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ORDENANZA Nº

4358

Promulgada por Decreto

666/DE/2004

Fecha Promulgación

19/10/2004

OBSERVACIONES

transformación de CARLOS PAZ GAS SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA a CARLOS PAZ GAS SOCIEDAD ANONIMA      

 

POR ORD. 4494 SE MODIFICA EL ESTATUTO Y SE APRUEBA SU TEXTO ORDENADO VER A CONTINUACIÓN

 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ

Sanciona con fuerza de

 

ORDENANZA

 

          Artículo 1º: Apruébase la transformación de CARLOS PAZ GAS SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA a CARLOS PAZ GAS SOCIEDAD ANÓNIMA,  en un todo de acuerdo al Artículo 3º de la Resolución del ENARGAS Nº 2960/04.-

 

          Artículo 2º: Apruébase el Modelo de Estatuto de CARLOS PAZ GAS S.A., que como ANEXO I integra la presente.-

 

          Artículo 3º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir el Modelo de Estatuto que constituye el ANEXO I de la presente, en la Asamblea Extraordinaria que deberá ser formalizada de acuerdo a lo establecido en el Acta de Asamblea del día 17 de setiembre de 2004 de CARLOS PAZ GAS.-

 

          Artículo 4º: Elévese al Departamento Ejecutivo a los fines de su promulgación.-

 

 

ORDENANZA Nº

4494

Promulgada por Decreto

584/DE/2005

Fecha Promulgación

6/10/2005

OBSERVACIONES

Aprueba Estatuto Sociedad Anónima

 

Modificada por Ordenanza 5282

Las modificaciones dispuestas por Ordenanza 5590  (2/10/2012), se encuentran suspendidas por Orden Judicial

Ordenanza 6658 (24/11/2020) DEROGA la Ordenanza 5590

 
 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS  PAZ

 

Sanciona con fuerza de

 

ORDENANZA

 

Artículo 1°.- APROBAR la modificación de los artículos primero, quinto, séptimo, décimo tercero, décimo cuarto, décimo séptimo y décimo noveno, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

 

"Artículo 1º:  La Sociedad se denomina CARLOS PAZ GAS, SOCIEDAD ANÓNIMA (CARLOS PAZ GAS S.A.) y tiene su domicilio legal en calle Juan B. Justo N° 43 de la Ciudad de Villa Carlos Paz, Provincia de Córdoba, República Argentina."

 

"Artículo 5º:  El capital social es de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000,00), dividido en un mil quinientas (1.500) acciones ordinarias nominativas no endosables de Pesos Diez ($ 10), valor nominal cada una clase A con derecho a un voto por acción, y un mil quinientas (1.500) acciones ordinarias nominativas no endosables de Pesos Diez ($ 10), valor nominal cada una clase B con derecho a un voto por acción, las que se hallan suscriptas e integradas en su totalidad de la siguiente manera: el cincuenta por ciento (50%) para la Municipalidad de Villa Carlos Paz o sea un mil quinientas (1.500) acciones clase A y el cincuenta por ciento (50%) para la Cooperativa Integral o sea un mil quinientas (1.500) acciones clase B. El capital puede ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme al Artículo 188º de la Ley Nº 19.550.- La Asamblea sólo podrá delegar en el Directorio, la época de emisión, forma y condiciones de pago. La Resolución de la Asamblea se publicará por un (1) día en el Boletín Oficial."

 

"Artículo 7º:  La administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio integrado por un número de cinco (5) miembros titulares, tres (3) de los cuales deben ser electos por los tenedores de las acciones clase A y dos (2) por los tenedores de las acciones clase B. Los Directores durarán en sus cargos tres ejercicios, pudiendo ser reelegidos. El Directorio funcionará con la mayoría absoluta de los miembros y resuelve con la mayoría de los presentes. El Presidente será elegido dentro de los Directores electos clase A y tendrá doble voto en caso de empate. La elección y remoción de los Directores deberá efectuarse conforme las previsiones del artículo 250 cc. y ss. de la Ley de Sociedades. La remoción de los directores electos clase A será facultad de los accionistas clase A, en cualquier momento y sin expresión de causa alguna y la remoción de los directores designados electos clase B será facultad de los accionistas clase B, también en cualquier momento y sin expresión de causa. Los Directores serán remunerados de acuerdo a la Resolución de la Asamblea, la que en ningún caso podrá resolver una remuneración mensual mayor al equivalente de dos mil ciento cuarenta y seis  metros cúbicos ( 2.146 m3) de gas, a valor de venta al usuario."

