Dirección de Obras Privadas antes de esa fecha, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente.-

ARTÍCULO 2º.- En el plazo señalado en el Artículo 1°, el Consejo de Planificación Urbano Ambiental (CPUA) realizará la evaluación de la aplicación de dicha norma desde su sanción a la fecha a fin de determinar los impactos de la misma sobre el paisaje urbano de la Ciudad, elevando sus conclusiones al Concejo de Representantes.-

ARTÍCULO 3º.- A fin de hacer efectivo lo establecido en el Artículo 2°, la Dirección de Obras Privadas y Catastro, remitirá al CPUA la documentación necesaria de los edificios afectados a la figura de compensación, construidos o en trámite de aprobación, para su estudio.-

ARTÍCULO 4º.- GIRAR al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.-

 

ORDENANZA Nº 6747

VILLA CARLOS PAZ, 2 de septiembre de 2021.-



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