 

"Artículo 13º.- La representación de la Sociedad estará a cargo del Presidente del Directorio, quien conjuntamente con la firma de un Director, electo por los accionistas clase A, obligará a la Sociedad.- En caso de ausencia u otro impedimento del Presidente, será reemplazado por cualquiera de los Directores electos clase A; los Directores reemplazantes lo harán sin necesidad de justificar la representación ante terceros."

 

"Artículo 14º.- En caso de fallecimiento, renuncia, incapacidad u otro impedimento permanente para ejercer el cargo de Director, la designación de los directores la realizará la clase de accionistas según corresponda."

 

"Artículo 17º.- La Sindicatura estará compuesta por tres (3) miembros, de los cuales dos (2) deben ser electos por los tenedores de las acciones clase A y uno (1) por los tenedores de las acciones clase B. De igual forma y número se elegirán los suplentes. Sus funciones se regirán por las disposiciones de la Ley Nº 19.550 y la Ordenanza de creación. Los Síndicos durarán en sus cargos tres (3) Ejercicios, pudiendo ser reelegidos y serán remunerados de igual modo que los Directores. Podrán ser removidos de la misma forma que los Directores."

 

"Art. 19º.- La Sociedad se disuelve por cualquiera de las causales previstas en el Artículo 94º de la Ley Nº 19.550 y la liquidación será practicada por él o los liquidadores designados por los tenedores de acciones clase A, quienes deberán actuar conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 19.550 y sus modificatorias."

 

          Artículo 2°: Aprobar el Texto Ordenado del Estatuto de CARLOS PAZ GAS S.A., el que como Anexo I integra la presente.

 

          Artículo 3°: La Municipalidad de Villa Carlos Paz, titular del Un mil quinientas (1.500) acciones ordinarias nominativas no endosables clase A, regirá el ejercicio de los derechos y prerrogativas establecidas en los artículos séptimo, décimo cuarto, décimo séptimo y décimo noveno, en su calidad de tenedor de acciones clase A, de acuerdo a las pautas que seguidamente se prescriben. A) Directores: Su designación, remoción y reemplazo las realizará el Concejo de Representares. En la primera reunión plenaria del Directorio de Carlos Paz Gas, Sociedad Anónima, (Carlos Paz Gas S.A.) posterior a las designaciones de los mismos, será elegido el Presidente del Directorio, que deberá resultar dentro de los Directores designados por los accionistas clase A. B) Síndicos: Se designará un (1) titular y un (1) suplente por Decreto del Concejo de Representantes y un (1) titular y un (1) suplente por Decreto del Concejo de Representantes a propuesta del principal partido de la oposición. Su remoción y reemplazo será dispuesta por proceso idéntico al que se prevé para su designación. C) Liquidador/es: Su designación se realizará a propuesta del Departamento Ejecutivo previo acuerdo del Concejo de Representantes. - Artículo Modificado según Ordenanza 5282, vetada e insistida por Ordenanza 5311, La Ord. 5311 fue promulgada de hecho al 30 de julio de 2010 y publicada en Boletín Municipal en Agosto de 2010.-

 

          Artículo 4°: Independientemente del control que lleve adelante la Sindicatura de la Sociedad, los Directores y Síndicos designados por el Estado Municipal, tienen la obligación elevar un informe semestral ante el Concejo Deliberante y el Tribunal de Cuentas Municipal y/o cada vez que estos cuerpos lo requieran, detallando las actividades y acciones llevadas a cabo, y la planificación futura de la Sociedad.-

 

          Artículo 5°: Se  autoriza al Departamento Ejecutivo a suscribir la documentación necesaria a los fines de formalizar la modificación y aprobación aludida en los artículos precedentes 1º  y 2º de la presente Ordenanza

 

          Artículo. 6°.- Elévese al Departamento Ejecutivo a los fines de su promulgación.-

 

 

Anexo I

 

ESTATUTO

 

CARLOS PAZ GAS SOCIEDAD ANÓNIMA (TEXTO ORDENADO)

 

CAPITULO I

 

DENOMINACIÓN - DOMICILIO - PLAZO

 

Artículo 1º.- La Sociedad se denomina CARLOS PAZ GAS, SOCIEDAD ANÓNIMA (CARLOS PAZ GAS S.A.) y tiene su domicilio legal en calle Juan B. Justo N° 43 de la Ciudad de Villa Carlos Paz, Provincia de Córdoba, República Argentina.

 

Artículo 2º.-: La duración de la Sociedad se establece en quince (15) años, contados desde la fecha de inscripción del presente en el Registro Público de Comercio, con opción a una prórroga de diez (10) años más, si cuenta con el acuerdo de los socios y se resolviere su inscripción antes del vencimiento del plazo, conforme el Artículo 95º de la Ley Nº 19.550.

 

Artículo 3º.- Esta Sociedad podrá ser integrada en su parte privada, exclusivamente por entidades cooperativas.

 

CAPITULO II

 

OBJETO SOCIAL

 

Artículo 4º.- La Sociedad tendrá por objeto:

 a) Prestar el servicio de gas natural en el área actualmente servida al fin de la concesión cuyo vencimiento operó el día 22 de diciembre de 2003, prorrogada hasta el día 22 de marzo de 2004.

b) Prestar el servicio de gas natural en el área de ampliaciones  en un todo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 4º de la Ley Nº 24.076.

c) Ejecutar las obras necesarias para la prestación del servicio de gas natural en el área servida actualmente y en el área de ampliaciones.

d) Ejecutar las obras y prestar el servicio de gas natural en otros Municipio y Comunas.

e) Ejecutar planes, programas y proyectos, elaborados conforme a las directivas que imparta el Departamento Ejecutivo Municipal, de acuerdo al Plan de obras aprobado por el Concejo Deliberante, pudiendo explotar concesiones, subdistribución y comercialización de gas.

f) Celebrar Contratos con personas físicas o jurídicas del Estado Nacional, Provincial, Municipal, Entidades Públicas Estatales, Públicas no Estatales o Privadas de la República Argentina, que se relacionen con la creación, puesta en funcionamiento y desarrollo del servicio público de gas natural.

g) Promocionar, organizar, comercializar, administrar, estimular y controlar el desarrollo de la infraestructura  de gas natural de Villa Carlos Paz y otras jurisdicciones.

h) Realizar y actualizar estudios estadísticos e informes, destinados a diagnosticar el uso y el consumo del servicio público de gas natural, para su optimización en Villa Carlos Paz.

i) La Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos en este Estatuto o por la Ley.

Para el cumplimiento de su cometido, la Sociedad podrá aceptar representaciones, distribuciones, mantener participación en otras Sociedades, constituir uniones transitorias, fusionarse, escindirse, realizar inversiones que en forma directa o indirecta permitan el cumplimiento del objeto social, a tal fin, la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones.-

 

CAPITAL SOCIAL - ACCIONES

 

Artículo 5º.- El capital social es de PESOS TRENTA MIL ($ 30.000,00), dividido en un mil quinientas (1.500) acciones ordinarias nominativas no endosables de Pesos Diez ($ 10), valor nominal cada una clase A con derecho a un voto por acción, y un mil quinientas (1.500) acciones ordinarias nominativas no endosables de Pesos Diez ($ 10), valor nominal cada una clase B con derecho a un voto por acción, las que se hallan suscriptas e integradas en su totalidad de la siguiente manera: el cincuenta por ciento (50%) para la Municipalidad de Villa Carlos Paz o sea un mil quinientas (1.500) acciones clase A y el cincuenta por ciento (50%) para la Cooperativa Integral o sea un mil quinientas (1.500) acciones clase B. El capital puede ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme al Artículo 188º de la Ley Nº 19.550.- La Asamblea sólo podrá delegar en el Directorio, la época de emisión, forma y condiciones de pago. La Resolución de la Asamblea se publicará por un (1) día en el Boletín Oficial.

 

CLASES DE ACCIONES

 

Artículo 6º.- Las acciones y los certificados provisionales que se emitan contendrán las menciones del Artículo 211º de la Ley Nº 19.550. Se podrán emitir títulos representativos de más de una acción. Queda limitada la transmisibilidad de las acciones a terceros, confiriéndose en efecto el derecho de preferencia, respetando la proporción en la integración al capital establecida en el Artículo 5º a los socios o a la Sociedad por el mismo precio e idénticas condiciones de venta, aplicándose el procedimiento establecido en el Artículo 194º de la Ley Nº 19.550. Asimismo, el socio que se propone vender todas o parte de sus acciones a un tercero, deberá comunicar por escrito y bajo su firma al Directorio, el nombre del interesado, el precio y demás condiciones de venta, los socios y la Sociedad contarán con un plazo de quince (15) días desde la fecha en que el socio comunicó al Directorio, para hacer uso del derecho de preferencia, notificando por medio fehaciente, el socio  al socio que desea vender sus acciones, la opción de compra efectuada. Vencido el plazo de quince (15) días sin haberse comunicado el ejercicio del derecho de preferencia, se tendrá por acordada la conformidad. En caso de haberse decidido por la opción de compra a cargo de uno o más socios o la Sociedad, el instrumento respectivo deberá formalizarse dentro delos siete (7) días hábiles, en su defecto, se entenderá por no ejercitada la preferencia, quedando el socio vendedor en libertad para efectuar la venta exclusivamente a la persona por él señalada en su notificación. La presente notificación deberá constar en el Título.

 

ADMINISTRACION

 

Artículo 7º.- La administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio integrado por un número de cinco (5) miembros titulares, tres (3) de los cuales deben ser electos por los tenedores de las acciones clase A y dos (2) por los tenedores de las acciones clase B. Los Directores durarán en sus cargos tres ejercicios, pudiendo ser reelegidos. El Directorio funcionará con la mayoría absoluta de los miembros y resuelve con la mayoría de los presentes. El Presidente será elegido dentro de los Directores electos clase A y tendrá doble voto en caso de empate. La elección y remoción de los Directores deberá efectuarse conforme las previsiones del artículo 250 cc. y ss. de la Ley de Sociedades. La remoción de los directores electos clase A será facultad de los accionistas clase A, en cualquier momento y sin expresión de causa alguna y la remoción de los directores designados electos clase B será facultad de los accionistas clase B, también en cualquier momento y sin expresión de causa. Los Directores serán remunerados de acuerdo a la Resolución de la Asamblea, la que en ningún caso podrá resolver una remuneración mensual mayor al equivalente de dos mil ciento cuarenta y seis  metros cúbicos ( 2.146 m3) de gas, a valor de venta al usuario.

 

GARANTIA

 

Artículo 8º.- Los Directores deberán prestar la siguiente garantía: Depositar en la Sociedad en efectivo o en Títulos Públicos o en acciones de otra/s Sociedad/es en una cantidad equivalente a la suma de pesos dos mil ($2.000) o constituir hipotecas, prendas o fianza otorgadas por terceros a favor de la Sociedad. Este importe podrá ser actualizado por Asamblea Ordinaria conforme ella lo determine.

 

COMITÉ EJECUTIVO

 

Artículo 9º.- La Sociedad tendrá un Comité Ejecutivo integrado por los cinco (5) Directores que tendrán a su cargo la gestión de los negocios ordinarios.-

 

GERENTES

 

Artículo 10º.- El Directorio designará un Gerente General cuyas atribuciones específicas serán determinadas por dicho Directorio. Dicho Gerente General surgirá de una terna propuesta por el sector privado de la Sociedad el que realizará al efecto un Concurso Público de antecedentes. El personal de la Sociedad, así como sus remuneraciones, serán designados y determinadas por el Directorio, necesitando contar al efecto con el voto favorable de las dos terceras partes del mismo. El Gerente responde ante la Sociedad y los terceros por el desempeño de su cargo, en la misma extensión y forma que los Directores.

 

RESPONSABILIDAD

 

Artículo 11º.- Los Directores responden solidaria e ilimitadamente ante la Sociedad, los accionistas y los terceros por el mal desempeño de su cargo, así como por la violación de la Ley, Ordenanza de creación, Estatuto, Reglamento y por cualquier daño producido por dolo, culpa grave o abuso de sus facultades. Queda exento de responsabilidad el Director que participó en la deliberación o resolución o que la conoció y deja constancia de su oposición y diere noticia al Síndico de manera inmediata, es decir antes de que se denuncie al Directorio, al Síndico, a la Asamblea o a las Autoridades Judiciales.

 

DIRECTORIO - ATRIBUCIONES

 

Artículo 12º.- El Directorio tiene las atribuciones que las Leyes, la Ordenanza de creación y  el Estatuto Societario le confieren. El Directorio deberá reunirse por lo menos una vez al mes. El Directorio tiene las más amplias facultades para administrar y disponer de los bienes, comprendiéndose aquellas para las cuales la Ley requiere poderes especiales conforme al Artículo 1881º del Código Civil y Artículo 9º del Decreto 5.965/63, pudiendo celebrar todo tipo de actos entre ellos, establecer agencias, sucursales u otra especie de representación dentro o fuera del país, operar con todos los Bancos e Instituciones de Crédito Oficiales o Privados, otorgar poderes con el objeto y extensión que juzgue conveniente.

 

REPRESENTACIÓN

 

Artículo 13º.- La representación de la Sociedad estará a cargo del Presidente del Directorio, quien conjuntamente con la firma de un Director, electo por los accionistas clase A, obligará a la Sociedad.- En caso de ausencia u otro impedimento del Presidente, será reemplazado por cualquiera de los Directores electos clase A; los Directores reemplazantes lo harán sin necesidad de justificar la representación ante terceros.

 

REEMPLAZO

 

Artículo 14º.- En caso de fallecimiento, renuncia, incapacidad u otro impedimento permanente para ejercer el cargo de Director, la designación de los directores la realizará la clase de accionistas según corresponda.

 

ASAMBLEAS - LUGAR DE REUNIÓN - COMPETENCIA

 

Artículo 15º.- Las Asambleas tiene competencia exclusiva para tratar los asuntos incluidos en los Artículos 234º y 235º de la Ley de Sociedades Comerciales. Se reunirá en un domicilio de la jurisdicción de la Sociedad. En lo referente a clases de Asambleas, quórum, mayorías, asistencia, convocatoria, se regirá por lo establecido por la Ley Nº 19.550.

 

EJERCICIO ECONOMICO - FINANCIERO - GANANCIAS Y DIVIDENDOS

 

Artículo 16º.- El Ejercicio Social cierra el treinta y uno (31) de diciembre de cada año. A esa fecha, se confeccionarán los Estados Contables conforme a las normas en vigencia. Las ganancias realizadas y líquidas se destinan: 1) El cinco por ciento (5%) hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del Capital suscripto, para el fondo de reserva legal.- 2) A dividendos de las acciones preferidas si se las estableciera.- 3) A remuneración del Directorio y Síndicos.- 4) A los socios privados y al socio estatal. Las utilidades obtenidas por este último ingresarán al Municipio en una Partida presupuestaria creada al efecto.

 

SINDICATURA

 

Artículo 17º.- La Sindicatura estará compuesta por tres (3 miembros, de los cuales dos (2) deben ser electos por los tenedores de las acciones clase A y uno (1) por los tenedores de las acciones clase B. De igual forma y número se elegirán los suplentes. Sus funciones se regirán por las disposiciones de la Ley Nº 19.550 y la Ordenanza de creación. Los Síndicos durarán en sus cargos tres (3) Ejercicios, pudiendo ser reelegidos y serán remunerados de igual modo que los Directores. Podrán ser removidos de la misma forma que los Directores.

 

DEPENDIENTES

 

Artículo 18º.- La Sociedad tendrá un porcentaje mínimo del ochenta por ciento (80%) de empleados y obreros argentinos, con domicilio en nuestra ciudad, con una antigüedad de dos años, acreditados en forma fehaciente, los que serán ocupados en los trabajos de la Empresa.

 

DISOLUCION - LIQUIDACION

 

Artículo 19º.- La Sociedad se disuelve por cualquiera de las causales previstas en el Artículo 94º de la Ley Nº 19.550 y la liquidación será practicada por él o los liquidadores designados por los tenedores de acciones clase A, quienes deberán actuar conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 19.550 y sus modificatorias.

 

El texto que antecede como Estatuto de CARLOS PAZ GAS SOCIEDAD ANONIMA, responde a las distintas Ordenanzas que determinaron la creación y transformación de la presente Sociedad de la cual se pretende su inscripción.-

 



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